Información de Expediente

2014 - E - 2281
Fecha de Entrada: 22/12/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/02/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, disponga las adecuaciones presupuestarias referidas a la utilización de los recursos provenientes del Fondo Educativo Nacional, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 0010/14 del H. Tribunal de Cuentas de la Pcia.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/12/2014 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 30/04/2015 30/04/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/05/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/09/2015 28/01/2016 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/01/2016 28/01/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




                                    MAR DEL PLATA, 22 DE DICIEMBRE DE 2014.-



SEÑOR PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

NICOLAS MAIORANO

S                                                                          /

  D


VISTO, la Resolución  0010/14  del  Honorable  Tribunal  de  Cuentas  de  la

Provincia de Buenos Aires. Dictada el 4 de Diciembre de 2014, referida a  la

utilización de los recursos del Fondo Federal Educativo  ó  Fondo  Educativo

Nacional, y


                                CONSIDERANDO


- Que el artículo 1° de la Resolución dice: “deberán ser utilizados por  los

Municipios en concordancia con los objetivos  estrictamente  educativos  del

artículo  2°  de  la   Ley   26.075.   Asimismo   deberán   ser   destinados

exclusivamente  a  establecimientos  incorporados   al   Sistema   Educativo

Nacional.-

- Que el artículo 2° de la Resolución  0010/14  del  Honorable  Tribunal  de

Cuentas establece en que podrán utilizar los  Municipios  los  recursos  del

Fondo de Financiamiento Educativo.-

- Que esa utilización está clara y taxativamente establecida y debe ser.

   a) Construcción y/o mantenimiento de infraestructura escolar  de  gestión

      estatal en cualquiera de sus niveles;

   b) Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico  destinados

      al mejoramiento de la calidad educativa y evitar la deserción escolar:

   c) Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar;

   d) Cualquier otra finalidad estrictamente educativa.-

- Que el Municipio de Gral. Pueyrredon no ha cumplido con lo  dispuesto  por

la Ley que estableció el Fondo Federal Educativo en los últimos años.-

- Que el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2015, en  tratamiento  en

este Honorable Concejo Deliberante desde el pasado 9 de Diciembre  de  2014,

no cumple con lo dispuesto por la Resolución 0010/14 de  Honorable  Tribunal

de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

Por todo lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de


                                COMUNICACIÓN


Artículo 1° El Honorable  Concejo  Deliberante,  vería  con  agrado  que  el

Departamento  Ejecutivo,  disponga  las  adecuaciones  presupuestarias   que

permitan el encuadramiento del  mismo en lo establecido  por  la  Resolución

0010/14 del Honofable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2°.- Comuníquese.-





 Volver