Información de Expediente

2024 - E - 1338
Fecha de Entrada: 21/03/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 16/04/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, informe diversos ítems respecto de la obra “Pavimentación camino secundario 045-02Circunvalación Mar del Plata- Etapa 1”.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6318 11/04/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 22/03/2024 09/04/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 20 de marzo de 2024.-


Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 34/22 de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para contratar la obra “Pavimentación camino secundario 045-02 Circunvalación Mar del Plata- Etapa 1” y;


CONSIDERANDO:


Que la primera etapa de la intervención consistió en la pavimentación del Camino Nº 045-02, de tierra al inicio de la obra, sobre una longitud superior a los 16 kilómetros. El tramo inicia en la ruta provincial Nº 88 y finaliza en la Avenida Jorge Newbery, perteneciente a nuestro partido de General Pueyrredon.


Que la obra brinda una conexión alternativa al vincular la infraestructura existente del camino 045-02 (calle 515), desde la Avenida Jorge Newbery a la Ruta Provincial Nº 11 con destino a Miramar, y la zona Sur de Mar del Plata.


Que las obras en ejecución consisten en la pavimentación del camino existente con una calzada de dos trochas indivisas de hormigón simple de siete metros de ancho y banquinas de tierra de dos metros. Asimismo, se previó la readecuación de la intersección con la ruta provincial Nº 88 en el inicio del tramo, la rectificación de la curva de la progresiva, y la construcción de intersecciones rotacionales en los cruces con el viejo camino a Miramar (Av. Antártida Argentina) y con la Av. Jorge Newbery.


Que, además, los trabajos debían contemplar el reacondicionamiento y construcción de rampas de acceso y giro, la instalación de sistemas semafóricos de 3 tiempos, iluminación, colocación de refugios peatonales y dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, señalización horizontal y vertical, readecuación de la intersección con la ruta provincial Nº 88 en el inicio del tramo, e instalación de barandas de defensa vehicular, entre otras.


Que, dentro de la mencionada obra se ha propuesto la ejecución de tres sistemas rotacionales a nivel que, como nudos viales, vinculan el camino secundario 045-02 con la ruta provincial Nº 88 y las Avenidas Antártida Argentina y Jorge Newbery de la trama suburbana de la ciudad de Mar del Plata.


Que se previó una intervención en la intersección existente con la ruta para el acondicionamiento del funcionamiento del sistema actual y mejora de las condiciones de seguridad. Las mismas consisten en el ensanche de la calzada de la ruta provincial, para darle continuación a la doble calzada en una longitud aproximada de 450 metros, el reacondicionamiento y construcción de rampas de acceso y giro, el señalamiento horizontal y vertical, la instalación del sistema semafórico de 3 tiempos, la iluminación consistente en la colocación de 12 columnas completas, la colocación de dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, la colocación de refugios peatonales y medidas de seguridad como barandas Fleax Beam, amortiguadores de impacto, etc.


Que en toda la longitud del tramo de referencia se debía colocar el señalamiento horizontal y vertical, en un todo de acuerdo con el “Sistema de Señalamiento Vial Uniforme”, Anexo “L”, artículo 22º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial Nº 13.927.


Que el artículo 22 de la Ley Nacional de tránsito indica que sólo son exigibles a los usuarios las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial.


Que en todos los casos, el señalamiento horizontal debería estar de acuerdo a planos tipo, especificaciones técnicas adjuntas al pliego y especificaciones técnicas particulares del pliego. El Señalamiento Vertical fue proyectado de acuerdo con su clasificación, según normas de señalamiento: señales de prevención, reglamentación, información y educación vial, en tamaños, formas, colores, nomenclatura y formas de apoyo (un pie, dos pies y columna de un brazo), de acuerdo a lo indicado en planimetrías generales, planos tipo y especificaciones técnicas particulares del mencionado pliego.


Que este señalamiento debería incluir, según pliego, la línea de borde de calzada y línea discontinua, ambas en color blanco, doble línea continua de prohibición de sobrepaso color amarilla, flechas direccionales simples, curvas y combinadas, triángulo de ceda el paso y de ceda el paso en rotondas, números de velocidad máxima, líneas auxiliares para la reducción de velocidad, ubicadas antes y después del puente y antes y después de cada intersección rotacional.


Que la obra incluía la colocación de columnas de iluminación completas en correspondencia con las intersecciones rotacionales y en la readecuación de la intersección con la ruta provincial N° 88. Para ello, se optó en el Pliego por un sistema de iluminación con columnas de doce metros de altura libre, con capuchón para una y dos luminarias. El tipo de luminaria a instalar sería STRAND RS-320, de 220 watts LED.


Que en la presente obra se debían colocar barandas para defensa vehicular tipo flex-beam en las alcantarillas transversales a ambos lados según planos. También se preveía la demolición de refugios existentes y la posterior construcción de dársenas para transporte público y refugios para espacios reducidos según plano.


Que la semaforización contemplada en el pliego implicaba la colocación de semáforos de un tiempo para el tránsito pasante que circula por la ruta provincial Nº 88, ambas calzadas, y para el tránsito que circula desde Miramar por la ruta provincial e ingresa por dársena giro derecha al camino secundario 045-02 (llamado circunvalación). Además, semáforos de dos tiempos para el tránsito de circula desde Mar del Plata por la ruta 88, ingresa por rama a proyectar para frenado y espera sobre calzada de giro y para tránsito en dársena que gira a la izquierda por el camino secundario. Por último, semáforos de tres tiempos para el tránsito que circula por el camino secundario y, al llegar a la ruta provincial, gira hacia la izquierda con destino a Miramar, y para el tránsito que circula por camino secundario 045-02 y, al llegar a la ruta provincial, gira hacia la derecha por dársena con destino a Mar del Plata.


Que el plazo de ejecución se ha fijado en 365 días corridos contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo, siendo la misma el 22 de febrero de 2023.


Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 42/100 ($2.993.281.843,42).


Que según informa la Dirección de Vialidad de la Provincia el avance económico de la obra es del 91,48%.


Que recorriendo el mencionado camino se puede observar que a la fecha no se ha sido colocada la señalética vertical ni la horizontal, no hay semaforización, no hay luminarias, los pastos se encuentran largos y las banquinas de tierra de dos metros son en varios tramos inexistentes.


Que a la fecha la obra no sólo no fue finalizada sino que se encuentra paralizada según se informa en el Sistema de Obras de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.


Que las banquinas, la señalización adecuada, los semáforos en funcionamiento y una buena iluminación son elementos clave para garantizar la seguridad de todos aquellos y aquellas que transiten por dicha vía, ayudando a evitar accidentes.


Que el señalamiento lo realiza o autoriza el organismo provincial responsable de la estructura vial ajustándose al código que dicta la ley, siendo también de su competencia colocar o exigir la señal de advertencia en todo riesgo.


Que esto es importante ya que todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la circulación y seguridad se hará sólo mediante este sistema, no pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.


Que las órdenes transmitidas a través de este sistema son obligatorias para el usuario al que están destinadas, constituyendo un elemento fundamental para la seguridad de las personas que circulen por esta vía.


Que se ha considerado para el presente proyecto, la continuación del camino atravesando el cuadro de la vieja Estación Chapadmalal, correspondiente al ferrocarril Gral. Roca, donde se tomaría una zona de camino de 30 metros con el eje de camino centrado a 15 metros respecto de los nuevos alambrados, manteniendo operativos los rieles ferroviarios existentes. Se completaría con señalamiento informativo con la leyenda “Ramal ferroviario inactivo”. Para ello, debían gestionarse permisos y tramitaciones ante el organismo correspondiente.


Que a la fecha hay sectores del camino sin asfaltar en el cruce ferroviario a nivel, en donde además quien circula debe tomar un desvío, el cual tampoco cuenta con la señalización correspondiente.


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informe respecto de la obra “Pavimentación camino secundario 045-02 Circunvalación Mar del Plata- Etapa 1”:


-   motivo o motivos por los cuales no se han cumplido los plazos de obra;


-   fecha estimada de finalización de los trabajos;


-   si se prevé señalización provisoria;


-   medidas de seguridad previstas para la prevención de accidentes;


-   acciones específicas que se estén llevando a cabo para abordar las deficiencias actuales en banquinas e iluminación del camino secundario;


-   estado actual del proyecto que involucra la continuación del camino atravesando la vieja Estación Chapadmalal y la gestión de permisos y tramitaciones ante el organismo correspondiente.


Artículo 2º. - Comuníquese, etc.


Autoría:


CJAL. MARIANELA ROMERO


Adhesiones:

 Volver