Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2019.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
Visto
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Pueyrredon y La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y;
Considerando
Que por Ordenanza Nº 14.602 de fecha 29 de marzo de 2011, promulgada por Decreto Nº 20266/11 se convalidó el referido Convenio.
Que dicho Convenio venció en forma automática el 31-12-2017, sin que haya sido prorrogada su vigencia.
Que en la actualidad la Unidad Ejecutora pasó a denominarse Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado (OFSE).
Que la obra prevista permitía el ingreso y egreso del transporte público de pasajeros de media y larga distancia a la Estación Ferro Automotora de Mar del Plata mediante una vía de circulación diferenciada, en forma paralela a las vías del ferrocarril, desde la Av. Champagnat hasta el playón de entrada y salida de colectivos de la estación, según el croquis adjunto.
Que a tal efecto, el Municipio liberó al uso público un sector de la traza propuesta, entre las calles Bronzini y Chile, perteneciendo el resto de la misma al denominado: “espacio de vías del Ferrocarril” que, a los efectos del Convenio suscripto, fue cedido por un plazo de siete (7) años.
Que la traza prevista se realizó en parte, no cumpliendo con el objetivo propuesto, por lo cual actualmente ese tránsito se efectúa por calles barriales, no aptas para sus características: pesado, frecuente y ruidoso, sobre pavimentos en regular estado de conservación y baja resistencia mecánica, con el agravante de perturbar la vida cotidiana de los vecinos.
Que, para mejorar la intersección de la calle Juncal y las vías del ferrocarril, muy utilizada por ser uno de los escasos pasos vehiculares-peatonales en el sentido norte-sur, el municipio a través del EMVIAL, realizó una importante inversión en obras de desmonte, terraplenamiento, pavimentación, señalización y otros.
Que, la OFSE clausuró en forma unilateral el mencionado cruce, impidiendo su habitual utilización, contribuyendo así al congestionamiento del flujo vehicular de norte a sur, para un importante sector de la población; por lo que se estima necesario prever en futuras acciones, la reapertura del referido cruce.
Que es primordial generar y mantener esa vía de circulación en forma efectiva, por lo que cualquier convenio que se lleve a cabo con la OFSE deberá ser de carácter definitivo y sin límite de tiempo.
Que, por las razones expuestas, es necesario que el Departamento Ejecutivo retome las tratativas con sus autoridades, para llegar a un acuerdo que posibilite la concreción de la obra.
Que, a lo largo de la traza vial prevista se encuentran varios basurales, construcciones en algún caso abandonadas y/o en mal estado de conservación, que podrían representar un riesgo para la seguridad pública e inundaciones y acumulación de agua pluviales en la intersección de la traza vial con la calle Malvinas. Todos inconvenientes que es necesario mitigar, hasta tanto se realicen las obras que resuelvan definitivamente esa situación.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo gestionar antes las autoridades de “Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado” (OFSE), Autoridad de Aplicación de la línea férrea Gral.Roca tramo C.A.B.A.-Mar del Plata, la firma de un Convenio para reformular la ejecución de la traza pavimentada paralela al sector de vías, que el comunique en forma directa la Avenida Champagnat con la terminal Ferroautomotora de la Ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º).-Solicitase al Departamento Ejecutivo encomendar al EMVIAL un anteproyecto tentativo para llevar a cabo la obra expresada en el artículo 1º), a consensuar con la autoridades de la OFSE.
Artículo 3º).- El EMVIAL podrá elaborar la propuesta con la intervención de las áreas municipales con incumbencia en el tema y que accesoriamente podrían realizar trabajos complementarios.
Artículo 4º).- En la elaboración del Convenio se contemplarán los siguientes aspectos:
a) La traza vial expresada en el artículo 1º) será pavimentada y provista de cordón cuneta en toda su extensión, con un ancho que permita el tránsito del transporte colectivo en ambos sentidos en forma simultánea.
b) Previsión de los desagües pluviales que eviten las actuales inundaciones.
c) Iluminación en toda su extensión, con tecnología LED.
d) Señalización de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito vigente.
e) Liberación al tránsito vehicular-peatonal el cruce de vías con la calle Juncal, provisto de barreras automáticas y señalética adecuada: visual y sonora.
f) Utilización exclusiva de la traza vial por parte del transporte que accede o sale de la terminal Ferroautomotora, salvo el tramo entre calle T. Bronzini y Chile que será público.
Artículo 5º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo dé intervención a las áreas de incumbencia para la inmediata solución a la generación y persistencia de basurales, estancamiento de aguas pluviales en calle Malvinas y construcciones en mal estado de conservación que podrían significar riesgos para la seguridad pública.
Artículo 6º).- Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo