Información de Expediente

2024 - E - 1069
Fecha de Entrada: 19/01/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/03/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 25 0 2024 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N°14269, por la cual se aprueba el Reglamento para el servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 22/01/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 de enero de 2024.-






Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Marina Sánchez Herrero



S / D




VISTO la Ordenanza N° 14269, la cual aprueba el Reglamento para el servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon y;



CONSIDERANDO:



      Que la modificación en la regulación de la práctica de actividades deportivas con tablas en las zonas de baño busca adecuar nuestras normativas a la realidad actual de nuestras playas. En el contexto de la evolución de las prácticas recreativas acuáticas y deportivas, la inclusión de nuevas modalidades, como el paddel surf, y el hecho de que estas son actividades comunes en nuestras costas ha motivado la revisión de las restricciones previamente impuestas por ordenanza en el año 2001.



      Que es evidente que estas modalidades de deportes acuáticos son prácticas comunes y disfrutadas por numerosos marplatenses, batanenses y turistas en nuestras playas. La modificación propuesta busca reflejar y respaldar esta realidad, adoptando un enfoque más inclusivo y flexible. Reconocemos que las actividades recreativas no se limitan a un horario específico y, por ende, es necesario ajustar nuestras regulaciones para proporcionar un marco normativo que se alinee con la actual dinámica de uso de nuestras playas.



      Que, al permitir la práctica de estas actividades durante un horario más amplio, se busca no solo satisfacer las demandas de aquellos que realizan estas actividades, sino también fomentar el disfrute responsable de nuestras playas y la práctica deportiva. A través de la imposición de condiciones específicas, como el mantenimiento de una distancia adecuada con los bañistas y la regulación del ingreso a las áreas de baño, buscamos equilibrar la diversidad de usos del espacio acuático y garantizar la seguridad de todos los usuarios.



      Que, adicionalmente, la modificación normativa propuesta también tiene como objetivo evitar situaciones en las que se prohíba la práctica de estas actividades incluso en ausencia de público bañista, considerando las condiciones climáticas. Esta medida busca brindar flexibilidad y adaptabilidad a las regulaciones, permitiendo el ejercicio de estas actividades de manera segura y responsable, incluso en situaciones específicas donde no representen un riesgo para la seguridad. La modificación normativa es un esfuerzo para armonizar nuestras regulaciones con la realidad de nuestras playas, promoviendo la coexistencia pacífica y segura de diversas actividades recreativas en nuestros espacios acuáticos.



      Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:











      ORDENANZA







Artículo 1º. - Modifíquese el artículo 13° del Anexo I de la Ordenanza N° 14269, el cual quedará redactado de la siguiente manera:



      “Artículo 13º. - Por seguridad pública se establecen las siguientes restricciones en la costa durante la temporada estival y en el periodo que determine la Municipalidad:



      Acceso del público a espigones: A fin de evitar accidentes y facilitar el rápido desplazamiento de los guardavidas, queda limitado el acceso del público a los espigones de acuerdo a las condiciones que en cada caso establezca la autoridad de aplicación.



      En los sectores donde exista zona de baño queda restringida la pesca deportiva de 8 a 19 horas.



      Embarcaciones deportivas a vela y/o remo: se prohíbe el desplazamiento de estas embarcaciones a una distancia menor a los cien metros (100 mts.) de rompiente o espigones, y su acceso a mar abierto debe efectuarse desde los lugares autorizados.



      Embarcaciones deportivas motonáuticas y vehículos de propulsión a jet: se prohíbe el desplazamiento de los mismos a una distancia menor a los doscientos metros (200 mts.) de la rompiente. El acceso a mar abierto debe efectuarse a marcha moderada desde lugares autorizados. El ingreso y egreso de embarcaciones deberá producirse mediante el establecimiento de un corredor perpendicular a la playa, limitado por boyado de un ancho no mayor de quince metros (15 mts.) y de una extensión no menor de ciento cincuenta metros (150 mts.) a contar de la marea. La instalación de dichos corredores deberá contar con la autorización de la autoridad de aplicación, sobre la playa y a los laterales de dicho corredor se colocarán carteles de advertencia que indiquen que es un área destinada al empleo de tales vehículos, prohibiéndose expresamente en los mismos, la permanencia o tránsito de bañistas y público en general. Deberán cumplirse, además, todas las normas que a tales efectos establezca la Prefectura Naval Argentina.



      Tablas (surf, windsurf, bodyboard o similares): esta actividad deportiva podrá desarrollarse sin restricciones. En los lugares donde exista zona de baño deberán garantizarse las condiciones necesarias para la seguridad de los bañistas.



      Autos, camionetas, cuatriciclos, motos, etc.: se prohíbe el acceso, tránsito y permanencia de dichos vehículos en el sector de arena. Quedan exceptuados de ello, los lugares en donde la autoridad de aplicación permita desarrollar actividades que necesiten la utilización de dichos rodados.



      Las prestatarias a cargo del Servicio de Seguridad en playas públicas, concesionarios y/o permisionarios de Unidades Turísticas Fiscales y los titulares de playas privadas, deberán instalar y mantener carteles indicativos de todas las restricciones a los usuarios enumerados en el párrafo anterior, cuyo diseño y contenido deberá estar supervisado por la autoridad de aplicación.”



Artículo 2º. - De forma.



















    Autoría:



    CJAL. MARIANELA ROMERO



    Adhesiones:



    CJAL. GUSTAVO PUJATO



    CJAL. DANIEL NÚÑEZ





















 Volver