Mar del Plata, 06 de noviembre del 2008.-
Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTOS:
La progresiva y acelerada falta de adecuación a las necesidades
y comodidad del público usuario, las facultades y necesidades de la
autoridad de contralor y aún las mismas empresas permisionarias, que está
comportando la obsolescencia del actual sistema de tarjetas prepagas para
el Transporte Urbano de Pasajeros y la paralela existencia de un sistema de
moderna tecnología que permite superar los apuntados inconvenientes cual es
el denominado “Contact Less”, (tarjeta inteligente o sin contacto) cuya
implementación ha sido ofrecido oportunamente por las empresas que proveen
los apuntados servicios de Transporte Urbano y,
CONSIDERANDO:
Que la citada tecnología comporta, no solo la apreciable
superación de los apuntados problemas sino algunos servicios adicionales
útiles a todos los actores involucrados: usuarios, empresas prestatarias y
poder público.
Que alguna de las posibilidades de aquellos “servicios
adicionales” son:
1) Recarga virtual por Internet o celular. Actualización del saldo de
la tarjeta a bordo del colectivo: el chofer presiona una tecla, la terminal
comunica con el server en GPRS y este lo actualiza de las recargas
virtuales efectuadas, actualizando el saldo de la tarjeta.
2) Terminales de recarga software en todos los locutorios de la
ciudad. (Los mismos ya cuentan con PC y conexión a Internet).
3) Actualización de las tarjetas en tiempo real. Por lo tanto
posibilidad de bloquear una tarjeta y recuperar el saldo en caso de perdida
o robo. Actualmente si un pasajero pierde o extravía su tarjeta, la misma
es bloqueada solo luego de mínimo 7 días, con consecuente probable perdida
del saldo...
4) Personalización de las tarjetas con información importante del
pasajero y que dicha información pueda ser consultada en el mismo
colectivo. Por ejemplo: indisposición de un pasajero a bordo, se acerca su
tarjeta a la terminal y este imprime sus datos médicos (grupo sanguíneo,
epiléptico, etc...) y el numero de teléfono a llamar en caso de emergencia.
5) Posibilidad de efectuar viajes con saldo negativo. O sea poder
efectuar uno (o más viajes) sin saldo disponible suficiente. Cuando se
efectúe la recarga, dicho importe será descontado. Por ejemplo: saldo
$0,50. Un viaje $1,40: saldo -0,90. Recarga de $10,00: nuevo saldo $9,10.
6) Recarga automática. Con débito en tarjeta o cuenta corriente/caja
de ahorro, cuando el saldo sea inferior a X pesos (importe a configurar por
el usuario a gusto).
7) Posibilidad que los usuarios accedan desde la web a los datos de su
tarjeta. Desde la web podrán: consultar su saldo, actualizar sus datos,
efectuar recargas, etc. Por ejemplo: acceso con número de tarjeta y fecha
de nacimiento (como clave).
8) Los hoteles, bancos, estaciones de servicio, supermercados,
terminales de trenes y micros pueden expender tarjetas precargadas de Y
pesos.
9) Posibilidad de premiación a pasajeros frecuentes. Por ejemplo: cada
20 viajes en el período de 30 días, 1 viaje gratis.
Que, abstracción hecha de esos posibles servicios adicionales
que se puedan aprovechar, se hace necesaria y conveniente una rápida
implementación de la tecnología superadora ofrecida y existe suficiente
información, brindada por oferentes del sistema y corroborada por la
experiencia habida en otras jurisdicciones del país, de la posible puesta
en marcha del referido sistema en plazos que no exceden los cuatro meses.
Que, la experiencia local y nacional sobre el sistema
alternativo conocido como “monederas” desaconseja su empleo siempre que:
No cubre aquellas necesidades planteadas;
Que dados los aspectos prácticos de penuria de monedas a
disposición de la comunidad y la eventual carencia de “vueltos” o
“redondeos” en el pago del servicio, generaría dificultades y/o costos
adicionales al usuario;
Que existe la firme decisión de la autoridad, por razones de
seguridad, de evitar la existencia de dinero efectivo a bordo de los
vehículos;
Que su implementación provisoria y/o en carácter de “prueba”
implicaría un ineficiente costo adicional redundante, con gasto
improductivo para los prestatarios y/o un gravoso traslado a las tarifas.
Que aquella rapidez de posible implementación del nuevo sistema
tecnológico ofrecido y las ventajas que comporta hace a todas luces ocioso
cualquier “prueba” o estudio de un sistema superado por el avance
tecnológico y desaconsejado absolutamente por las apuntas circunstancias.
Que la actual situación entonces puede ser claramente superada
en un breve plazo donde pueden y deberán coexistir, como se indicara
anteriormente, el sistema actual y el a instalarse, siendo esta la más
eficiente y económica solución al problema íntegramente planteado.
Por las razones expuestas los Concejales del Frente para la
Victoria, proponen para su tratamiento y posterior sanción en el Honorable
Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorízase a las empresas concesionarias del servicio de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros a implementar un sistema prepago
de admisión de usuarios para dichas unidades, bajo el sistema de Tarjeta
inteligente o Sin Contacto, entendiéndose por tal el sistema prepago
mediante la utilización de tarjetas con microchip u otra tecnología que
permita la interacción sin contacto físico; ello en reemplazo del
existente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 9664 y su Decreto
Reglamentario.
Artículo 2º.- Es condición necesaria que las Tarjetas Inteligentes:
1) Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado por la
autoridad competente;
2) Existan tarjetas precargadas para la comercialización y acceso
masivo de la población;
3) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados,
personalizados para estudiantes, jubilados, discapacitados, etc., debiendo
permitir establecer limitaciones de usos, horarios y días.
4) Permitan la obtención de información fidedigna, tanto para las
empresas como para la Municipalidad, sobre el número de pasajeros
transportados, la recaudación por vehículo y por línea, distribución por
vehículo y por línea, distribución de los viajes durante el día,
frecuencias y origen y demás condiciones establecidas en la Ordenanza nº
11088.
Artículo 3º.- La forma de cancelación de viajes por medio de Tarjetas sin
Contacto deberá indicar al pasajero por medio de un display el importe del
viaje y el saldo de crédito disponible, debiendo emitir un boleto como
constancia de pago donde conste como mínimo el número de línea, número del
interno, fecha y hora, saldo disponible y numero de tarjeta.
Artículo 4º.- El poseedor de una tarjeta podrá abonar su viaje y también
el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia
impresa.
Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear un Registro de
Postulantes de comercios o instituciones habilitados/as, para instalar
puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas para el
transporte colectivo de pasajeros. Finalmente, establécese como obligatoria
la instalación de un número mínimo de doscientas (200) nuevos puestos de
emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas.
Artículo 6º .- Establécese el cumplimiento obligatorio, por parte de la
Unión Transitoria de Empresas UTE “El Libertador” y la empresa prestataria
del sistema de tarjetas Inteligentes o Sin Contacto que resulte
beneficiaria, de respetar el listado del Registro de Postulantes de
comercios habilitados para instalar puestos de comercialización integral de
las mismas.
Artículo 7º.- Para el mejor cumplimiento de lo normado en los artículos 5º
y 6ª anteriores, la autoridad de aplicación, conjuntamente con la Unión
Transitoria de Empresas UTE “El Libertador”, priorizarán la incorporación,
para las modalidades de comercialización parcial que puedan implementarse
y/o la integral apuntada ─ emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas ─
de grandes comercios, agencias de lotería, grandes estaciones de servicio,
estaciones de pago rápido, cadenas de supermercados, hoteles y otras que
posibiliten una mayor y mejor accesibilidad por parte de los usuarios
Artículo 8º.- La información sobre este sistema deberá exponerse en todos
los centros de comercialización integral. Sumado a ello, tal información
deberá ser encontrada en los refugios del transporte urbano de pasajeros
asentados en la ciudad. En estos últimos figurará también un listado de los
puntos de expendio cercanos a ese refugio.
Artículo 9º.- Tarjeta Laboral. El Departamento Ejecutivo analizará la
factibilidad de impulsar programas dirigidos a empresas a fin de adquirir
tarjetas para su personal con descuentos y/o ventajas en función del número
de viajes a adquirir.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con la Unión
Transitoria de Empresas UTE “El Libertador” y la empresa proveedora de la
Tarjeta Sin Contacto que resulte adjudicataria, extremarán recursos para
incorporar la mayor cantidad de servicios adicionales que la tecnología
posibilita y cuya puesta en marcha se halle factible. Para ello podrán
implementar las pruebas que se juzguen atinentes.
Artículo 11º.- Caducase, en el término de noventa (90) días corridos,
contados a partir de la promulgación de la presente, el sistema de tarjetas
magnéticas existentes.
Artículo 12º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente
Ordenanza.
Artículo 14º.- Abróganse las Ordenanzas números 11.428 y 12.572.
Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
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