Mar del Plata, 15 de Octubre de 2019.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredón
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
La Comunicación Nº 5207 del año 2018; y
Considerando
Que se recibió el 28 de Mayo de 2019 a la Subsecretaria de Inspección General Evangelina Tedros y funcionarios de las áreas intervinientes quienes acercaron información, persistiendo cuestiones sin responder aun.
Que es prioritario controlar para dar certezas a una actividad comercial que obedece a las nuevas realidades socio económicas.
Que es necesario el ordenamiento de esta actividad a los fines de poder ejercer dicho comercio dentro de un marco legal.
Que se aprobó la Ordenanza Nº 22738 que regula la actividad, de los módulos cárnicos estableciendo, entre otros artículos, como deben ser los puestos y los lugares en los que se puede desempeñar la actividad
Que la misma posee parámetros muy concretos, para la seguridad alimentaria de los puestos y las características constructivas de los módulos.
Que no podrán otorgarse permisos para emplazamiento de módulos en el microcentro o macrocentro de la ciudad.
Que se puede observar por distintos lugares de la ciudad puestos instalados con distintas fisonomías y es necesario saber si están habilitados.
Que también esta vigente la Ordenanza Nº 23525 para la actividad de los Food Trucks, siendo necesaria la información sobre su ubicación, cantidad y permisos denegados.
Por ello el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º).- Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Inspección General, informe, respecto de los puestos para la venta de productos alimenticios en la vía pública, lo siguiente:
a) Cantidad, ubicación y titularidad de Food Trucks en vía pública y Ordenanza que los autoriza
b) Listado de personas con trámite pendiente o con permiso denegado, tanto de Food Trucks como de módulos cárnicos.
c) Criterios utilizados para su ubicación.
d) Ubicación de los puestos de Productos Cárnicos en actividad y si cuentan con permiso.
e) Política de Control, cantidad de inspectores y horarios de control de la actividad.
f) Sanciones hasta la fecha, aplicadas por incumplimiento a las Ordenanzas Nº 22738 y 23525.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo