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Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
2009    E      1633    0    0    0    0
F. Ingreso:   23/07/2009
  Carátula PROYECTO DE ORDENANZA
  Tema TRANSPORTE Categoría PROYECTOS DE BLOQUES
  Iniciador Frente para la Victoria Autor Cjal. Filippini
  Estado PRESTADO Desde 03/11/2009
  Agregado a:
Observaciones
   Proyectos
1
Ordenanza
Encomendando al D.E. la realización de una AUDITORIA INTEGRAL a las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y la comercializadora del sistema prepago del "UTE EL LIBERTADOR" .-
   Sanciones:
N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13643 10/09/2009 19349 28/09/2009  
   Giros:
Cod. Comisión Fec. Entrada Fec. Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 24/07/2009 12/08/2009 APROBADO
001 LEGISLACION 12/08/2009 10/09/2009 S/TABLAS
002 HACIENDA 10/09/2009 10/09/2009 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado

Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo,
para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
				               
                                                       Mar del Plata, 23 de Julio del 2009.
                
               Señor Presidente del
               Honorable Concejo Deliberante
               Arq. Marcelo Artime
               S                /                D
                
               VISTO:
               
               
                              Lo afirmado en conferencia de prensa por el  vocero  de  los
               concesionarios del servicio público de transporte  colectivo  de  pasajeros,
               Dr. Marcelo Abal, en cuanto  que:  "...Hace  ocho  meses  o  más  que  existen
               perdidas, es decir que no se puede seguir bajo estas condiciones..."; y
               
               
               CONSIDERANDO:
               
                              Que también se afirmó por el mismo  portavoz  lo  siguiente:
               "...Esta es la circunstancia de mayor gravedad, causante de este  déficit.  La
               gran cantidad de pases que existen,  que  cada  día  aumentan  más,  con  el
               aumento de repuestos e insumos es lo que está generando las pérdidas...";
               Que el profesional también confirmó que paralelamente a  ello,  se  continúa
               con el procedimiento preventivo de crisis en el Ministerio de Trabajo;
               
                              Que para llevar a cabo el procedimiento preventivo de crisis
               de empresas, estas últimas en su presentación, deberán  dar  cumplimiento  a
               lo establecido en  el  art.  99  de  la  Ley  nº  24.013:  "el  peticionante
               fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los  elementos  probatorios  que
               considere pertinentes.";
               
               
                              Que  oportunamente  la  Municipalidad  resolvió  otorgar  en
               concesión la prestación del servicio  público  de  transporte  colectivo  de
               pasajeros en Gral. Pueyrredon, entendiendo que de ese modo se resolvería  la
               cuestión de la prestación de ese servicio público y se  lograría  una  mayor
               eficiencia, calidad y regularidad en  beneficio de los usuarios;
               
               
                              Que  transcurrido  ya  un   tiempo   importante   desde   la
               adjudicación  y  celebración  de  los  contratos  del  mismo  se   comprueba
               fácticamente  que  los  objetivos  enunciados  y  perseguidos  no   se   han
               alcanzado, dado que desde hace tiempo la Municipalidad tiene un  sistema  de
               control debilitado  que  al  no  aplicar  sanciones  para  las  cuales  está
               facultada hace que los incumplimientos no aparejan consecuencia alguna;
               
               
                              Que los concesionarios,  ante  esta  falta  de  un  adecuado
               sistema de control, no cumplen con la normativa vigente;
               
               
                              Que la información elaborada en base a estadísticas  de  muy
               baja confiabilidad, provistas por la UTE "El  Libertador",  comercializadora
               del sistema prepago de admisión  de  usuarios,  propiedad  de  las  empresas
               prestatarias del servicio  concesionado,  a  las  que  no  se  les  practica
               pruebas de consistencia de los datos  originales  y/o  confronta  con  otras
               fuente de información, que no se lleva a cabo en tiempo real el  seguimiento
               y actualización de  la  información  del  sistema  de  transporte,  lo  cual
               dificulta el contralor sobre el  accionar  de  las  empresas  y  reduce  las
               posibilidades de detección en tiempo oportuno de las  dificultades,  faltas,
               infracciones e incumplimientos producidos;
               
               
                              Que los sistemas de comercialización y seguimiento satelital
               no resultan completos, integrados y confiables, toda vez que  las  bases  de
               datos consultados contienen  falencias  y  resultan  exclusivas  del  sector
               concesionario, sin estar bajo el control del poder  concedente,  funcionando
               como compartimentos estancos;
               
               
                              Que por lo tanto  el  poder  concedente  no  cuenta  con  la
               tecnología apropiada para ejercer  su  poder  de  policía  y  control,  para
               resguardar  los  intereses  de  los  usuarios,  pues  los  mismos   resultan
               inseguros e inadecuados;
               
               
                              Que todo ello lleva a permanente situaciones críticas en  la
               prestación del servicio, como  la  acaecida  en  días  recientes  donde  los
               concesionarios presionan y amenazan con la adopción de medidas de hecho  que
               resienten  la  correcta  prestación  del  servicio,  con  las  consiguientes
               consecuencias  de  baja  calidad  de  la  prestación  en  perjuicio  de  los
               usuarios;
               
               
                              Que ante la situación descripta entendemos que ha llegado el
               momento en que la Municipalidad ponga punto final a esta situación y  en  el
               marco de la normativa vigente asuma en plenitud sus  facultades  como  poder
               concedente,  normalizando  el  sistema  mediante  la  adopción  de   medidas
               extraordinarias que regularicen el sistema de  control,  den  certeza  a  la
               información y permitan la aplicación  en  plenitud  de  las  obligaciones  y
               derechos que se compadecen con una adecuada  y  correcta  prestación  de  un
               servicio público esencial como lo es el transporte colectivo de pasajeros;
               
               
                              Que entonces se impone la aplicación de  lo  establecido  en
               las normas que a continuación se citan: Ordenanza 16789, Pliego de  Bases  y
               Condiciones del llamado a licitación para la concesión del Servicio  Publico
               de Transporte Colectivo de Pasajeros:
               
               
                                    "Artículo  51º.-  Someterse  a   las   inspecciones   y
                     controles de cualquier tipo que disponga  efectuar  la  Municipalidad,
                     tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa  o
                     Sociedad, incluida la contabilidad; asimismo, deberá la  concesionaria
                     llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente
                     licitación,  presentando  un  informe  mensual  sobre   la   situación
                     económica, financiera y técnica de la empresa  y  la  explotación  del
                     servicio, sin perjuicio de  someterse  a  más  requerimientos  que  la
                     Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que  la
                     comuna considere necesario.; Ordenanza nº 6903:
               
               
                                    "Artículo  44°.-  FACULTADES:   Está   facultado   para
                     requerir a las empresas datos e informaciones para el cumplimiento  de
                     sus fines. Los concesionarios deberán remitirle los informes y estados
                     periódicos que la reglamentación establezca, como así también  los  de
                     carácter especial que  en  cada  caso  les  requiera.  Además  deberán
                     facilitar en toda forma las investigaciones e inspecciones que efectúe
                     la autoridad de aplicación, cuyos funcionarios tendrán libre acceso  a
                     coches, estaciones, terminales,  demás  dependencias,  contabilidad  y
                     archivos".
               
               
                                    "Artículo 45°.- COMPETENCIA GENERAL: Será el  organismo
                     competente para el trámite, asesoramiento e información de  todos  los
                     asuntos de gobierno  directa  o  indirectamente  relacionados  con  la
                     política, economía y servicio  del  transporte  público  colectivo  de
                     pasajeros o que  incidan  sobre  los  factores  determinantes  de  sus
                     costos, y a esos efectos participará en todas las  actuaciones  que  a
                     ello se refieran".;
               
               
                                    "Artículo 46°.- COMPETENCIA  ESPECIAL:  Corresponde  al
                     organismo  en  especial:  inc.  8)  Intervenir   en   su   licitación,
                     adjudicación y contratación y vigilar su  cumplimiento  ejerciendo  el
                     contralor financiero, contable, técnico y operativo de las empresas".
               
               
                                    Decreto nº 1308/71 "Artículo 100º.- Todos los libros  y
                     planillas   reglamentados   en   el   presente    deben    encontrarse
                     permanentemente en la sede de la administración de  la  empresa  y  su
                     compulsa, juntamente con la respectiva reglamentación relacionada,  se
                     permitirá en cualquier momento a todo funcionario municipal autorizado
                     al efecto".
               
               
                                    "Artículo  102º.-  Las  planillas  o  estados  que   se
                     determinan a continuación serán presentados a la dependencia municipal
                     competente, en las fechas y plazos que a continuación  se  determinan:
                     a) Informe semanal de tráfico: dentro de los tres días de  terminación
                     de  cada  semana  considerada.;  b)  Estado   Patrimonial   y   Cuadro
                     Demostrativo de Pérdidas y Ganancias (de acuerdo al  Plan  de  Cuentas
                     mínimo aprobado), Cuadro de Amortizaciones (Modelo Nº 11  Anexo  II  e
                     Inventario de Material Rodante); todos ellos debidamente  certificados
                     con informe de auditoría por profesional en  Ciencias  Económicas,  de
                     acuerdo a las leyes de la materia, dentro de los noventa (90) días  de
                     la  fecha  de  cierre  del  ejercicio  comercial  de   cada   empresa,
                     extendiéndose este plazo a ciento veinte (120) días en  los  casos  de
                     Sociedad Anónima  o  en  Comandita  por  Acciones;  c)  Inventario  de
                     boletos: dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de toma  de
                     los inventarios declarados obligatorios.";
               
               
                              Por los fundamentos expuestos los Concejales  que  suscriben
               elevan para  su  consideración  en  el  Honorable  Concejo  Deliberante,  el
               siguiente proyecto de:
               
                                             O R D E N A N Z A
               Art. 1º.- Encomiéndase al D. E. la realización de una auditoria integral  de
               las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo  de
               pasajeros y de la  comercializadora  del  sistema  prepago  de  admisión  de
               usuarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE  "El
               Libertador".
               Art. 2º.- Disponese que a partir de la entrada en vigencia  de  la  presente
               Ordenanza el D.  E.  designará  un  veedor  en  cada  una  de  las  empresas
               concesionarias del servicio público de transporte colectivo de  pasajeros  y
               de la comercializadora del sistema  prepago  de  admisión  de  usuarios  del
               servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE "El  Libertador",
               quien tendrá a su cargo  requerir,  supervisar,  resguardar  e  inspeccionar
               toda la documentación necesaria  para realizar la  auditoria  dispuesta  por
               el artículo 1º de la presente.
               Art. 3º.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en la presente  Ordenanza
               autorízase al D. E.,  por  el  término  de  180  (ciento  ochenta)  días,  a
               contratar con organismos públicos el servicio de  equipos  profesionales  de
               auditoria.
               Art. 4º.- Los gastos que  demande  el  cumplimiento  de  esta  Ordenanza  se
               imputarán al Fondo Municipal de Transporte, debiendo el D.  E.  informar  de
               los mismos al H. C. D. en el término de 10 (diez)  días  de  efectuados  los
               mismos.
               Art. 5º.- El informe final que se produzca por la  Auditoria,  en  el  plazo
               indicado en el art. 3º de la presente, será puesto en  conocimiento  de  los
               dos Departamentos que conforman la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
               Art. 6º.- De forma.-
               
               -----------------------
               Mar del Plata
               
               
                                                  BLOQUE
               
               
                                          FRENTE PARA LA VICTORIA
               
               
               
               Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
               Departamento Deliberativo
               
               
				
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