Información de Expediente

2009 - E - 1633
Fecha de Entrada: 23/07/2009
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/03/2011
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al D.E. la realización de una AUDITORIA INTEGRAL a las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y la comercializadora del sistema prepago del "UTE EL LIBERTADOR" .-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13643 10/09/2009 19349 28/09/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/07/2009 12/08/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/08/2009 10/09/2009 S/TABLAS
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/09/2009 10/09/2009 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                        Mar del Plata, 23 de Julio del 2009.

 

Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Arq. Marcelo Artime

S                /                D

 

VISTO:



               Lo afirmado en conferencia de prensa por el  vocero  de  los

concesionarios del servicio público de transporte  colectivo  de  pasajeros,

Dr. Marcelo Abal, en cuanto  que:  “…Hace  ocho  meses  o  más  que  existen

perdidas, es decir que no se puede seguir bajo estas condiciones…”; y



CONSIDERANDO:


               Que también se afirmó por el mismo  portavoz  lo  siguiente:

“…Esta es la circunstancia de mayor gravedad, causante de este  déficit.  La

gran cantidad de pases que existen,  que  cada  día  aumentan  más,  con  el

aumento de repuestos e insumos es lo que está generando las pérdidas…”;

Que el profesional también confirmó que paralelamente a  ello,  se  continúa

con el procedimiento preventivo de crisis en el Ministerio de Trabajo;


               Que para llevar a cabo el procedimiento preventivo de crisis

de empresas, estas últimas en su presentación, deberán  dar  cumplimiento  a

lo establecido en  el  art.  99  de  la  Ley  nº  24.013:  “el  peticionante

fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los  elementos  probatorios  que

considere pertinentes.”;



               Que  oportunamente  la  Municipalidad  resolvió  otorgar  en

concesión la prestación del servicio  público  de  transporte  colectivo  de

pasajeros en Gral. Pueyrredon, entendiendo que de ese modo se resolvería  la

cuestión de la prestación de ese servicio público y se  lograría  una  mayor

eficiencia, calidad y regularidad en  beneficio de los usuarios;



               Que  transcurrido  ya  un   tiempo   importante   desde   la

adjudicación  y  celebración  de  los  contratos  del  mismo  se   comprueba

fácticamente  que  los  objetivos  enunciados  y  perseguidos  no   se   han

alcanzado, dado que desde hace tiempo la Municipalidad tiene un  sistema  de

control debilitado  que  al  no  aplicar  sanciones  para  las  cuales  está

facultada hace que los incumplimientos no aparejan consecuencia alguna;



               Que los concesionarios,  ante  esta  falta  de  un  adecuado

sistema de control, no cumplen con la normativa vigente;



               Que la información elaborada en base a estadísticas  de  muy

baja confiabilidad, provistas por la UTE “El  Libertador”,  comercializadora

del sistema prepago de admisión  de  usuarios,  propiedad  de  las  empresas

prestatarias del servicio  concesionado,  a  las  que  no  se  les  practica

pruebas de consistencia de los datos  originales  y/o  confronta  con  otras

fuente de información, que no se lleva a cabo en tiempo real el  seguimiento

y actualización de  la  información  del  sistema  de  transporte,  lo  cual

dificulta el contralor sobre el  accionar  de  las  empresas  y  reduce  las

posibilidades de detección en tiempo oportuno de las  dificultades,  faltas,

infracciones e incumplimientos producidos;



               Que los sistemas de comercialización y seguimiento satelital

no resultan completos, integrados y confiables, toda vez que  las  bases  de

datos consultados contienen  falencias  y  resultan  exclusivas  del  sector

concesionario, sin estar bajo el control del poder  concedente,  funcionando

como compartimentos estancos;



               Que por lo tanto  el  poder  concedente  no  cuenta  con  la

tecnología apropiada para ejercer  su  poder  de  policía  y  control,  para

resguardar  los  intereses  de  los  usuarios,  pues  los  mismos   resultan

inseguros e inadecuados;



               Que todo ello lleva a permanente situaciones críticas en  la

prestación del servicio, como  la  acaecida  en  días  recientes  donde  los

concesionarios presionan y amenazan con la adopción de medidas de hecho  que

resienten  la  correcta  prestación  del  servicio,  con  las  consiguientes

consecuencias  de  baja  calidad  de  la  prestación  en  perjuicio  de  los

usuarios;



               Que ante la situación descripta entendemos que ha llegado el

momento en que la Municipalidad ponga punto final a esta situación y  en  el

marco de la normativa vigente asuma en plenitud sus  facultades  como  poder

concedente,  normalizando  el  sistema  mediante  la  adopción  de   medidas

extraordinarias que regularicen el sistema de  control,  den  certeza  a  la

información y permitan la aplicación  en  plenitud  de  las  obligaciones  y

derechos que se compadecen con una adecuada  y  correcta  prestación  de  un

servicio público esencial como lo es el transporte colectivo de pasajeros;



               Que entonces se impone la aplicación de  lo  establecido  en

las normas que a continuación se citan: Ordenanza 16789, Pliego de  Bases  y

Condiciones del llamado a licitación para la concesión del Servicio  Publico

de Transporte Colectivo de Pasajeros:



                     “Artículo  51º.-  Someterse  a   las   inspecciones   y

      controles de cualquier tipo que disponga  efectuar  la  Municipalidad,

      tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa  o

      Sociedad, incluida la contabilidad; asimismo, deberá la  concesionaria

      llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente

      licitación,  presentando  un  informe  mensual  sobre   la   situación

      económica, financiera y técnica de la empresa  y  la  explotación  del

      servicio, sin perjuicio de  someterse  a  más  requerimientos  que  la

      Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que  la

      comuna considere necesario.; Ordenanza nº 6903:



                     “Artículo  44°.-  FACULTADES:   Está   facultado   para

      requerir a las empresas datos e informaciones para el cumplimiento  de

      sus fines. Los concesionarios deberán remitirle los informes y estados

      periódicos que la reglamentación establezca, como así también  los  de

      carácter especial que  en  cada  caso  les  requiera.  Además  deberán

      facilitar en toda forma las investigaciones e inspecciones que efectúe

      la autoridad de aplicación, cuyos funcionarios tendrán libre acceso  a

      coches, estaciones, terminales,  demás  dependencias,  contabilidad  y

      archivos”.



                     “Artículo 45°.- COMPETENCIA GENERAL: Será el  organismo

      competente para el trámite, asesoramiento e información de  todos  los

      asuntos de gobierno  directa  o  indirectamente  relacionados  con  la

      política, economía y servicio  del  transporte  público  colectivo  de

      pasajeros o que  incidan  sobre  los  factores  determinantes  de  sus

      costos, y a esos efectos participará en todas las  actuaciones  que  a

      ello se refieran”.;



                     “Artículo 46°.- COMPETENCIA  ESPECIAL:  Corresponde  al

      organismo  en  especial:  inc.  8)  Intervenir   en   su   licitación,

      adjudicación y contratación y vigilar su  cumplimiento  ejerciendo  el

      contralor financiero, contable, técnico y operativo de las empresas”.



                     Decreto nº 1308/71 “Artículo 100º.- Todos los libros  y

      planillas   reglamentados   en   el   presente    deben    encontrarse

      permanentemente en la sede de la administración de  la  empresa  y  su

      compulsa, juntamente con la respectiva reglamentación relacionada,  se

      permitirá en cualquier momento a todo funcionario municipal autorizado

      al efecto”.



                     “Artículo  102º.-  Las  planillas  o  estados  que   se

      determinan a continuación serán presentados a la dependencia municipal

      competente, en las fechas y plazos que a continuación  se  determinan:

      a) Informe semanal de tráfico: dentro de los tres días de  terminación

      de  cada  semana  considerada.;  b)  Estado   Patrimonial   y   Cuadro

      Demostrativo de Pérdidas y Ganancias (de acuerdo al  Plan  de  Cuentas

      mínimo aprobado), Cuadro de Amortizaciones (Modelo Nº 11  Anexo  II  e

      Inventario de Material Rodante); todos ellos debidamente  certificados

      con informe de auditoría por profesional en  Ciencias  Económicas,  de

      acuerdo a las leyes de la materia, dentro de los noventa (90) días  de

      la  fecha  de  cierre  del  ejercicio  comercial  de   cada   empresa,

      extendiéndose este plazo a ciento veinte (120) días en  los  casos  de

      Sociedad Anónima  o  en  Comandita  por  Acciones;  c)  Inventario  de

      boletos: dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de toma  de

      los inventarios declarados obligatorios.”;



               Por los fundamentos expuestos los Concejales  que  suscriben

elevan para  su  consideración  en  el  Honorable  Concejo  Deliberante,  el

siguiente proyecto de:


                              O R D E N A N Z A

Art. 1º.- Encomiéndase al D. E. la realización de una auditoria integral  de

las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo  de

pasajeros y de la  comercializadora  del  sistema  prepago  de  admisión  de

usuarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE  “El

Libertador”.

Art. 2º.- Disponese que a partir de la entrada en vigencia  de  la  presente

Ordenanza el D.  E.  designará  un  veedor  en  cada  una  de  las  empresas

concesionarias del servicio público de transporte colectivo de  pasajeros  y

de la comercializadora del sistema  prepago  de  admisión  de  usuarios  del

servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE “El  Libertador”,

quien tendrá a su cargo  requerir,  supervisar,  resguardar  e  inspeccionar

toda la documentación necesaria  para realizar la  auditoria  dispuesta  por

el artículo 1º de la presente.

Art. 3º.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en la presente  Ordenanza

autorízase al D. E.,  por  el  término  de  180  (ciento  ochenta)  días,  a

contratar con organismos públicos el servicio de  equipos  profesionales  de

auditoria.

Art. 4º.- Los gastos que  demande  el  cumplimiento  de  esta  Ordenanza  se

imputarán al Fondo Municipal de Transporte, debiendo el D.  E.  informar  de

los mismos al H. C. D. en el término de 10 (diez)  días  de  efectuados  los

mismos.

Art. 5º.- El informe final que se produzca por la  Auditoria,  en  el  plazo

indicado en el art. 3º de la presente, será puesto en  conocimiento  de  los

dos Departamentos que conforman la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

Art. 6º.- De forma.-


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Mar del Plata



                                   BLOQUE



                           FRENTE PARA LA VICTORIA




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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