Mar del Plata, 31 de marzo de 2020
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Dr. Ariel Martinez Bordaisco
Visto:
La L.O.M. y las Ordenanzas 23228 y 24710; y
Considerando:
Que, en virtud del Art. 57º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.), corresponde a ese Honorable Cuerpo la tarea de aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas al Municipio.
Que, teniendo en cuenta lo establecido y a fin de lograr agilizar administrativamente el trámite de las mismas, y a su vez para no sobrecargar la tarea del órgano deliberativo, desde hace años se delega en el Departamento Ejecutivo la aceptación de aquellas donaciones menores, que por su monto no resultaran de algún modo comprometedoras para el erario público, y cuyo trámite de aceptación resulta de mera práctica, fijándose el monto máximo en Pesos diez mil ($ 10.000), por cada una.
Que, la actual situación por la que atraviesa no sólo nuestro Partido, sino el mundo, ante la aparición de la emergencia sanitaria del COVID-19 amerita normas excepcionales y transitorias, que posibiliten aunar los esfuerzos público y privado en pos de las medidas y acciones que, sin dilaciones deberán tomarse.
Que, la Ordenanza 24710, ofrece un marco normativo para dar respuesta administrativa ágil y eficiente a los desafíos de compras y contrataciones que la emergencia presente, en el marco de las atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios confiere a los Municipios.
Teniendo en cuenta ambas normas y la excepcionalidad del momento, entendemos que resulta conveniente brindar autorización al Departamento Ejecutivo, a fin de que pueda aceptar donaciones y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero y bienes registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas.
Que entendemos que dicha autorización debería regir durante el plazo establecido por el artículo 3ª) de la mencionada Ordenanza 24710 (Art. 3ª Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Emergencia Administrativa Sanitaria a los fines de facilitar la contratación en forma directa y/o compra de insumos y/o cualquier elemento necesario para el abordaje del COVID-19 e Influenza o sus eventuales mutaciones, por un periodo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, prorrogable por igual plazo por Decreto del Departamento Ejecutivo.)
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero y bienes, registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas, siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza.
ARTICULO 2º.- La presente autorización tendrá la misma vigencia y duración que la Ordenanza 24710 y/o la/s que la modifique/n o prorrogue/n.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al fin de su vigencia, el detalle de las donaciones aceptadas bajo el presente régimen excepcional con información de su destino.
ARTICULO 4º.- Suspéndase durante la vigencia de la presente, la Ordenanza Nº 23228.
ARTÍCULO 5º.- De forma.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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BLOQUE U.C.R.