Mar del Plata, Marzo del 2.010.-
Al Señor Presidente del Honorable
Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Las personas con discapacidad viajan en forma
gratuita en el transporte público de pasajeros dentro del ámbito del
Partido de General Pueyrredon, con arreglo a lo dispuesto en la Ley nº
10.592 y en el marco de la Ordenanza Nº 17.275 y sus modificatorias.
La Ordenanza Nº 11.627 determina el abono
escolar gratuito de verano del cual serán beneficiarios exclusivamente, los
alumnos que concurran durante los meses de diciembre, enero y febrero a los
comedores escolares dependientes de la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires y cuyo domicilio se encuentre a
una distancia superior a diez (10) cuadras.
Asimismo la Ordenanza Nº 19.098 y sus
modificatorias establece los pases para el transporte público de pasajeros,
para los alumnos que concurren a los establecimientos educacionales de
enseñanza pública y gratuita de los Niveles: de Educación Inicial
Obligatoria (salas de cuatro (4) y cinco (5) años), de Educación Primaria,
Educación Secundaria, Post Primario, Secundario municipal, provincial,
nacional, de formación profesional municipal, provincial y nacional y
alumnos becados con el cien por ciento (100%) de colegios privados cuando
éstos perciban subsidios no menores al ochenta por ciento (80%) para
salarios docentes.
Actualmente se realizan anualmente con dichos
pases alrededor de dos millones de viajes.
Estos viajes son los que, al momento de
calcular la tarifa para el transporte urbano de pasajeros, inciden en el
costo final, debiéndolo soportar el pasajero que paga el boleto “plano”.
En la actualidad no hay una norma que regule su
mala utilización.
Es por todo lo expuesto que el Bloque de
Concejales de la Unión Cívica Radical proponen para su tratamiento y
posterior aprobación el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Agréguese a la Ordenanza Nº 11.627 el siguiente artículo:
“Artículo 3º: El uso del pase en contravención a la presente o la
utilización por una persona ajena al beneficiario del pase
provocará la suspensión del beneficio por 30 días.”
Artículo 2º: Agréguese a la Ordenanza Nº 17.275 el siguiente artículo:
“Artículo 11º: El uso del pase en contravención a la presente o la
utilización por una persona ajena al beneficiario del pase
provocará la suspensión del beneficio por 30 días.”
Artículo 3º: Agréguese a la Ordenanza Nº 19.098 el siguiente artículo:
“Artículo 16º: El uso del pase en contravención a la presente o la
utilización por una persona ajena al beneficiario del pase
provocará la suspensión del beneficio por 30 días.”
Artículo 4º: De forma, notifíquese, etc
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo