Mar del Plata, marzo de 2009
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S/D
Visto
El artículo 1 del anexo A de la Ordenanza 16.789 y lo normado en
el mismo con relación al régimen tarifario en el Transporte Colectivo de
Pasajeros; y
Considerando
Que la Ordenanza 16.789 contiene el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Publica del Transporte Urbano Colectivo de
Pasajeros en el Partido de General Pueyrredón ;
Que en el artículo 1 se autoriza a los concesionarios a percibir
ingresos por publicidad en las unidades y/o tarjetas magnéticas;
Que en la sección referida al Régimen Tarifario se establece que
“en caso de existir subsidios o ingresos de publicidad autorizados, se los
tomará como ingresos adicionales y serán disminuidos de los costos de la
Tarifa Técnica”;
Que los concesionarios del Transporte Urbano Colectivo de
Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon no hacen la explotación ellos
mismos de la publicidad ,sino que la tercerizan otorgándoles a empresas
dedicadas a promoción y publicidad los espacios destinados a tal fin tanto
internos como externos de las unidades de Transporte;
Que, siendo que los ingresos generados deben aplicarse para el
cálculo de la tarifa técnica, conocer estos montos de manera directa es
esencial para este cuerpo;
Que los montos que los particulares pagan para hacer publicidad
en el Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros no han sido considerados en
el informe elevado por la Secretaria de Gobierno a este honorable cuerpo en
la nota 42-NP-2009,mediante la cual se reclama el aumento de la tarifa
plana por parte de los empresarios;
Que los empresarios del sector han hecho público si
disconformidad con el último aumento otorgado,considerándolo insuficiente;
Que si bien el servicio se halla concesionado el poder de
control le corresponde al Municipio;
Que en tal sentido el Bloque de Concejales de la Coalición
Cívica ha solicitado por medios informales al Departamento de Transporte
Urbano de Pasajeros copia de los contratos que vinculan a las empresas
concesionarias con las empresas publicitarias sin obtener respuesta alguna;
Que, por lo tanto , resulta indispensable recurrir a los medios
formales que establece la legislación en la materia para poder conseguirlos
;
Por todo lo expuesto , los Concejales que suscriben, elevan para
el tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Articulo 1º:El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo, en los términos de la Ordenanza Nº 9364, a los fines de
solicitarle remita copia de los contratos que vinculan a las empresas
concesionarias del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros con las
empresas que se dedican a la explotación de la publicidad en las unidades
del Transporte Colectivo.-
Artículo 2º:De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE COALICIÓN CÍVICA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo