Mar del Plata, 23 de Julio del 2009.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO:
Lo afirmado en conferencia de prensa por el vocero de los
concesionarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros,
Dr. Marcelo Abal, en cuanto que: “…Hace ocho meses o más que existen
perdidas, es decir que no se puede seguir bajo estas condiciones…”; y
CONSIDERANDO:
Que también se afirmó por el mismo portavoz lo siguiente:
“…Esta es la circunstancia de mayor gravedad, causante de este déficit. La
gran cantidad de pases que existen, que cada día aumentan más, con el
aumento de repuestos e insumos es lo que está generando las pérdidas…”;
Que el profesional también confirmó que paralelamente a ello, se continúa
con el procedimiento preventivo de crisis en el Ministerio de Trabajo;
Que para llevar a cabo el procedimiento preventivo de crisis
de empresas, estas últimas en su presentación, deberán dar cumplimiento a
lo establecido en el art. 99 de la Ley nº 24.013: “el peticionante
fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que
considere pertinentes.”;
Que oportunamente la Municipalidad resolvió otorgar en
concesión la prestación del servicio público de transporte colectivo de
pasajeros en Gral. Pueyrredon, entendiendo que de ese modo se resolvería la
cuestión de la prestación de ese servicio público y se lograría una mayor
eficiencia, calidad y regularidad en beneficio de los usuarios;
Que transcurrido ya un tiempo importante desde la
adjudicación y celebración de los contratos del mismo se comprueba
fácticamente que los objetivos enunciados y perseguidos no se han
alcanzado, dado que desde hace tiempo la Municipalidad tiene un sistema de
control debilitado que al no aplicar sanciones para las cuales está
facultada hace que los incumplimientos no aparejan consecuencia alguna;
Que los concesionarios, ante esta falta de un adecuado
sistema de control, no cumplen con la normativa vigente;
Que la información elaborada en base a estadísticas de muy
baja confiabilidad, provistas por la UTE “El Libertador”, comercializadora
del sistema prepago de admisión de usuarios, propiedad de las empresas
prestatarias del servicio concesionado, a las que no se les practica
pruebas de consistencia de los datos originales y/o confronta con otras
fuente de información, que no se lleva a cabo en tiempo real el seguimiento
y actualización de la información del sistema de transporte, lo cual
dificulta el contralor sobre el accionar de las empresas y reduce las
posibilidades de detección en tiempo oportuno de las dificultades, faltas,
infracciones e incumplimientos producidos;
Que los sistemas de comercialización y seguimiento satelital
no resultan completos, integrados y confiables, toda vez que las bases de
datos consultados contienen falencias y resultan exclusivas del sector
concesionario, sin estar bajo el control del poder concedente, funcionando
como compartimentos estancos;
Que por lo tanto el poder concedente no cuenta con la
tecnología apropiada para ejercer su poder de policía y control, para
resguardar los intereses de los usuarios, pues los mismos resultan
inseguros e inadecuados;
Que todo ello lleva a permanente situaciones críticas en la
prestación del servicio, como la acaecida en días recientes donde los
concesionarios presionan y amenazan con la adopción de medidas de hecho que
resienten la correcta prestación del servicio, con las consiguientes
consecuencias de baja calidad de la prestación en perjuicio de los
usuarios;
Que ante la situación descripta entendemos que ha llegado el
momento en que la Municipalidad ponga punto final a esta situación y en el
marco de la normativa vigente asuma en plenitud sus facultades como poder
concedente, normalizando el sistema mediante la adopción de medidas
extraordinarias que regularicen el sistema de control, den certeza a la
información y permitan la aplicación en plenitud de las obligaciones y
derechos que se compadecen con una adecuada y correcta prestación de un
servicio público esencial como lo es el transporte colectivo de pasajeros;
Que entonces se impone la aplicación de lo establecido en
las normas que a continuación se citan: Ordenanza 16789, Pliego de Bases y
Condiciones del llamado a licitación para la concesión del Servicio Publico
de Transporte Colectivo de Pasajeros:
“Artículo 51º.- Someterse a las inspecciones y
controles de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad,
tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o
Sociedad, incluida la contabilidad; asimismo, deberá la concesionaria
llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente
licitación, presentando un informe mensual sobre la situación
económica, financiera y técnica de la empresa y la explotación del
servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la
Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la
comuna considere necesario.; Ordenanza nº 6903:
“Artículo 44°.- FACULTADES: Está facultado para
requerir a las empresas datos e informaciones para el cumplimiento de
sus fines. Los concesionarios deberán remitirle los informes y estados
periódicos que la reglamentación establezca, como así también los de
carácter especial que en cada caso les requiera. Además deberán
facilitar en toda forma las investigaciones e inspecciones que efectúe
la autoridad de aplicación, cuyos funcionarios tendrán libre acceso a
coches, estaciones, terminales, demás dependencias, contabilidad y
archivos”.
“Artículo 45°.- COMPETENCIA GENERAL: Será el organismo
competente para el trámite, asesoramiento e información de todos los
asuntos de gobierno directa o indirectamente relacionados con la
política, economía y servicio del transporte público colectivo de
pasajeros o que incidan sobre los factores determinantes de sus
costos, y a esos efectos participará en todas las actuaciones que a
ello se refieran”.;
“Artículo 46°.- COMPETENCIA ESPECIAL: Corresponde al
organismo en especial: inc. 8) Intervenir en su licitación,
adjudicación y contratación y vigilar su cumplimiento ejerciendo el
contralor financiero, contable, técnico y operativo de las empresas”.
Decreto nº 1308/71 “Artículo 100º.- Todos los libros y
planillas reglamentados en el presente deben encontrarse
permanentemente en la sede de la administración de la empresa y su
compulsa, juntamente con la respectiva reglamentación relacionada, se
permitirá en cualquier momento a todo funcionario municipal autorizado
al efecto”.
“Artículo 102º.- Las planillas o estados que se
determinan a continuación serán presentados a la dependencia municipal
competente, en las fechas y plazos que a continuación se determinan:
a) Informe semanal de tráfico: dentro de los tres días de terminación
de cada semana considerada.; b) Estado Patrimonial y Cuadro
Demostrativo de Pérdidas y Ganancias (de acuerdo al Plan de Cuentas
mínimo aprobado), Cuadro de Amortizaciones (Modelo Nº 11 Anexo II e
Inventario de Material Rodante); todos ellos debidamente certificados
con informe de auditoría por profesional en Ciencias Económicas, de
acuerdo a las leyes de la materia, dentro de los noventa (90) días de
la fecha de cierre del ejercicio comercial de cada empresa,
extendiéndose este plazo a ciento veinte (120) días en los casos de
Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones; c) Inventario de
boletos: dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de toma de
los inventarios declarados obligatorios.”;
Por los fundamentos expuestos los Concejales que suscriben
elevan para su consideración en el Honorable Concejo Deliberante, el
siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Encomiéndase al D. E. la realización de una auditoria integral de
las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de
pasajeros y de la comercializadora del sistema prepago de admisión de
usuarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE “El
Libertador”.
Art. 2º.- Disponese que a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza el D. E. designará un veedor en cada una de las empresas
concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y
de la comercializadora del sistema prepago de admisión de usuarios del
servicio público de transporte colectivo de pasajeros, UTE “El Libertador”,
quien tendrá a su cargo requerir, supervisar, resguardar e inspeccionar
toda la documentación necesaria para realizar la auditoria dispuesta por
el artículo 1º de la presente.
Art. 3º.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza
autorízase al D. E., por el término de 180 (ciento ochenta) días, a
contratar con organismos públicos el servicio de equipos profesionales de
auditoria.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se
imputarán al Fondo Municipal de Transporte, debiendo el D. E. informar de
los mismos al H. C. D. en el término de 10 (diez) días de efectuados los
mismos.
Art. 5º.- El informe final que se produzca por la Auditoria, en el plazo
indicado en el art. 3º de la presente, será puesto en conocimiento de los
dos Departamentos que conforman la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Art. 6º.- De forma.-
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