Información de Expediente

2008 - E - 2293
Fecha de Entrada: 14/11/2008
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 19/11/2008
Agregado a: 2008 - N - 486 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando a las EMPRESAS de TRANSPORTE de COLECTIVO a implementar el SISTEMA de TARJETA INTELIGENTE o sin CONTACTO.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 17/11/2008
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                   Mar del Plata, 06 de noviembre del 2008.-


Señor Presidente del

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Arq. Marcelo Artime

S                      /                     D



VISTOS:

             La progresiva y acelerada falta de adecuación a las necesidades

y comodidad  del  público  usuario,  las  facultades  y  necesidades  de  la

autoridad de contralor y aún las mismas empresas  permisionarias,  que  está

comportando la obsolescencia del actual sistema de  tarjetas  prepagas  para

el Transporte Urbano de Pasajeros y la paralela existencia de un sistema  de

moderna tecnología que permite superar los apuntados inconvenientes cual  es

el denominado “Contact Less”, (tarjeta  inteligente  o  sin  contacto)  cuya

implementación ha sido ofrecido oportunamente por las empresas  que  proveen

los apuntados servicios de Transporte Urbano y,


CONSIDERANDO:



             Que  la citada  tecnología  comporta,  no  solo  la  apreciable

superación de los apuntados problemas  sino  algunos  servicios  adicionales

útiles a todos los actores involucrados: usuarios, empresas  prestatarias  y

poder público.



             Que  alguna  de  las  posibilidades  de   aquellos   “servicios

adicionales” son:



      1) Recarga virtual por Internet o celular. Actualización del saldo  de

la tarjeta a bordo del colectivo: el chofer presiona una tecla, la  terminal

comunica con el  server  en  GPRS  y  este  lo  actualiza  de  las  recargas

virtuales efectuadas, actualizando el saldo de la tarjeta.


      2) Terminales de recarga  software  en  todos  los  locutorios  de  la

ciudad. (Los mismos ya cuentan con PC y conexión a Internet).



      3) Actualización  de  las  tarjetas  en  tiempo  real.  Por  lo  tanto

posibilidad de bloquear una tarjeta y recuperar el saldo en caso de  perdida

o robo. Actualmente si un pasajero pierde o extravía su  tarjeta,  la  misma

es bloqueada solo luego de mínimo 7 días, con consecuente  probable  perdida

del saldo...


      4) Personalización de las  tarjetas  con  información  importante  del

pasajero  y  que  dicha  información  pueda  ser  consultada  en  el   mismo

colectivo. Por ejemplo: indisposición de un pasajero a bordo, se  acerca  su

tarjeta a la terminal y este imprime sus  datos  médicos  (grupo  sanguíneo,

epiléptico, etc...) y el numero de teléfono a llamar en caso de emergencia.


      5) Posibilidad de efectuar viajes con  saldo  negativo.  O  sea  poder

efectuar uno (o más viajes)  sin  saldo  disponible  suficiente.  Cuando  se

efectúe la recarga,  dicho  importe  será  descontado.  Por  ejemplo:  saldo

$0,50. Un viaje $1,40: saldo -0,90. Recarga de $10,00: nuevo saldo $9,10.


      6) Recarga automática. Con débito en tarjeta o  cuenta  corriente/caja

de ahorro, cuando el saldo sea inferior a X pesos (importe a configurar  por

el usuario a gusto).


      7) Posibilidad que los usuarios accedan desde la web a los datos de su

tarjeta. Desde la web podrán: consultar  su  saldo,  actualizar  sus  datos,

efectuar recargas, etc. Por ejemplo: acceso con número de  tarjeta  y  fecha

de nacimiento (como clave).


      8)  Los  hoteles,  bancos,  estaciones  de  servicio,   supermercados,

terminales de trenes y micros pueden  expender  tarjetas  precargadas  de  Y

pesos.


      9) Posibilidad de premiación a pasajeros frecuentes. Por ejemplo: cada

20 viajes en el período de 30 días, 1 viaje gratis.



             Que, abstracción hecha de esos posibles  servicios  adicionales

que se puedan  aprovechar,  se  hace  necesaria  y  conveniente  una  rápida

implementación de la tecnología  superadora  ofrecida  y  existe  suficiente

información, brindada  por  oferentes  del  sistema  y  corroborada  por  la

experiencia habida en otras jurisdicciones del país, de  la  posible  puesta

en marcha del referido sistema en plazos que no exceden los cuatro meses.



             Que,  la  experiencia  local  y  nacional  sobre   el   sistema

alternativo conocido como “monederas” desaconseja su empleo siempre que:

      No cubre aquellas necesidades planteadas;



             Que dados los  aspectos  prácticos  de  penuria  de  monedas  a

disposición  de  la  comunidad  y   la  eventual  carencia  de  “vueltos”  o

“redondeos” en el pago  del  servicio,  generaría  dificultades  y/o  costos

adicionales al usuario;



             Que existe la firme decisión de la autoridad,  por  razones  de

seguridad, de evitar la  existencia  de  dinero  efectivo  a  bordo  de  los

vehículos;



             Que su implementación provisoria y/o en  carácter  de  “prueba”

implicaría  un   ineficiente   costo   adicional   redundante,   con   gasto

improductivo para los prestatarios y/o un gravoso traslado a las tarifas.



             Que aquella rapidez de posible implementación del nuevo sistema

tecnológico ofrecido y las ventajas que comporta hace a todas  luces  ocioso

cualquier  “prueba”  o  estudio  de  un  sistema  superado  por  el   avance

tecnológico y desaconsejado absolutamente por las apuntas circunstancias.



             Que la actual situación entonces puede ser claramente  superada

en un breve plazo  donde  pueden  y  deberán  coexistir,  como  se  indicara

anteriormente, el sistema actual y el  a  instalarse,  siendo  esta  la  más

eficiente y económica solución al problema íntegramente planteado.


             Por las razones expuestas los Concejales  del  Frente  para  la

Victoria, proponen para su tratamiento y posterior sanción en  el  Honorable

Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:



                              O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Autorízase a  las  empresas  concesionarias  del  servicio  de

Transporte Público Colectivo de Pasajeros a implementar un  sistema  prepago

de admisión de usuarios para dichas unidades, bajo  el  sistema  de  Tarjeta

inteligente o  Sin  Contacto,  entendiéndose  por  tal  el  sistema  prepago

mediante la utilización de tarjetas con  microchip  u  otra  tecnología  que

permita  la  interacción  sin  contacto  físico;  ello  en   reemplazo   del

existente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 9664 y su  Decreto

Reglamentario.


Artículo 2º.-  Es condición necesaria que las Tarjetas Inteligentes:


      1) Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado  por  la

autoridad competente;


      2) Existan tarjetas precargadas  para  la  comercialización  y  acceso

masivo de la población;



      3)  Admitan  la  posibilidad  de  empleo  de  pasajes   diferenciados,

personalizados para estudiantes, jubilados, discapacitados,  etc.,  debiendo

permitir establecer limitaciones de usos, horarios y días.


      4) Permitan la obtención de  información  fidedigna,  tanto  para  las

empresas  como  para  la  Municipalidad,  sobre  el  número   de   pasajeros

transportados, la recaudación por vehículo y  por  línea,  distribución  por

vehículo  y  por  línea,  distribución  de  los  viajes  durante   el   día,

frecuencias y origen y demás condiciones establecidas  en  la  Ordenanza  nº

11088.


Artículo 3º.-  La forma de cancelación de viajes por medio de  Tarjetas  sin

Contacto deberá indicar al pasajero por medio de un display el  importe  del

viaje y el saldo de crédito  disponible,  debiendo  emitir  un  boleto  como

constancia de pago donde conste como mínimo el número de línea,  número  del

interno, fecha y hora, saldo disponible y numero de tarjeta.


Artículo 4º.-  El poseedor de una tarjeta podrá abonar su  viaje  y  también

el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en  la  constancia

impresa.


Artículo 5º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear un  Registro  de

Postulantes de  comercios  o  instituciones  habilitados/as,  para  instalar

puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas para  el

transporte colectivo de pasajeros. Finalmente, establécese como  obligatoria

la instalación de un número mínimo de doscientas  (200)  nuevos  puestos  de

emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas.


Artículo 6º .- Establécese el cumplimiento  obligatorio,  por  parte  de  la

Unión Transitoria de Empresas UTE “El Libertador” y la  empresa  prestataria

del  sistema  de  tarjetas  Inteligentes  o   Sin   Contacto   que   resulte

beneficiaria,  de  respetar  el  listado  del  Registro  de  Postulantes  de

comercios habilitados para instalar puestos de comercialización integral  de

las mismas.


Artículo 7º.-  Para el mejor cumplimiento de lo normado en los artículos  5º

y 6ª anteriores, la autoridad de  aplicación,  conjuntamente  con  la  Unión

Transitoria de Empresas UTE “El Libertador”, priorizarán  la  incorporación,

para las modalidades de comercialización parcial  que  puedan  implementarse

y/o la integral apuntada ─ emisión, carga y recarga de tarjetas  prepagas  ─

de grandes comercios, agencias de lotería, grandes estaciones  de  servicio,

estaciones de pago rápido, cadenas de supermercados,   hoteles y  otras  que

posibiliten una mayor y mejor accesibilidad por parte de los usuarios


Artículo 8º.-  La información sobre este sistema deberá exponerse  en  todos

los centros de comercialización integral. Sumado  a  ello,  tal  información

deberá ser encontrada en los refugios del  transporte  urbano  de  pasajeros

asentados en la ciudad. En estos últimos figurará también un listado de  los

puntos de expendio cercanos a ese refugio.


Artículo 9º.-  Tarjeta  Laboral.  El  Departamento  Ejecutivo  analizará  la

factibilidad de impulsar programas dirigidos a empresas a  fin  de  adquirir

tarjetas para su personal con descuentos y/o ventajas en función del  número

de viajes a adquirir.


Artículo 10º.- La  autoridad  de  aplicación,  conjuntamente  con  la  Unión

Transitoria de Empresas UTE “El Libertador” y la empresa  proveedora  de  la

Tarjeta Sin Contacto que resulte  adjudicataria,  extremarán  recursos  para

incorporar la mayor cantidad de  servicios  adicionales  que  la  tecnología

posibilita y cuya puesta en marcha  se  halle  factible.  Para  ello  podrán

implementar las pruebas que se juzguen atinentes.


Artículo 11º.- Caducase, en  el  término  de  noventa  (90)  días  corridos,

contados a partir de la promulgación de la presente, el sistema de  tarjetas

magnéticas existentes.


Artículo 12º.- La presente entrará en vigencia a partir de la  fecha  de  su

promulgación.


Artículo  13º.-  El  Departamento   Ejecutivo   reglamentará   la   presente

Ordenanza.


Artículo 14º.- Abróganse las Ordenanzas números 11.428 y 12.572.


Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-




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Mar del Plata



                                   BLOQUE



                           FRENTE PARA LA VICTORIA




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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