Mar del Plata, 12 de
septiembre de 2013.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S / D
Visto:
La necesidad de implementar políticas públicas en orden de plasmar
principios de justicia social que beneficien al trabajador que actualmente
se ve perjudicado económicamente, y
Considerando:
Que el pliego vigente reglamentado por Ordenanza 16789, ya contempla
la posibilidad del trasbordo para la empresa 25 de mayo en las líneas 541,
542 y 543.
Que muchos de los usuarios verán disminuidos sus costos de movilidad
ya que algunos usuarios toman dos colectivos para llegar a sus destinos.
Que el desplazamiento es parte del abanico de derechos que garantizan la
libertad de las personas, y la posibilidad de que efectivamente puedan
desarrollar sus vidas.
Que de este modo se intenta lograr la integración social y
territorial, revalorizando los derechos de los trabajadores a través de la
posibilidad de mejorar el servicio de transporte público de pasajeros.
Que la movilidad y la accesibilidad son derechos centrales que el Estado
debe garantizar a través de medidas que contemplen la integración de todos
los usuarios.
Que el transporte conecta, facilita e integra las actividades humanas
y los sectores productivos, siendo el trasbordo la herramienta que permita
el desarrollo equitativo, en donde los trabajadores sean protagonistas.
Que tendrá un impacto muy fuerte en el sector de los trabajadores y
será un beneficio para el bolsillo de los mismos que hoy ven afectado sus
salarios.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1: Impleméntese “El sistema de trasbordo” entre las líneas del
servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, que funcionan
dentro del partido de General Pueyrredon.
Art. 2: Las personas beneficiadas con este sistema serán: aquellos
trabajadores que deban utilizar dos colectivos tanto para dirigirse al
trabajo como para regresar del mismo.
Art. 3: El pasaje con trasbordo tendrá una limitación temporal, no superior
a 45 minutos entre la validación del primer servicio y la del segundo.
Art. 4: El valor del pasaje para la utilización del sistema de trasbordo
será el de la mayor tarifa vigente correspondiente al recorrido.
Art.5: Para el caso en que el menor valor de la tarifa corresponda al
primer servicio, éste descontará la tarifa normal correspondiente a ese
recorrido, debitándose solamente la diferencia al validar el segundo de los
servicios.
Art. 6: Para la utilización del Sistema de Trasbordo, los trabajadores
deberán completar una planilla bajo declaración jurada, en la Unión
Transitoria de Empresas (UTE). La misma deberá contener:
DECLARACION JURADA (adjuntar fotocopia de DNI)
Conste por la presente que yo …………………………………………………………….
con DNI. LE. LC………………………………………...con domicilio legal en la calle
………………………………………………Nº…………………………………. de la ciudad de………………………………………, DECLARO
BAJO JURAMENTO DE LEY que: soy trabajador independiente o en
situación irregular sin recibo (changas, ventas ambulantes, venta
domiciliaria, empleadas domésticas, obreros de la construcción, cuenta
propista, venta de manufacturas propias, trabajos de fines de semana,
temporada de verano y / o invierno, trabajos eventuales) obteniendo por mi
labor de …………………………………………………………….un ingreso mensual aproximado de
pesos………………………o temporario total de pesos……………………….
Art. 7: El Sistema de Trasbordo podrá ser utilizado de Lunes a Domingos.
Art. 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las disposiciones
correspondientes en la presente ordenanza.
Art. 9 : De forma.
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BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón