Mar del Plata, 09 de Abril de 2012
Sr. Presidente del H.C.D.
Dr. Ariel Ciano
S/D
VISTO:
La denuncia realizada por la Asociación Civil
Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano sobre obras
no autorizadas en la Estación Ferroautomotora.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Asociación civil, ha denunciado
que sobre el antiguo edificio de la Estación Norte, comprendido en la
Estación Ferroautomotora está siendo construida una gran estructura semi-
cubierta que avanza sobre el andén de la estación, adosando columnas junto
a la fachada de la misma que perforan la cubierta original de la plataforma
de arribo y descenso de pasajeros.
Que esta modificación, resulta en un daño material y
estético a esta antigua estructura que es característica de las estaciones
ferroviarias de la época y que además mantiene una armonía con el resto del
edificio.
Que este es uno de los edificios mas antiguos de la
Ciudad, ya que data del año 1885, luego de la capilla Santa Cecilia, fue
declarada de interés Patrimonial por el Municipio, y además en el proyecto
de Estación Multimodal había sido acordada su protección y destinada a
museo ferroviario.
Que es necesario establecer si esta obra está de
acuerdo con los términos de la concesión, y si fue autorizada, y en caso de
haberlo sido, los funcionarios que lo permitieron deberán explicar sus
motivos, y si se actuó en contra de lo establecido en la concesión, se
deben tomar sanciones ejemplares contra el concesionario y se debe mandar a
volver lo hecho a su estado anterior.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la U.C.R., eleva para su
tratamiento el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que informe si las obras consistentes en una estructura semi-
cubierta sobre el andén de la antigua Estación Norte del ferrocarril están
contempladas en el proyecto de Estación Multimodal o fueron autorizadas
posteriormente.
Artículo 2º- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que en caso de que las obras mencionadas en el Artículo anterior
no hayan sido contempladas en los pliegos de concesión, se mande a deshacer
lo hecho y se sancione a la empresa concesionaria.
Artículo 3º- En caso de que las obras hayan sido autorizadas con
posterioridad se inicien las acciones administrativas y judiciales que
correspondan a fin de determinar si los funcionarios actuantes lo hicieron
en dentro del marco legal.
Artículo 4º De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R
Mar del Plata