Información de Expediente

2023 - E - 1643
Fecha de Entrada: 27/11/2023
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 28/11/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adecuando las normativas vigentes para el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento en el Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/11/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 24 de noviembre de 2023.-





Sra. Presidente Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Marina Sánchez Herrero

S / D



VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 15- 1967 y la Ley Orgánica de la Municipalidades y;



      CONSIDERANDO:



      Que el mencionado decreto autoriza y regula el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento, con modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/67 y la Ordenanza N° 8316, y la reglamentado en sus artículos 21° y 22° por Decreto N° 404/67.



      Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 27°, inciso 27 que corresponde a la función legislativa municipal reglamentar el funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento.



      Que el fomentismo en General Pueyrredon se ha caracterizado por impulsar obras de infraestructura y mejoras en servicios públicos en todos los barrios de la ciudad, acompañando el crecimiento de Mar del Plata y Batán, y la ampliación de funciones del estado municipal, con el que colaboran en carácter de auxiliares del intendente.



      Que el fomentismo representa una forma de participación ciudadana y autogestión comunitaria arraigada en la historia del país. Estas asociaciones desempeñan un papel crucial en la articulación entre los ciudadanos y el municipio, contribuyendo a la construcción de una sociedad más participativa y solidaria.



      Que, a fines de la década de 1980, varios procesos fueron desarrollándose en Argentina. En el orden estatal fue, sin duda, un proceso de profunda transformación que atravesó el aparato administrativo, con una transferencia de funciones hacia los espacios locales. En el marco de este proceso de descentralización, el municipio cobró nuevos roles y simultáneamente activaron su protagonismo las organizaciones de la sociedad civil.



      Que dentro de las organizaciones de la sociedad civil emergen las denominadas organizaciones socio territoriales, cuya identidad se define por su anclaje en los territorios de base, constituyéndose, de ese modo, en parte integrante de la trama suburbana. Un subgrupo dentro de ellas son las Asociaciones Vecinales.



      Que las Asociaciones Vecinales son la expresión organizada del vecinalismo. Conforman una identidad que permite a los habitantes de una comunidad identificarse como ciudadanos de un área específica. Está centrado en la idea de autogobierno y la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones que afectan su entorno.



      Que estas instituciones pueden considerarse herederas de la tradición Fomentista, cuyo momento fundacional puede situarse entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, según la historia de cada ciudad, conforme iban creciendo las barriadas y de acuerdo sobre todo a la decisión de los vecinos que se movilizaban en pos de lograr mejoras materiales y culturales para su barrio. Esas primeras asociaciones adoptaron distintos nombres (sociedad vecinal, unión vecinal). El vecinalismo conforma una determinada identidad que permite que las personas de una misma comunidad se identifiquen como ciudadanos de ese entorno y se reúnan para reflexionar sobre derechos y responsabilidades, que se traducen en demandas y en posibles respuestas a las problemáticas comunes a todos los integrantes de un barrio.



      Que surgen del agrupamiento de vecinos y vecinas afectadas por problemas comunes y que se asocian para atender sus necesidades y defender sus intereses. Sus integrantes se identifican como una organización comunitaria, una entidad que promueve el autogobierno, la libre afiliación y objetivos que no persiguen la distribución de beneficios entre sus miembros, sino que buscan constituirse en nexo entre la comunidad y el Estado, con el objetivo de modificar de manera positiva la construcción del espacio público.



      Que su importancia radica también en la promoción del asociativismo, el voluntariado y valores como la solidaridad y el bien común. Sin embargo, ninguna de ellas subraya todavía una característica clave de su desenvolvimiento, pues lo realizan en el territorio y desde el territorio.



      Que resulta necesario adecuar la normativa local para dar a las Asociaciones Vecinales de Fomento un marco que favorezca su desarrollo y participación efectiva en la comunidad. En este sentido, es imperativo revisar y actualizar las normas y regulaciones actuales para garantizar que estas organizaciones cuenten con los recursos necesarios y el respaldo legal para llevar a cabo sus actividades de manera eficaz.



      Que, a través de esta adecuación normativa, se busca empoderar a las Asociaciones Vecinales de Fomento, reconociendo su papel crucial en el fortalecimiento de la cohesión social y el desarrollo sostenible a nivel local. La legislación actualizada refleja los principios de participación ciudadana, inclusión y democracia, creando un entorno propicio para que estas asociaciones contribuyan activamente al progreso y bienestar de la comunidad.



      Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:













































ORDENANZA






TÍTULO 1: DE LAS ASOCIACIONES VECINALES DE FOMENTO




Capítulo 1. Disposiciones Generales






Artículo 1°. - Autorízase el funcionamiento de Asociaciones Vecinales de Fomento en el Partido de General Pueyrredon, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente.



Artículo 2º. - Las organizaciones vecinales pueden utilizar indistintamente la denominación "Asociación Vecinal de Fomento" o "Sociedad de Fomento" para referirse a sus entidades, siempre y cuando esta elección esté respaldada por su estatuto o documento fundacional.



Artículo 3°. - Defínase como Asociación Vecinal de Fomento a todas aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto realizar actividades tendientes a mejorar las condiciones habitacionales de su jurisdicción, en lo referido a infraestructura, prestación de servicios, desarrollo humano, preservación del patrimonio cultural material e inmaterial; así como el de gestionar ante los distintos organismos públicos y/o privados los reclamos y sugerencias que en ese sentido realizaren los vecinos.



Artículo 4°. - El reconocimiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento o Sociedades de Fomento, según haya sido el nombre adoptado por la entidad, se realizará por ordenanza municipal. Será el Honorable Concejo Deliberante quien determine el radio de acción de la misma, siempre a requerimiento del Departamento Ejecutivo.



Artículo 5º. - Las Asociaciones Vecinales de Fomento velarán por el desarrollo de su jurisdicción y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, colaborando en todo cuanto contribuya al progreso del barrio y bienestar de los vecinos. En particular las Asociaciones Vecinales de Fomento tendrán la siguiente misión:



a) Promover el mejoramiento y progreso de su radio de acción, tanto en lo edilicio, social y cultural, así como también velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes.



b) Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración de los vecinos.



c) Receptar las solicitudes y reclamos de los vecinos del lugar, pudiendo proponer a las autoridades las medidas que consideren adecuadas para la solución de los problemas, cuando aquellos no puedan ser solucionados directamente. 



d) Denunciar toda deficiencia de carácter general que comprueben;



e) Proponer iniciativas sobre trabajos u obras que juzguen necesario realizar en



su radio de acción; 



f) Aportar sugerencias y/o colaborar para una mejor realización de los trabajos de las cuadrillas y equipos municipales. 



g) Solicitar la instalación y/o ampliación de redes de los servicios sanitarios, aguas corrientes, energía eléctrica, gas y alumbrado público, indicando para este último las prioridades.



h) Velar por la higiene general del barrio, colaborando en las campañas de concientización sobre el cuidado ambiental impulsadas por las autoridades municipales, provinciales y nacionales, informando a la comunidad de las normas vigentes para evitar sanciones y requerir del municipio la información correspondiente respecto a las obligaciones de quienes presten el servicio de higiene en el barrio, sea el mismo municipio, empresas concesionarias y/o cooperativas sociales.



inculcando en el vecindario la responsabilidad de conocer y cumplir las ordenanzas municipales, para evitar infracciones.



i) Solicitar y auspiciar sugerencias para la apertura, reparación o mejoramiento de calles y la construcción de pavimentos y su conservación.



j) Solicitar la designación de calles y lugares públicos que carezcan de nombre cuidando la numeración correcta de los domicilios y de la clara nomenclatura. 



k) Estimular el arbolado de las calles y su mantenimiento.



l) Solicitar a las autoridades municipales y difundir la información correspondiente para cuidar la eficiente prestación de los servicios públicos y requerir su regularización a las dependencias correspondientes ante la comprobación o denuncia de que no se realizan o son deficientes. 



m) Colaborar con la Municipalidad en la difusión ante los vecinos del barrio, de las obligaciones tributarias y los plazos para hacerlas efectivas.



n) Realizar actos y conferencias de divulgación artística, cultural y/o científica; promover el desarrollo de la educación física y la práctica de los deportes;



ñ) Propender el desarrollo juvenil en el orden de la cultura física y deportiva en general y colaborar en toda obra en beneficio para la niñez. 



o) Desarrollar una acción preferente en la creación de bibliotecas y en la realización de conferencias y actos de divulgación científica, conciertos musicales y vocales, representaciones teatrales, danzas folklóricas y su conocimiento, teatro de títeres y todo cuanto contribuya a la difusión de la cultura.



p) Colaborar con los organismos de asistencia médica o social en los actos o campañas que los mismos realicen en beneficio de la Comunidad.



q) Celebrar convenios con otra u otras Asociaciones Vecinales y con Entidades privadas, públicas y de bien público, para el cumplimiento de sus fines.



r) Participar, a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, en la elaboración y realización de programas de progreso para el barrio, basados en la autogestión de los vecinos.



s) Ceder las instalaciones del Centro Vecinal al Municipio para la ejecución de programas de interés vecinal, previa firma de convenio a tal efecto.









Capítulo II. De la autoridad de aplicación






Artículo 6°. - La Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.



Artículo 7°. - Serán funciones de la autoridad de aplicación las de:



a) controlar el regular funcionamiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento, verificando el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, su decreto reglamentario y cualquier otra normativa que se dicte en su consecuencia.



b) colaborar a petición de los interesados en la formación, renovación de autoridades, regularización y conflictos institucionales de las entidades vecinales.



c) Controlar y solicitar al Honorable Concejo Deliberante la subdivisión y fusión de las Asociaciones Vecinales de Fomento.



d) Llevar y mantener actualizado el Registro de Asociaciones Vecinales de Fomento, formado un legajo de cada uno de ellos.



e) prestar asesoramiento a fin de facilitar las gestiones realizadas por las Asociaciones Vecinales de Fomento, preservar la vida institucional de los mismos y procurar su desarrollo integral.



f) Garantizar la libre asociación de los vecinos.



g) Promover la participación de los vecinos, instando a asociarse a las entidades vecinales, asi contribuir activamente a su crecimiento.



h) Dictar resoluciones generales interpretativas o contemplativas de la presente que no contradigan sus términos ni su espíritu.



i) Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.






Capítulo III. Del registro de las Asociaciones Vecinales de Fomento






Artículo 8°. – Créase el Registro de Asociaciones Vecinales de Fomento.



Artículo 9°. – El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad, determinará la implementación y funcionamiento del Registro. 



Artículo 10°. – Para poder inscribirse en el Registro las instituciones deberán cumplir con los requisitos del artículo 11° de la presente y haber sido aprobada su constitución por el Concejo Deliberante.



Artículo 11º. - El reconocimiento municipal significará para la Asociación Vecinal de Fomento la posibilidad de obtener los siguientes beneficios: 



a) Exención del pago de tasas y contribuciones establecidas en las ordenanzas fiscales; 



b) Gestionar ayuda municipal para llegar a contar con sede propia o ampliar la existente, adaptándola a sus fines;



c) Subsidios para acción social o cultural, especialmente destinado a atender y propender al cuidado de la niñez mediante jardines de infantes, bibliotecas, etc.; 



d) Realizar actos sociales, culturales, deportivos, públicos o privados, bastando para ello la sola comunicación ante la Municipalidad. Ello, sin perjuicio de la observancia de las reglamentaciones vigentes. Dicha comunicación deberá ser presentada con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha fijada para la realización del acto; 



e) Recibir sin cargo la colaboración que puedan facilitar los organismos municipales para la realización de las actividades indicadas en el inciso anterior.






Capítulo IV. De la creación de las Asociaciones Vecinales de Fomento






Artículo 12°. - Para la creación o funcionamiento de toda Asociación vecinal de Fomento, será necesario, previo a su reconocimiento, la presentación ante la Municipalidad de una solicitud cumplimentando los siguientes requisitos: 



a) Contar por lo menos con 50 vecinos residentes en el lugar, mayores de 18 años.



b) Señalar el radio de acción conforme con las zonas preestablecidas por la Municipalidad. En el mismo radio no podrán constituirse otras asociaciones que tengan el mismo carácter e igual finalidad. 



c) Domicilio provisorio o definitivo de la Asociación. 



d) Copia del acta de constitución 



e) Copias del estatuto 



f) Nómina, domicilio y firma de los asociados. 



g) Local designado para las reuniones de la Comisión Directiva.



h) Patrimonio inicial si lo hubiere, cualquiera sea la naturaleza de los bienes.






Artículo 13°. - Sectores no consolidados y nuevos complejos habitacionales.



La autoridad de aplicación autorizará la incorporación transitoria o definitiva a la Asociación Vecinal de Fomento más cercana de sectores no consolidados o nuevos complejos habitacionales que no tengan establecidos sus límites y nomenclatura como barrio, a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de sus vecinos, y con el acuerdo de la Asamblea de Vecinos asociados a la Asociación Vecinal a la que pretenden incorporarse. La negativa de la Asamblea a la incorporación deberá ser fundada.






Capítulo V. De los vecinos asociados






Artículo 14°. -Serán vecinos asociados los que se encuentren registrados en el libro de Registros de Socios de la Asociación Vecinal. Podrán registrarse como vecinos asociados aquellos que integren el padrón electoral municipal de la jurisdicción del Centro Vecinal respectivo y residan en dicha jurisdicción; y aquellos que, no figurando en dicho padrón, puedan acreditar su residencia real o el ejercicio de cualquier actividad lícita, habilitada, y permanente en dicha jurisdicción.



Artículo 15º.- Los estatutos de las Asociaciones Vecinales de Fomento acordarán a sus asociados los mismos derechos y obligaciones según la categoría del Estatuto. 



Artículo 16º.- Cada asociado deberá contar con una constancia que lo acredite como tal.



Artículo 17º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento fijarán el valor de la cuota societaria que habilite a los vecinos a participar en carácter de socios en Asambleas. El monto de la cuota no podrá superar el valor de cinco (5) boletos planos por mes.






TÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES






Capítulo I. Órganos






Artículo 18°. – Las Asociaciones Vecinales de Fomento estarán conducidas por los siguientes órganos:



a) Asamblea de Vecinos Asociados.



b) Comisión Directiva.



c) Comisión Revisora de Cuentas.






Capítulo II. Asamblea de vecinos asociados



Artículo 19°. - La Asamblea de Vecinos Asociados es el órgano deliberativo de la Asociación Vecinal, integrada por todos los vecinos asociados inscriptos.



Se deberá promover la asistencia y participación masiva de los vecinos a las Asambleas programadas, facilitando la inscripción en los Registros de Vecinos Asociados.



Artículo 20°. - Podrán participar en las asambleas todos aquellos vecinos que se hallen inscriptos en el Registro de Vecinos Asociados y que tengan su cuota al día.



Artículo 21°. - Las atribuciones de la Asamblea de Vecinos Asociados son:



a) Aprobar el Estatuto para el funcionamiento interno de la Asociación Vecinal y sus reformas.



b) Someter a votación de los asociados el monto del aporte societario mensual.



c) Disponer la enajenación y/o compra de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación Vecinal, con el consentimiento de por lo menos dos tercios de los vecinos registrados.



d) Aprobar la convocatoria y el correspondiente cronograma de elecciones de renovación de autoridades.



e) Decidir sobre todo otro asunto sometido a su consideración.



Artículo 22º.- La Asamblea de Vecinos Asociados podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.



Las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán realizar asamblea ordinaria, una vez al año, por lo menos, y dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio económico, oportunidad en la que se aprobará la memoria, balance general y cuadro de pérdidas y ganancias. Se citará a los socios, mencionando el contenido de la respectiva orden del día, lugar, fecha y hora de realización, efectuando publicaciones con quince días de anticipación al acto. El mismo procedimiento de citación se efectuará en el caso de convocarse asambleas extraordinarias, por disposición de la Comisión Directiva, o a pedido del 20% de los asociados, como mínimo. El plazo indicado podrá reducirse en caso de modificaciones urgentes.






Capítulo III. De la comisión directiva, la comisión revisora de cuentas y su elección






Artículo 23°. - La Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales de Fomento se constituirá con no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros titulares y cuatro suplentes, residentes en el lugar, con instrucción primaria y que tengan una antigüedad de seis meses como mínimo en la Asociación.



Contará con un presidente, un secretario y un tesorero como mínimo.



La actuación de los miembros de la Comisión Directiva será siempre ad honorem.



Artículo 24°. - El presidente de la Comisión Directiva, en conjunto con el tesorero o secretario, representan legalmente a la Asociación Vecina de Fomento, y conforman los cargos directivos.



Artículo 25°. - Existirá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Su actuación será siempre ad-honorem.



Artículo 26°. - En ambos casos los miembros durarán en sus funciones un mínimo de un (1) año y podrán ser reelectos. Los titulares y los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en asamblea general por votación secreta, en la que podrán intervenir todos los asociados que se encuentren al día con la Tesorería, pudiendo, sin embargo, llenar este requisito no más tarde en que se declare abierta la sesión.



Artículo 27°. - En la asamblea constitutiva podrán votar todos los vecinos inscriptos.



Artículo 28°. - Concurriendo dos o más listas el acto eleccionario deberá garantizarse la representación minoritaria del 25% en la Comisión Directiva, a la lista que resulte colocada en segundo término. El Departamento Ejecutivo al recabar la documentación asamblearia con las nuevas autoridades estatutarias, reconocerá a todos los componentes, pudiendo otorgar credenciales al presidente y secretario, para facilitar la gestión de los mismos ante los distintos estamentos públicos.



Artículo 29°. - Se establece la incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas de una Asociación Vecinal de Fomento y el de concejal/a, funcionario/a con desempeño de cargos directivos municipales, provinciales o nacionales, u organismos descentralizados de la Comuna, desde subdirector o su equivalente.



Artículo 30°. - Los derechos y las obligaciones de la Comisión Directiva, entre otras que establezca el Estatuto, serán las siguientes:



a) Convocar en tiempo y forma a renovación de autoridades



b) Convocar a asambleas.



c) Implementar y ejecutar proyectos comunales



d) Difundir entre los vecinos del sector, sus proyectos y las distintas actividades que desarrolle el Centro Vecinal



e) Deberán fijar día y hora de atención al vecino, no menor a cuatro (4) veces al mes; y promover su asociación y participación en la actividad del Centro Vecinal.



f) Llevar regularmente los Libros exigidos por la presente Ordenanza.



g) Celebrar contratos o convenios para el cumplimiento de sus fines; los cuales no podrán comprometer los bienes o instalaciones del Centro Vecinal por un período superior al del mandato de la Comisión Directiva, salvo autorización de la Asamblea de Vecinos Asociados.



h) Recibir y aceptar bienes y servicios a título gratuito para el Centro Vecinal, con rendición de cuenta a la Asamblea de Vecinos Asociados.



i) Exhibir los libros del Centro Vecinal ante el requerimiento fundado de cualquier vecino asociado.



j) Abstenerse de organizar o realizar manifestaciones o utilizar el Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios o confesionales.



k) Cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos formulados por la autoridad de aplicación.



l) Exhibir o depositar los libros obligatorios en la sede de la autoridad de aplicación, a requerimiento de la misma.



m) Promover la participación de los vecinos, la integración de comisiones coordinadas por los secretarios y comisiones territoriales correspondientes, pudiendo contemplar la posibilidad, para una mayor integración y comunicación de los vecinos, de un representante por manzana del barrio.



ñ) Realizar acciones que incrementen el patrimonio social del Centro Vecinal.



o) Observar un trato respetuoso con los vecinos del barrio y adoptar acciones que promuevan la paz social.



p) Reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez por mes.



Artículo 31°. - Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas, entre otras que establezca el Estatuto, serán las siguientes:



a) Fiscalizar el movimiento contable y financiero del centro Vecinal y examinar los libros y documentos.



b) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.



c) Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva.



d) Verificar que la Comisión Directiva cumpla con esta Ordenanza, el Estatuto y las resoluciones de las asambleas



e) La Comisión Revisora de Cuentas tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna informar de los hechos a la Dirección de Asuntos Vecinales. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.



f) Llevar un Libro de Actas.



g) Realizar auditorías internas debiendo emitir el dictamen correspondiente.



h) Responder las consultas formuladas por la Dirección de Asuntos Vecinales.



i) Realizar informe anual de gastos y recursos, e informar a la Asamblea Ordinaria. 



j) Deberán reunirse, al menos una (1) vez al mes.



Artículo 32°. - Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán ser cónyuges, ni parientes dentro del primer (1°) grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad, de los miembros de la Comisión Directiva.






TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN






Capítulo I. Estatuto






Artículo 33°. – Las Asociaciones Vecinales deberán contar con Estatuto que prevea su funcionamiento integral, conforme las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación.



El estatuto, deberá contener, como mínimo:



1) Denominación, Jurisdicción y Domicilio.



2) Funciones de la Asociación Vecinal.



3) Derechos y obligaciones de los vecinos asociados, con expresión de las causales y procedimientos previstos para pérdida de la calidad de asociado, por medio de un mecanismo que garantice decisión de la Asamblea, derecho de defensa y conocimiento previo del asociado.



4) Integración, régimen de actuación y remoción de las autoridades, determinando las atribuciones específicas de cada uno de los cargos y funciones,



5) El Estatuto podrá contemplar beneficios adicionales a los vecinos que acrediten haber participado en la elección de las autoridades y a los vecinos asociados que participan activamente de la vida social del Centro Vecinal.



Artículo 34°. - Los estatutos de las Asociaciones Vecinales deberán ser aprobados por el Departamento Ejecutivo. Cualquier modificación a los mismos requerirá igual convalidación. 






Capítulo II. De los libros






Artículo 35°. – Las Asociaciones Vecinales llevarán obligatoriamente foliados y rubricados por la autoridad de aplicación los siguientes libros: Diario de Caja, Inventario y Balance, Actas de Comisión Directiva, Actas de Asamblea, Actas de Comisión Revisora de Cuentas y Registro de Vecinos Asociados.



Los libros obligatorios pertenecen a la Asociación Vecinal de Fomento y no a sus autoridades, serán de consulta pública de los vecinos asociados, de acuerdo con las pautas que defina la reglamentación.



La autoridad de aplicación, por resolución fundada, podrá autorizar el uso de mecanismos simplificados de registración.



Artículo 36°. - En el libro Diario de Caja se asentarán cronológicamente, y según el orden en que se vayan efectuando, todos los ingresos y egresos de la Asociación Vecinal, cualquiera sea su origen, consignándose claramente el detalle o motivo del asiento y debiendo surgir indubitablemente el movimiento de fondos propios y subsidios. Tanto los ingresos como los egresos se deberán subdividir en cuentas claras que permitan su fácil reconocimiento a partir de la simple lectura del libro o adaptarse cualquier otra modalidad de asiento o registración que así lo permita.



Artículo 37°. - El libro de Inventario y Balance se iniciará con la descripción exacta de los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser inventariados, créditos, deudas y cualquier otra especie de valores que formen el patrimonio de la Asociación Vecinal.



Artículo 38°. -  Las actas de las reuniones de Asamblea, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán registradas en forma ordenada. Las actas consignarán como mínimo lugar, fecha y hora de celebración de la reunión o Asamblea, carácter de esta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos en favor, en contra o abstenciones, así como los demás antecedentes que resulten necesario para determinar la validez del acto.



Las actas de Comisión Directiva deberán ser firmadas por los miembros presentes, con indicación del cargo que ocupan. Las actas de Asamblea deberán ser suscriptas por la autoridad que la preside, en conjunto con el secretario de Asamblea y dos socios activos elegidos por mayoría de los presentes.



Artículo 39°. - El libro de Registro de Asociados deberá registrar como mínimo nombre, apellido, domicilio, documento nacional de identidad, fecha de alta y/o baja, pago de cuotas sociales, firma del asociado y toda otra observación que haga a su plena identificación. La autoridad de aplicación podrá, en cualquier momento, adoptar medidas tendientes a garantizar el registro de aquellos vecinos que soliciten su incorporación al mismo.



Las Asociaciones Vecinales de Fomento deberán contar con un proceso claro y justo para la inscripción de nuevos socios. Las Asociaciones pueden negar la inscripción de un socio o socia siempre y cuando la decisión se justifique de manera clara y fehaciente.



Artículo 40º.- Los libros y registros mencionados en los artículos precedentes de Asociaciones Vecinales que no cuenten con personería jurídica deberán ser rubricados por el Departamento Ejecutivo, y podrán ser inspeccionados por el mismo cuando lo creyere conveniente. 






Capítulo III. De los convenios y trámites






Artículo 41º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas podrán formalizar convenios con la Municipalidad para tomar a su cargo, por delegación, obras y servicios públicos en la zona de su jurisdicción. Para tal fin deberán contar con personería jurídica o, en su defecto, acreditar fehacientemente la tramitación de la misma. 



Artículo 42º.- El D.E. fiscalizará la ejecución de las obras y servicios que realicen las Asociaciones Vecinales de Fomento, en las condiciones que se especifiquen en los respectivos convenios. 



Artículo 43º. - Las reparticiones municipales deberán dar preferente despacho a todas las actuaciones originadas por las Asociaciones de Fomento inscriptas en el registro y facilitarán la información que estas soliciten.



Artículo 44º.- Las peticiones a las autoridades de la Nación o la Provincia sólo podrán formularse por intermedio de la Municipalidad, excepto en los casos a que se refiere el artículo 4º inc. l) de la presente ordenanza.






TITULO IV. DE LA SEDE SOCIAL Y EL PATRIMONIO






Capítulo I. Sede social






Artículo 45°. - El Departamento Ejecutivo podrá disponer de un inmueble, el que podrá ser de propiedad o de los que detente en uso, a todos los Centros Vecinales reconocidos y legalmente constituidos, de acuerdo con esta Ordenanza y que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, no posean inmuebles propios. El inmueble sólo podrá ser destinado al funcionamiento de la Sede Social.



Artículo 46°. - Para el caso de las Asociaciones Vecinales que posean inmuebles propios, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las gestiones que crea necesarias para facilitar la construcción o terminación de la Sede.






Capítulo II. Habilitación de la sede social






Artículo 47º. - Las Asociaciones Vecinales de Fomento reconocidas por la Municipalidad de General Pueyrredon deberán solicitar, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad, habilitación municipal de sus sedes sociales en la Subsecretaría de Inspección General en el rubro "Asociación y promoción de fomento", pudiendo requerir usos complementarios a los efectos de promover actividades educativas, deportivas y culturales a la sociedad a la cual representan.



Artículo 48°. - Para la obtención de la habilitación de la Sede Social se deberán presentar la siguiente documentación:



- Croquis firmado por profesional colegiado o plano del establecimiento que se pretende habilitar en el formato digital.



- Declaración Jurada del presidente de la Asociación donde manifieste la legitimidad de la ocupación del inmueble.



- Constancia del Registro previsto en el Capítulo III de la presente.



- Memoria descriptiva de la actividad o las actividades a desarrollar.



Artículo 49º. - La Subsecretaría de Inspección General analizará la factibilidad de otorgar habilitaciones cuando por las características del establecimiento no se pudieran cumplir cuestiones mínimas funcionales y/o de las medidas mínimas de los locales exigidas por el Reglamento General de Construcciones. A tal fin, deberá efectuar una inspección previa para verificar que no se afecte el normal desarrollo de la actividad y que se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, pudiendo solicitar informes técnicos.



Artículo 50º. - La Subsecretaría de Inspección General verificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes al uso a habilitar, pudiendo solicitar información y/o documentación adicional cuando la complejidad de lo solicitado lo requiera y/o cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de requisitos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.






Capítulo III. Patrimonio






Artículo 51º.- El patrimonio de las Asociaciones Vecinales de Fomento lo constituirá los bienes muebles e inmuebles que sean de su exclusiva propiedad, el aporte de los asociados, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios y subvenciones de los poderes públicos, el producto de fiestas y beneficios y todos los demás ingresos que tenga la institución. En caso de disolución de la entidad, los bienes pasarán a la Municipalidad, quien los destinará a obras de beneficio para el barrio. 



Artículo 52º.- La Asociaciones Vecinales de Fomento no podrán ceder a título gratuito los bienes de su exclusiva propiedad y la enajenación de los mismos sólo podrá hacerse con acuerdo de la asamblea y con el voto del setenta y cinco por ciento de los afiliados. 






Capítulo IV. Instalaciones






Artículo 53º. - Las Asociaciones Vecinales facilitarán al Municipio el uso gratuito de sus instalaciones cuando, previa concertación de fecha, les sean requeridas para efectuar programaciones culturales, deportivas, actos de divulgación sanitaria, exposiciones o cualquiera otra actividad destinada al bien común de la población, sin que ello ocasione ninguna erogación a la entidad.






TÍTULO V. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES






Artículo 54°. - La Municipalidad podrá disponer la intervención de las entidades vecinales que no cuenten con personería jurídica y que se aparte de las disposiciones establecidas en la presente, y podrá sugerir la intervención de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de aquellas asociaciones vecinales cuyos incumplimientos no puedan ser subsanados por los mecanismos previstos en sus estatutos.



Artículo 55º. – Para los casos previstos en el artículo 53º se designará un interventor “ad- honorem”, quien actuará como delegado municipal, pudiendo adoptar disposiciones expresas, contempladas o no en el estatuto de la entidad, para el mejor cumplimiento de su cometido. Los interventores serán responsables del manejo de los fondos y valores de la Asociación Vecinal en que actúe, y responderá de manera subsidiaria e ilimitada por los daños y perjuicios que su accionar causare a la entidad. La finalidad única de la intervención será la de entregar la institución a una Comisión Directiva elegida en Asamblea General de Socios. La intervención no podrá exceder los sesenta (60) días a partir de su efectivización, pudiendo ampliar el Departamento Ejecutivo el plazo por treinta (30) días más cuando existan razones que así lo requieran.



Artículo 56º. – La Municipalidad podrá retirar el reconocimiento como Asociación Vecinal de Fomento en aquellos casos en que las instituciones se aparten de las disposiciones establecidas en la presente y la intervención no consiga corregir la situación que dio origen a la intervención.






TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES






Artículo 57º.- Las Asociaciones Vecinales de Fomento que se encuentren reconocidas a la fecha de promulgación de la presente serán invitadas a ajustar sus estatutos en concordancia a las disposiciones aquí contenidas, dentro del plazo de un año. 



La Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad colaborará a petición de los directivos de las entidades vecinales en el proceso administrativo para la reforma estatutaria.



Artículo 58°. – La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente dentro de los 90 días desde su promulgación.



Artículo 59º. - Abróguense los Decretos del Departamento Ejecutivo N° 15- 67, N° 167- 67 y N° 404- 67, y la Ordenanza N° 8316.



Artículo 60°. – De forma.










































AUTORÍA DEL PROYECTO:



CJALA. MARIANELA ROMERO



ADHESIÓN AL PROYECTO:



CJAL. DANIEL ALBERTO NUÑEZ



CJAL. GUSTAVO PUJATO






































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