MAR DEL PLATA, 29 DE MAYO DE 2015.-
SEÑOR PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL PUEYRREDON
DR. ARIEL CIANO
S /
D
VISTO, las dificultades crecientes que surgen para poder acceder a la
información y/o documentación económica-financiera del Municipio, cuya
manifestación más reciente es la no contestación a las preguntas y
consultas formuladas sobre la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2014 y
CONSIDERANDO
• Que es un derecho-deber de los integrantes del Honorable Concejo
Deliberante examinar las cuentas municipales.
• Que la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas del 7 de Julio de
2011, consagra en su artículo 2; “Los libros y la documentación
probatoria de la Rendición de Cuentas quedarán en custodia en el
Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo
Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al
Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y
claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que,
con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la
información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición
presentada”,
• Que ante una consulta del Municipio de Campana, Expediente 5300-524-
2014-0-1 del 19/9/2014, el Honorable Tribunal de Cuentas manifiesta:
“El Departamento Ejecutivo debe habilitar, mediante asignación de
usuario y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM
para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda
la información…
• Que la misma consulta mencionada en el considerando anterior dice en
otros de sus párrafos: “Con relación al momento en que el cuerpo
legislativo pueda acceder a la consulta física de documentación
respaldatoria, se entiende que el mismo no se circunscribe solamente
al periodo de tratamiento de la rendición.”
• Que ante la consulta del Municipio de Maipú, expediente 4071-1770-
2014-0-0 del 7/10/2014, la respuesta dice: “….;agregando como nuevo
requisito que el Intendente deberá habilitar mediante la asignación de
usuarios y claves respectivas, el acceso al Sistema Informático RAFAM
para que, con carácter exclusivo de consulta pueda disponer el cuerpo
deliberativo de toda la información contenida en él”
• Que el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata
en la causa ( C-4242-D 0-1) “Piacentini Diego Hernán y otros c/
Municipalidad de Villa Gesell sobre materia a categorizar”dice:
“resulta por si elocuente establecer el derecho-deber de los integrantes
del Concejo Deliberante para examinar y analizar las cuentas
municipales….”
“el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de
sus miembros no solo a los documentos…. Sino a toda aquella documentación
que requiera”
“el Departamento Ejecutivo debe allanar todo tipo de dificultades al
libre acceso a las cuentas y sus respectivos comprobantes… que deben
estar aptos y listos para su examen por parte de los concejales, para lo
cual la reglamentación prevee la asignación de usuarios y claves
respectivas, con carácter exclusivo de consulta”.
“la función debe ser ejercida aún luego de expirado el plazo determinado
por el precepto” su no cumplimiento constituye un grave vicio de
constitucionalidad.
Sentencia: “…condenar a la Municipalidad de Villa Gesell a que permita a
los actores,-siempre que conserven su cargo de ediles municipales,
acceder a la documentación….”
Por todo lo manifestado precedentemente se presenta el siguiente Proyecto
de
ORDENANZA
Articulo 1- El Departamento Ejecutivo habilitará mediante la asignación de
usuarios y claves respectivas, el acceso al Sistema
Informático RAFAM para que ,con carácter exclusivo de consulta, puedan
disponer los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de toda la
Información contenida en el.
2-Comuníquese.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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Mar del Plata