Mar del Plata, 29 de Julio de 2016.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
La Ordenanza Nº 22.031 “Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas”, la Ordenanza Nº 4133, modificada por la Ordenanza Nº 4451, ampliada por la Ordenanza Nº 15.642, las nuevas tendencias en materia de turismo amigable; y
Considerando
Que en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 22.031 se define “Mascota”: al animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
Que la denominación “Mascota Amigable”: significa que los animales domésticos son bienvenidos en un establecimiento, en específico perros y gatos.
Que el lugar contará con áreas específicas para ellos y que se les proporcionará un buen trato y se designará un lugar para la permanencia de estos.
Que el turismo “Mascota Amigable” conocido internacionalmente bajo la denominación “Pet Friendly” es una marcada tendencia a nivel nacional e internacional en continuo crecimiento.
Que cada vez mas se aceptan mascotas en lugares públicos, sumándose a esta tendencia, hoteles, restaurantes y bares, incorporando una herramienta de competitividad, útil para la promoción del desarrollo turístico de la ciudad.
Que grandes cadenas hoteleras, han adherido al turismo “Mascota Amigable”, implementando el servicio de alojamiento vip para mascotas.
Que a nivel internacional funcionan balnearios, con sectores “Mascota Amigable” en España, Italia, Portugal, Inglaterra, México, Brasil, Estados Unidos, Canadá y Australia
Que no existe en el país, antecedente alguno de balnearios con esta temática, solo un proyecto de ordenanza en la Provincia de Neuquén.
Que según el Departamento de Zoonosis hay 170.000 (ciento setenta mil) perros residentes cifra a la que se suman unos 2.000 (dos mil) más que son ingresados durante la temporada estival.
Que, en tal sentido, y a los efectos de naturalizar esta realidad, correspondería actualizar la propuesta integral de ingreso y permanencia de mascotas en el sector costero.
Que en el Capítulo V, Artículo 31º, Inciso 5 de la Ordenanza Nº 22.031 “Reglamento para la Tenencia Responsable de Mascotas”, se establece la prohibición del ingreso y/o permanencia de animales a las playas y balnearios del Partido de General Pueyrredon, excepto en aquellos que por sus características temáticas, permitan acceder con mascotas.
Que el mencionado artículo no define, cuales son los criterios exigibles para que el Municipio pueda habilitar balnearios temáticos: “Mascota Amigable”.
Que el ingreso de animales a las playas está expresamente prohibido por la Ordenanza 4133, modificada por la Ordenanza Nº 4451 y ampliada por la Ordenanza Nº 15.642.
Que la Ordenanza Nº 22.031, establece la posibilidad de la concurrencia, de mascotas a algunos espacios en playa, por lo que a fin de ordenar su incorporación como opción debería establecerse el marco regulatorio para el funcionamiento dentro del Partido de Gral. Pueyrredon: Balneario Mascota Amigable (BMA).
Que para resolver la divergencia resultante, es necesario la sanción de una Ordenanza que aborde la problemática integralmente y defina cuales son los requisitos que deberían cumplir las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados para poder ser habilitadas como “Mascota Amigable”.
Que los aspectos relativos a seguridad, control y monitoreo sanitario e higiene son elementos indispensables y relevantes al momento de la definición de una reglamentación al respecto.
Que no es de menor importancia la educación de los propietarios de mascotas, por lo que debería incluirse entre las exigencias mínimas, la implementación de un Manual de Buenas Prácticas de Tratamiento de Mascotas en Espacios Públicos.
Que existen estudios ilustrando sobre el riesgo potencial en caso de un manejo no adecuado en las playas de diversas parasitosis (toxocariosis, hidatidosis, trichuriasis, ancylostomiasis, entre otras) las cuales representan un potencial peligro de transmisión a los humanos. Por ello, es necesario contar con la posibilidad de realizar estrictos controles sanitarios.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Créase en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón la categoría Balneario Mascota Amigable (BMA), de aplicación general en las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados del sector costero.
Artículo 2º).- Fíjense los siguientes requisitos mínimos para la inclusión en la categoría Balneario Mascota Amigable (BMA):
DEL ESTABLECIMIENTO:
El sector a habilitar deberá contar durante todo el tiempo de la explotación con:
a. Espacio determinado afectado a la actividad de los animales, lugares de guarda, servicios sanitarios e higiene.
b. Equipamiento y enseres para la recolección y disposición final de residuos de animales y desinfección diaria de espacios afectados (dispenser de bolsas, palas, desinfectantes para manos).
c. Sector de recreación con cuidado de profesionales, servicio de agua y refrigerio para las mascotas.
d. Esquema de señalización clara y visible de las características y condiciones de uso de los espacios dentro del establecimiento.
e. Un “Protocolo de Tenencia Responsable” elaborado por el Departamento de Zoonosis municipal y/o por el Colegio de Veterinarios.
DEL RESPONSABLE / TENEDOR:
Será de carácter obligatorio para el ingreso y permanencia de los animales en el establecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Libreta sanitaria al día.
b. Desparasitación interna y externa.
c. Examen de comportamiento y sociabilidad al ingreso.
d. Acta firmada por el tenedor de la mascota responsabilizándose por el comportamiento de la misma.
Artículo 3°).- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de incumbencia, establecerá los indicadores de uso, las características físicas y las condiciones ambientales y sanitarias necesarias para el funcionamiento de la actividad de las Unidades Turísticas Fiscales y Balnearios Privados que lo pretendan incorporar. El mismo deberá estar reglamentado a los 60 días de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 4°).- Será autoridad de aplicación de la presente, el Ente Municipal de Turismo, a través de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
Artículo 5º).- De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo