ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO
VISTO la necesidad de crear una organización con representación de la
comunidad para ocuparse del Plan Estratégico de la ciudad y
CONSIDERANDO:
Que ante el diseño de un nuevo modelo de gestión para el Proceso
de Planificación Estratégica de Mar del Plata en el cual, según la
intensión del Ejecutivo Municipal, se alcanzará un mayor empoderamiento de
la ciudadanía, la Comisión Mixta entendió que se requería de una profunda
reestructuración de su Organización y, en tal sentido, se trabajó en una
propuesta en la que se respete y prevalezca la voz de la comunidad.
Que Se trata de una organización, que atendiendo los valores y
la trayectoria de la Comisión Mixta, plantea una nueva estructura más
inclusiva y participativa cuya misión principal estará destinada a promover
e impulsar el proceso de planificación estratégica local, monitorear la
formulación y su implementación y colaborar en la concreción de los
proyectos que de ésta surjan.
Que La nueva organización se denominará Consejo Comunitario del
Plan Estratégico y funcionará como una estructura de debate y consenso
comunitario que acompañe al Plan Estratégico, al Instituto de Planeamiento
Municipal y a otras instancias de planificación que pudieran darse, al
tiempo que ayudará a minimizar las contradicciones sectoriales que surjan
en el proceso.
Que esta organización será tutora de las grandes estrategias de
la ciudad y de las políticas de Estado, será un instrumento público-privado
de consulta permanente para las acciones de gobierno que así lo requieran.
Que el empoderamiento de las acciones de la planificación, deben
pasar por una organización autónoma con amplia representación de las
entidades de la ciudad, que actué como nexo con el poder político. La
autonomía y la participación de la oposición, sobre todo, son requisitos
indispensables para un eficaz funcionamiento del sistema. Y,
Que “El Consejo Comunitario del Plan Estratégico tiene como
Visión: Convertirse en un instrumento eficiente de la gestión
participativa, propio de una democracia moderna e inclusiva.”
Por ello el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
Ordenanza:
1. Reformúlese la Comisión Mixta del Plan Estratégico pasando a denominarse
Consejo Comunitario del Plan Estratégico y deróguese lo dispuesto por la
ordenanza Nº 14.957/02.
2. El Consejo Comunitario tendrá carácter Mixto, en la misma actuarán en
forma conjunta organizaciones de la sociedad civil y organismos del
Estado.
3. Considerando que la misión de una organización es la respuesta a las
preguntas: a qué se dedica, cuál es su es razón de ser, cuál es su
propósito: “El Consejo Comunitario del Plan Estratégico tiene como
Misión:
a) Impulsar y apoyar la concreción de las etapas del proceso de
Planificación Estratégica de Mar del Plata y el Partido de
General Pueyrredon. Y otras instancias de planificación que se
lleven adelante.
b) Garantizar la una amplia y activa participación de todos los
sectores de la comunidad.
c) Buscar los consensos necesarios entre los distintos intereses
de la comunidad entre sí y el Estado, de forma tal que se pueda
cumplir con los objetivos y la visión de ciudad planteados en
la planificación. Siendo su propósito el logro del bienestar
general y el bien común para la totalidad de la comunidad del
Partido de General Pueyrredon”.
Y “El Consejo Comunitario del Plan Estratégico tiene como Visión:
Convertirse en un instrumento eficiente de la gestión participativa, propio
de una democracia moderna e inclusiva.”
4. El Consejo Comunitario del Plan Estratégico Mar del Plata tendrá las
siguientes Funciones:
a) Realizar el seguimiento de la conducción del proceso de
planeamiento estratégico.
b) Coordinar las actividades de los foros y convocar a talleres
ordinarios y especiales, cuando el proceso de planificación
estratégica lo requiera.
c) Organizar actividades académicas y de consulta dirigidas a
promover el Plan Estratégico.
d) Monitorear la ejecución de Proyectos y a través de los foros.
Analizar los cambios coyunturales y los desvíos del plan.
e) Elegir miembros para constituir el jurado que entenderá en la
cobertura de cargos del organismo de Planeamiento Municipal.
f) Coordinar las acciones comunicacionales propias del Plan
Estratégico.
g) Realizar el seguimiento, estudiar y ratificar los proyectos
técnicos y normativos surgidos del Área de Planificación Urbana
Municipal.
h) Analizar los proyectos privados y ratificar los dictámenes sobre
éstos, elaborados por el equipo técnico del Área de
Planificación Urbana Municipal.
i) Mediar en los casos de conflictos que surjan como consecuencia
de la aplicación de los Proyectos surgidos del Plan Estratégico.
j) Controlar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados
por el Municipio hacia el Plan Estratégico y del Instituto de
Planeamiento.
k) Colaborar en la búsqueda de financiamiento requerido para la
ejecución del plan.
l) Colaborar con las autoridades municipales en las negociaciones
con el gobierno provincial y nacional para alcanzar los
objetivos estratégicos del plan. En un rol de organismo autónomo
de apoyo ciudadano.
5. Desígnese al Sr. Intendente Municipal como Presidente Honorario del
Consejo Comunitario del Plan Estratégico, presidiendo las Reuniones o
Asambleas de las cuales participe.
6. El Consejo Comunitario del Plan Estratégico aplicará el Reglamento de
Funcionamiento del Anexo 1 de esta Ordenanza para su funcionamiento, el
cual podrá ser modificado según lo normado por el mismo.
7. En virtud de la relevancia de los temas tratados por el Consejo
Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata, será un órgano
consultivo no vinculante del Departamento Ejecutivo y del HCD en aquellos
temas que comprometen reformas estructurales para el desarrollo de la
ciudad de Mar del Plata y del Partido de General. Pueyrredon y su
inserción regional, nacional e internacional.
8. Las Entidades Fundantes del Consejo Comunitario del Plan Estratégico son
las incluidas en el Anexo II de esta Ordenanza.
ANEXO I
CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE MAR DEL PLATA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
El gobierno del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata
estarán dados por:
a) La Asamblea Comunitaria.
b) El Consejo Coordinador El Consejo Ejecutivo Los Foros
Comunitarios
c) Las Comisiones de Trabajo
CAPÍTULO 1
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNITARIO
DEL PLAN ESTRATÉGICO
El Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata, estará
conformado por Miembros Activos y Miembros Adherentes.
Serán considerados Miembro Activos:
o Las entidades sin fines de lucro, (Asociaciones Civiles,
Profesionales, Sindicales, Vecinalistas, Religiosas, Políticas,
Mutuales, Cooperativas, etc.) formalmente constituida, con
vigencia legal radicadas en el Partido de General. Pueyrredon.
o Organismos Estatales, municipales, provinciales y nacionales.
Serán considerados Miembros Adherentes:
o Las Personas Jurídicas con fines de lucro radicadas en el
Partido de General Pueyrredon.
o Las Personas Físicas radicadas en el Partido de General
Pueyrredon.
o Asociaciones Informales. (Comunitarias, Grupos de Investigación,
de Promoción Humana, etc.)
Todos los MIEMBROS ACTIVOS del CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO
tienen los siguientes DERECHOS Y DEBERES:
a) participar con voz y voto en la Asamblea y formar parte de los
demás órganos de gobierno;
b) proponer medidas, iniciativas y proyectos;
c) solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria, para lo
cual requerirá un respaldo del treinta por ciento de los
miembros de la Asamblea del CONSEJO COMUNITARIO;
d) interpretar, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las
resoluciones de los órganos del Consejo Comunitario;
e) realizar aportes económicos dirigidos a colaborar al
mantenimientos del Consejo Comunitario;
f) recibir informes y toda otra información que dé cuenta del
actuar del Consejo Comunitario y, en general, de la marcha del
Plan Estratégico de Mar del Plata; y
g) renunciar, lo cual deberá hacer por escrito ante el Consejo
Directivo.-
Todos los MIEMBROS ADHERENTES del CONSEJO COMUNITARIO DEL PLAN ESTRATÉGICO
tienen los siguientes DERECHOS Y DEBERES:
a) participar con voz pero sin voto en la Asamblea, formar parte de
las Comisiones de trabajo y de los Foros;
b) proponer medidas, iniciativas y proyectos a través de los Foros;
c) cumplir los reglamentos y las resoluciones de los órganos del
Consejo Comunitario;
d) realizar aportes económicos dirigidos a colaborar al
mantenimiento del Consejo Comunitario, en la medida de sus
posibilidades;
e) recibir informes y toda otra información que dé cuenta del
actuar del Consejo Comunitario y, en general, de la marcha del
Plan Estratégico de Mar del Plata; y
f) renunciar, lo cual deberá hacer por escrito ante el Consejo
Directivo.-
CAPÍTULO 2
DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA
Las Asambleas ORDINARIAS se deben realizar una (1) vez por año, dentro de
los cuatro (4) meses primeros meses del año siguiente, en el lugar, día y
hora que fije el Consejo Coordinador, y tendrán por objeto considerar:
a) aprobar lo actuado por el Consejo Coordinador, el que deberá
presentar un Informe Ejecutivo de su actuación;
b) aprobar Memoria y Balance;
c) aprobar las políticas y lineamientos generales para el período
siguiente;
d) la admisión de nuevos miembros y la baja de miembros designación
de los nuevos miembros titulares del Consejo Coordinador, según
el procedimiento que se reglamenta en el Artículo 18;
e) aprobar el régimen de aportes de los Miembros; y
f) cualquier otro asunto que se hubiere incluido en la
convocatoria.
En las Asambleas no se puede resolver válidamente sobre asuntos no
incluidos en el orden del día informado en la convocatoria.-
Las Asambleas EXTRAORDINARIAS se deben celebrar cuando el Consejo
Coordinador la convoque con ese carácter, con el voto favorable de por lo
menos los dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a voto, en sesión
ordinaria o extraordinaria de Consejo Directivo. Para solicitarla, se debe
expresamente indicar los asuntos a considerar por dicha Asamblea y así
deben constar en la convocatoria.-
Las CONVOCATORIAS a Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, deben ser
realizadas por el Consejo Coordinador, mediante:
a) publicación por dos (2) días en un diario local, con una
anticipación de siete (7) días corridos, respecto de la fecha
fijada para la reunión; y
b) carta simple o correo electrónico a cada miembro del Consejo
Comunitario, con una anticipación no menor de veinte (20) días
corridos respecto de la fecha fijada para la reunión.-
Los distintos avisos de convocatoria mencionados en el Artículo precedente
deben cumplir con los siguientes recaudos:
a) ser dirigidos al último domicilio o correo electrónico de cada
Miembro, registrado en los libros del Consejo Comunitario,
excepto el aviso en los medios locales;
b) expresar el lugar donde se llevará a cabo, el cual debe ser
dentro de la ciudad de Mar del Plata;
c) indicar el día, la hora y el carácter de la reunión y el orden
del día a tratarse; y
d) llevar la firma del Coordinador General y del Secretario del
Consejo Coordinador.-
La PRESIDENCIA de las Asambleas debe estar a cargo del Coordinador General
del Consejo Coordinador. En caso de ausencia o impedimento del mismo o
cuando se trate su remoción, los asambleístas pueden elegir un presidente
ad - hoc mediante sesión especial y previa, presidida para la ocasión por
el miembro titular del Consejo Coordinador de mayor edad. También el
Consejo Coordinador puede designar otra persona para presidir la Asamblea,
siempre que su nombre se haga constar en la convocatoria. El Presidente de
la Asamblea puede designar uno o más secretarios para actuar y que
especialmente tendrán a su cargo el escrutinio, la redacción y la
confección de las actas, que firmarán con el Presidente. Uno de los
Secretarios podrá asumir la Presidencia de la Asamblea, cuando el
Presidente se lo solicite y sólo temporariamente. El Sr. Intendente
Municipal del Partido de General Pueyrredon es el Presidente Honorario de
la Asamblea y, como tal, podrá declarar abierta cada una de las sesiones en
las que participe e integrar el estrado, conjuntamente con el Presidente de
la misma y el Secretario.-
Las Asambleas se deben celebrar a la hora citada. Ninguna asamblea puede
sesionar sin un QUÓRUM de más de la mitad de los miembros con derecho a
voto que figuren en el padrón electoral. De no alcanzarse ese quórum, se
dispondrá una espera de treinta (30) minutos, transcurridos los cuales,
podrá sesionar válidamente con el 30 % de los miembros con derecho a votos
del padrón electoral.-
Para admitirse nuevos miembros al Consejo Comunitario, debe proponerlo el
Consejo Coordinador, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a pedido de la
institución interesada, que debe hacerlo por escrito y con firma de la
autoridad legal de la institución, con una anticipación no menor a treinta
(30) días corridos respecto de la fecha de la Asamblea. En la sesión en la
que se admite un nuevo miembro, la institución requirente tiene derecho a
voz pero no a voto. Resuelta la admisión, la institución se incorpora como
MIEMBRO del Consejo Comunitario
Para participar de la Asamblea cada Miembro activo del Consejo Comunitario
deberá acreditar por escrito, con firma certificada de la autoridad legal
correspondiente, el nombre de la persona que comparecerá a la Asamblea como
representante titular de la institución, pudiéndose también designar un
representante suplente, el cual podrá participar con voz en la Asamblea,
pero sólo tendrá voto en caso de ausencia del titular. En caso de ser
representante la misma autoridad legal, deberá presentar copia certificada
del instrumento que lo inviste en esa calidad.- Los Miembros Adherentes
acreditaran su participación con DNI del representante en caso de ser
organizaciones o empresas y del Miembro en caso de ser una Persona Física.
El Consejo Coordinador debe confeccionar y hacer público en su sede, con
una antelación de treinta (30) días corridos con respecto a la fecha de
Asamblea establecida, el PADRÓN DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA, en condiciones
de votar. Se pueden realizar reclamos con relación al padrón de miembros
hasta cinco (5) días corridos antes de la celebración de la Asamblea.-
Todas las RESOLUCIONES de las Asambleas se deben aprobar con más de la
mitad de los votos de los miembros presentes. Para revocar resoluciones
adoptadas en Asambleas anteriores se requiere una nueva Asamblea que
sesione con un número de asistentes igual o mayor al de la Asamblea cuya
resolución se pretende reconsiderar y una resolución adoptada por igual o
mayor cantidad de votos de los que consagraron la resolución en cuestión.-
CAPÍTULO 3
DEL CONSEJO COORDINADOR
EL CONSEJO DIRECTIVO se compone de los siguientes MIEMBROS: 24
(veinticuatro) INSTITUCIONES, con un (1) representante cada una, el
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE, con 4 (cuatro) representantes y el
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, con 4 (cuatro) representantes. El Consejo se deberá
reunir en forma ordinaria (1) vez por mes, pudiendo ser convocado en forma
extraordinaria, cuando así lo crea conveniente por el Coordinador General,
con expresa indicación del Temario a tratar.-
Las entidades miembros del Consejo Coordinador tendrán un mandato de dos
años y serán propuestos a la Asamblea por consenso entre el Ejecutivo
Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y los Foros Sectoriales. En
caso de no lograr la mayoría la lista propuesta, continuará provisoriamente
el Consejo vigente hasta la convocatoria de una nueva Asamblea en la que se
deberá presentar una nueva lista.
Cada uno de los integrantes mencionados en el Artículo 17 podrá designar un
(1) representante suplente por cada titular que le corresponda. Los
suplentes, estando presente el representante titular, podrán participar de
las reuniones de Consejo Coordinador y de Asamblea, con voz pero sin voto.-
En su primera sesión posterior a la Asamblea Anual Ordinaria, los MIEMBROS
del Consejo Coordinador deben proceder a designar un COORDINADOR GENERAL,
UN COORDINADOR ADJUNTO, un SECRETARIO, un TESORERO y a los COORDINADORES DE
LAS COMISIONES DE TRABAJO, todos por el término de un (1) año, quienes
conforman El CONSEJO EJECUTIVO.
Por causas justificadas, y con los dos tercios (2/3) de los votos de los
miembros presentes, puede remover al Coordinador General, al Secretario, al
Tesorero y a los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.-
Todos los miembros del CONSEJO COORDINADOR están obligados a concurrir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias CON SU REPRESENTANTE TITULAR O
SUPLENTE. La inasistencia DE AMBOS deberá ser notificada previamente al
Coordinador General. La inasistencia a CUATRO (4) reuniones consecutivas u
OCHO (8) alternadas, previa notificación fehaciente a la institución
interesada, podrá acarrear la pérdida provisoria de la calidad de miembro
activo de la misma del Consejo Coordinador, en caso de mantenerse la
inasistencia en la reunión ordinaria inmediata posterior a dicha
notificación. La baja de la institución deberá resolverla la Asamblea
Comunitaria, previo informe del Consejo Coordinador-
La asistencia a las reuniones se justificará por medio de firma del
Registro de Asistencia que forma parte integrante del Acta de la reunión
respectiva.-
El QUÓRUM para que sesione válidamente, el CONSEJO COORDINADOR es de más de
la mitad de sus miembros activos. En caso de no lograrse, se dejará expresa
constancia en el libro de actas, transcurrida media hora de la convocatoria
se sesionará válidamente con el 30 por ciento de los miembros.-
Todos los MIEMBROS del CONSEJO COORDINADOR tienen los DERECHOS Y DEBERES
siguientes:
a. participar con voz y voto de este órgano de gobierno.
b. proponer medidas, iniciativas y proyectos;
c. trabajar para el cumplimiento de las funciones otorgadas el
Consejo Comunitario
d. solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria, para lo
cual se debe obtener la mayoría prevista en el Artículo 13;
e. interpretar, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las
resoluciones de los órganos del Consejo Comunitario;
f. elaborar, a través de la Comisión de trabajo Correspondiente el
cuadro de aportes de los Miembros del Consejo Comunitario del
Plan estratégico, el cual debe ser equitativo y solidario,
contemplando la capacidad contributiva de los miembros.
g. recibir las Actas, informes y toda otra información que dé
cuenta del actuar del Consejo Comunitario y, en general, de la
marcha del Plan Estratégico de Mar del Plata; y
h. renunciar.-
La REPRESENTACIÓN del Consejo Comunitario corresponde al Coordinador
General o a quien el Consejo Coordinador designe para casos específicos. Se
autoriza la actuación de los demás miembros del Consejo, ejerciendo la
misma representación, para casos especiales que resuelva previamente la
Asamblea Comunitaria o el Consejo Coordinador.-
El COORDINADOR GENERAL del Consejo Coordinador tendrá las siguientes
DEBERES Y DERECHOS:
a) convocar por escrito al correo electrónico de la entidad que
representa el miembro y al personal de este, con un mínimo de
cuarenta y ocho (48) hs. de anticipación, a todas las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
b) convocar por escrito al correo electrónico de la entidad o
correo simple, con un mínimo de quince (15) días corridos de
anticipación a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea;
c) trabajar para el cumplimiento de las funciones otorgadas al
Consejo Comunitario Por esta Ordenanza.
d) presidir y dirigir las reuniones de Consejo Coordinador, de
Consejo Ejecutivo y de Asamblea, haciendo cumplir las
prescripciones del presente Reglamento;
e) firmar el Libro de Actas y el Registro de Asistencia de las
reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo y de la
Asamblea;
f) firmar, en representación del Consejo Comunitario, todas las
documentaciones que ésta debe presentar ante los miembros, ante
la Asamblea o ante terceros;
g) ser el Vocero del Consejo Comunitario ante terceros;
h) supervisar el funcionamiento de las comisiones internas de
trabajo, conjuntamente con la Mesa de Gestión;
i) supervisar, por sí o a través de las comisiones internas de
trabajo, la actuación del personal permanente o contratado del
Consejo Comunitario;
j) definir con su voto en caso de empate en las votaciones en el
Consejo Comunitario y en la Asamblea, cuando las presidiera, y
presentar, a los 180 días de comenzada su gestión, un informe
ejecutivo de su actuación y cumplimiento de sus deberes. Si el
informe fuese aprobado por el Consejo Comunitario, continuará en
sus funciones hasta la finalización de su mandato.-
CAPÍTULO 4
DE LAS REUNIONES DE CONSEJO COORDINADOR Y DE ASAMBLEA COMUNITARIA
Toda proposición hecha tanto en Asamblea Comunitaria como en Reunión de
Consejo coordinador, durante sus respectivas sesiones ordinarias o
extraordinarias, podrán ser presentadas como moción. Las mociones podrán
ser: DE ORDEN, DE PREFERENCIA, DE SOBRE TABLAS Y DE RECONSIDERACIÓN.-
(MOCIÓN DE ORDEN) Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de
los siguientes objetos:
a) que se levante la sesión;
b) que se pase a cuarto intermedio;
c) que se pase a votación;
d) que se rectifique o ratifique la votación;
e) que se declare libre el debate;
f) que se cierre el debate;
g) que se pase al Orden del Día;
h) que se trate una cuestión de privilegio;
i) que se aplace, por tiempo determinado o no, la consideración de
un asunto que está en discusión o en el Orden del Día; y
j) que el asunto vuelva o se pase a Comisión.-
Las mociones de orden serán previas a cualquier asunto, aun cuando se esté
en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia
establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los ocho primeros
incisos - de a) hasta h) - y serán puestas a votación por el Coordinador
General sin abrir el debate. Las restantes se podrán discutir brevemente,
pudiendo cada miembro hacer uso de la palabra por una (1) vez y por el
término de 3 (tres) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo por
dos (2) veces de tres (3) minutos, cada una.-
Las mociones de orden para ser aprobadas necesitan el voto de la mayoría de
los miembros presentes, salvo que se trate de modificaciones al Reglamento
Funcionamiento.-
(MOCIÓN DE PREFERENCIA) Se considera moción de preferencia toda proposición
que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figura en
el Orden del Día.-
Las mociones de preferencias podrán ser fundadas en un plazo que no exceda
los cinco (5) minutos. Se discutirán brevemente, votándose de inmediato.-
La moción tendrá aprobación con el voto favorable de más de la mitad de los
miembros presentes, salvo que se trate de considerar modificaciones al
Reglamento de Funcionamiento.-
(MOCIÓN SOBRE TABLAS) Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por
objeto considerar, inmediatamente de aprobada la misma, un asunto que no
figura en el orden del día. Para su aprobación requerirá el voto favorable
de más de la mitad de los miembros presentes. Previamente al tratamiento
del tema mocionado sobre tablas, si un mínimo de un 10% (diez por ciento)
de los miembros del Consejo Coordinador expresa que el tema en cuestión
requiere estudio previo, deberá derivársele directamente a la Comisión,
Subcomisión u Organismo que corresponda o que se decida para que emita un
dictamen fundado.-
Las mociones sobre tablas podrán ser fundadas por el autor en un tiempo que
no exceda los cinco (5) minutos, pasándose de inmediato a votación.-
(MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN) Es moción de reconsideración toda proposición
que tenga por objeto rever un Acuerdo anterior. Sólo podrá formularse
durante el desarrollo de la sesión en que el asunto se considera y
requerirá para su aceptación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de
los miembros presentes.-
El autor de la moción podrá fundarla en un plazo que no exceda de cinco (5)
minutos, votándose de inmediato.-
Las decisiones y los acuerdos alcanzados en las reuniones se instrumentarán
por medio de RESOLUCIONES firmadas por el Presidente y el Secretario, en el
caso de las Asambleas y por el Coordinador General y el Secretario, en el
Consejo Coordinador.-
CAPÍTULO 5
DEL ORDEN DE LA PALABRA
La palabra será concedida a los miembros del Consejo Coordinador y de la
Asamblea Comunitaria en el siguiente orden:
a) al miembro informante de la mayoría de la Comisión, Subcomisión
u Organismo invitado que se haya expedido sobre el asunto en
debate;
b) en caso de divergencias, al miembro informante de la minoría de
la Comisión, Subcomisión u Organismo invitado que se haya
expedido sobre el asunto en debate;
c) al autor del proyecto en debate.
d) a los restantes miembros titulares, dando preferencia a aquellos
que todavía no hayan hecho uso de la palabra; y
e) a los miembros suplentes o invitados, dando preferencia a
aquellos que todavía no hayan hecho uso de la palabra.
f) Los mencionados en los puntos a, b y c podrán hablar hasta diez
(10) minutos la primera vez y hasta cinco (5) minutos, en sus
restantes intervenciones. También podrán hacer uso de la palabra
brevemente, cuantas veces lo crean conveniente, para contestar o
aclarar las observaciones que se formulen Los demás, podrán
hablar hasta cinco (5) minutos la primera vez y hasta tres (3)
minutos, en sus restantes intervenciones, pero no podrán hacer
uso de la palabra por más de dos (2) veces sobre cada asunto o
proyecto. Los restantes miembros titulares podrán hablar hasta
diez (10) minutos la primera vez y hasta cinco (5) minutos, en
sus restantes intervenciones.-
Los miembros, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente en la
Asamblea o al Coordinador General en el Consejo Coordinador y a los
miembros en general, y deberán referirse siempre a la cuestión en debate.-
CAPÍTULO 6
DE LAS VOTACIONES
Las votaciones de los miembros con derecho a voto, en sesiones de Consejo
Coordinador o de Asamblea, podrán ser:
Nominal: que será manifestada a viva voz por cada miembro, a invitación del
Coordinador General. La votación nominal se tomará a pedido de cualquier
miembro titular y se practicará siguiendo el orden alfabético de los
miembros, haciendo constar en Acta que la votación se desarrolló de ese
modo y el voto de cada miembro.
Por Signos: Que consistirá en levantar la mano para expresar, en las
distintas secuencias, la afirmativa, la negativa o la abstención.-
Todo miembro que, al ponerse en tratamiento un tema, considere que debe
excusarse de intervenir en su discusión por estar comprendido en las
generales de la ley, deberá plantear al Cuerpo los motivos que avalan su
pedido y, aceptada la excusación, deberá retirarse del recinto de sesiones
mientras se considere este tema.-
Para computar el voto de un miembro, el mismo deberá estar presente. No se
permitirán votos por delegación, sea ésta expresa o tácita. Estando ausente
el miembro titular, el voto corresponderá al suplente, sin necesidad de
ningún trámite especial.-
En las votaciones nominales cualquier miembro podrá fundamentar su voto al
momento de emitirlo, haciendo uso de la palabra por no más de cinco (5)
minutos.-
Los asuntos de interés del Plan Estratégico deberán ser resueltos en forma
orgánica, en las reuniones de Consejo Coordinador o de Asamblea, según
corresponda. No se tendrán como oficiales los actos o las decisiones
tomados fuera de esos ámbitos.-
CAPÍTULO 7
DE LOS FOROS
El Consejo Comunitario, para asegurar la participación de toda la población
constituirá Foros Deliberativos. Los cuales se agruparan en tres niveles:
a) Foros Comunitarios Foros Sectoriales
b) Foros Estratégicos.-
Los Foros Comunitarios serán conformados y funcionaran en las entidades
miembros activos del Consejo Comunitario y estarán integrados por todos
quienes quieran participar de los mismos, sin la obligación de ser Miembros
del Consejo Comunitario.- Estos Foros serán autónomos y dictaran sus
propios reglamentos.
Sera función de este tipo de Foro, deliberar y emitir opinión sobre las
temáticas propuestas por Consejo Coordinador, como así también elaborar
propuestas dirigidas al desarrollo y mejoramiento del Plan Estratégico.
Los Foros Sectoriales se conformarán por representantes de los Foros
Comunitarios y serán coordinados por el término de un año, por un Miembro
Activo elegido por sus integrantes y un miembro del Consejo Coordinador.
Deberán llevar registro de sus Deliberaciones en un Libro de Actas
debidamente autorizado por el Consejo Coordinador.
Los Foros Sectoriales tendrán como sede la entidad a la que pertenece el
Miembro Coordinador electo, la cual aportara su infraestructura para el
funcionamiento eficiente del Foro.
Sera función de los Foros Sectoriales, deliberar, analizar y emitir opinión
sobre las temáticas tratadas por los Foros Comunitarios, las cuales, una
vez aprobadas deberán elevar al Foro Estratégico Correspondiente
Los Foros Estratégicos se organizaran por eje estratégico del Plan y
estarán conformados por representantes de los Foros Sectoriales. Su
Coordinación estará a cargo de un Miembro del Consejo Coordinador y un
integrante del organismo de Planeamiento Municipal.
EL Funcionamiento de los Foros Sectoriales y Estratégicos se ajustará las
pautas establecidas por este Reglamento en los Capítulos 4, 5 y 6.
Los Foros Sectoriales y los Foros Estratégicos deberán llevar registro de
sus deliberaciones en un Libro de Actas debidamente autorizado por el
Consejo Coordinador.
Los Foros se deberán proveer los recursos para su funcionamiento, para lo
cual podrán acordar por consenso aportes de sus miembros. Para cuestiones
extraordinarios podrán solicitar financiamiento al Consejo Coordinador.
Los Foros tendrán su propio régimen de periodicidad de reuniones, pero
podrán ser convocados especialmente por el Consejo Coordinador para que
traten temáticas específicas.
Los Foros son organismos autónomos y bajo ninguna situación podrán asumir
la representación del Consejo Comunitario, ni hablar en su nombre.
Ante los diferentes conflictos que pudieran surgir entre los diferentes
Foros deberán dar solución a los mismos en forma consensuada pudiendo
mediar el Consejo Coordinador.
CAPÍTULO 9
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
El Consejo Coordinador, para asegurar un mejor funcionamiento de las
actividades y un más eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá constituir
Comisiones de Trabajo, en cantidad no menor de tres (3) y no mayor de seis
(6), con la cantidad de miembros y los objetivos que se juzgue necesarios.
Como mínimo, se deben constituir Comisiones que atiendan los asuntos
jurídicos, económicos y de Comunicación del Consejo Comunitario. También se
podrán constituir, en el seno de las comisiones, la cantidad de
Subcomisiones que se considere conveniente.-
Al asumir sus funciones, o en la reunión de Consejo Coordinador inmediata
siguiente, el Coordinador General deberá proponer la cantidad de Comisiones
a constituir y podrá proponer también los nombres de las personas
encargadas de coordinarlas. Asimismo deberá proponer la designación de un
Secretario y de un Tesorero del Consejo Coordinador. Los Coordinadores de
Comisiones conforman, junto con el Coordinador General, el Coordinador
Adjunto, el Secretario y el Tesorero, del Consejo Coordinador.-
Las Comisiones deberán estar coordinadas por un representante titular de un
miembro activo del Consejo Directivo o un especialista designado por el
Consejo Coordinador. El Coordinador de una Comisión de Trabajo durará un
año en sus funciones, pudiendo ser reelegido, a propuesta del Coordinador
General y con el voto favorable de más de la mitad de los miembros
presentes del Consejo Comunitario.-
Integrarán las Comisiones los miembros del Consejo Coordinador, a través de
sus representantes titular y suplente, en la forma que se determine.
También puede participar de las Comisiones los miembros de la Asamblea o
especialistas autorizados por el Consejo Directivo.-
Luego de la conformación de cada Comisión de Trabajo, en la reunión del
Consejo Coordinador inmediata posterior a su constitución, deberá presentar
un plan con objetivos, tareas a desarrollar y una programación de sus
reuniones, con indicación de las previsiones de tiempo y de costos que
demande, para aprobación del Consejo Coordinador, con más de la mitad de
los votos de los miembros presentes. Debe además mantener informado de sus
actividades al Consejo Coordinador.-
CAPÍTULO 10
DEL CONSEJO EJECUTIVO Para lograr una gestión eficiente se conformará el
Concejo Ejecutivo, integrado por el Coordinador General, el Coordinador
Adjunto, el Secretario, el Tesorero, un integrante del Órgano de
Planeamiento Municipal y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.
En los debates del Consejo Ejecutivo los Coordinadores de las Comisiones de
Trabajo tendrán voz pero no voto.
Todas las resoluciones tomadas por el Consejo Ejecutivo serán de carácter
operativo.
Serán funciones del Consejo ejecutivo:
a) Preparar las reuniones del Consejo Coordinador
b) Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo
c) Coordinar la realización de Talleres y de todas aquellas
actividades dispuestas por el Consejo Coordinador.
CAPÍTULO 11
DE LOS CONFLICTOS
Todos los conflictos entre sectores producto de la ejecución de los
proyectos surgidos del Plan Estratégico deberán dirimirse por consenso,
pero en caso que no se logre llegar a un acuerdo, se conformará un Foro de
Conflictos que deliberará sobre las diferencias y por consenso llegará a un
dictamen.
El Foro de Conflictos estará conformado por representante de los Foros
Sectoriales y será presidido por el Coordinador General.
El Foro de Conflictos se convocará por resolución del Consejo Coordinador.
Las deliberaciones se ajustaran a lo normado en los Capítulos 4, 5 y 6.
Este Foro deberá contar con un Libro de Actas en el que registrara las
deliberaciones y las resoluciones.
Las Resoluciones del Foro de Conflictos deberán ser convalidadas por una
Asamblea Comunitaria Extraordinaria.
CAPÍTULO 12
DE LOS RECURSOS
El Consejo Comunitario, podrá administrar sus propios recursos, según las
prescripciones de los artículos que siguen.-
Los recursos que deberá administrar el Consejo Comunitario, pueden provenir
de:
a) el aporte periódico que establezca para los Miembros del Consejo
Coordinador miembros;
b) el aporte periódico que establezca para los Miembros Activos y
Adherentes;
c) las donaciones que reciba de las personas físicas, empresas y
demás organizaciones;
d) los fondos que reciba de organismos de cooperación nacional o
internacional; y
e) los subsidios que reciba del estado municipal, provincial o
nacional.-
El Tesorero y la Comisión de Recursos, de la cual el Tesorero formará
parte, son los responsables de la organización de la gestión de los
recursos.-
El Tesorero y la Comisión de Recursos, con la firma de su Coordinador,
dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, presentarán
anualmente para ser a aprobación del Consejo Coordinador, el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para atender el funcionamiento del Plan Estratégico de
Mar del Plata. Para ser aprobado, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes.-
El Tesorero y la Comisión de Recursos, con la firma de sus miembros y un
Contador Matriculado, anualmente, dentro de los cuatro (4) PRIMEROS meses
del año SIGUIENTE del cierre del ejercicio económico anterior, presentarán
para su conformación, al Consejo Coordinador, el Balance del Consejo
Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata. Para ser presentado para
su aprobación en Asamblea, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes en el Consejo Coordinador.-
Los fondos y/o subsidios recibidos mencionados en el artículo 75 incs. d) y
e) se regirán en cuanto a su percepción, administración y rendición de
cuentas, por las normativas administrativas del que los otorga. En
particular, respecto de los subsidios recibidos del Estado Municipal serán
aplicables las normas referidas al otorgamiento de subsidios, regido por el
Decreto Municipal Nº 652/82 y sus normas complementarias, en todo y en
cuanto no contradigan Ordenanza de creación del Consejo Comunitario del
Plan Estratégico.de Mar del Plata.-
Al sólo efecto de la aplicación congruente de las normas mencionadas en el
artículo anterior, se establece que el Coordinador General y el Tesorero
del Consejo Coordinador, designados según las normas del presente
Reglamento, cumplirán las funciones de “Presidente” y “Tesorero”,
respectivamente, a los efectos de la firma de las solicitudes de
otorgamiento de subsidio, de recepción del mismo y de rendición de cuentas
al Departamento Ejecutivo Municipal, según consta en los arts. 7º, 9º y 13º
del Decreto Municipal Nº 652/82, como asimismo en lo relativo a la
autorización y efectivización de egresos y, en general, de todos los
movimientos contables referidos al subsidio recibido.-
Los movimientos de los recursos económicos afectados al cumplimiento de los
objetivos del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Mar del Plata, se
regirán por el presente REGLAMENTO CONTABLE:
a) Las sumas que el Consejo Comunitario perciba, según los modos
que establece el Artículo 75, estarán sujetas a los
procedimientos de rendición de cuentas que se determinen para
cada caso.
b) La Comisión de Recursos del Consejo Comunitario deberá llevar,
con la firma del Tesorero y la rúbrica de un Contador Público
independiente, los siguientes libros: Inventario, Diario, Mayor,
Bancos y Caja. Podrán ser fijos o de hojas móviles y deberán
llevar la rúbrica de la autoridad del Departamento Ejecutivo
Municipal o legislativo que se determine.
c) Los ingresos deberán depositarse en su totalidad en cuentas
corrientes bancarias habilitadas específicamente a nombre de
“Consejo Comunitario del Plan Estratégico Mar del Plata”, con la
firma del Coordinador General y del Tesorero. También con la
firma del Coordinador General y del Tesorero, el Consejo
Comunitario podrá colocar en Caja de Ahorros o a Plazo Fijo los
saldos disponibles de la cuenta corriente.
d) La utilización de la Planilla Diaria de Caja será optativa.
e) Todos los egresos deberán efectuarse mediante libramiento de
cheques a la orden del beneficiario, previa emisión de la
correspondiente orden de pago, ambos instrumentos con la firma
del Coordinados General y del Tesorero. En el caso de existir
una solicitud de partida la Orden de Pago también deberá ser
firmada por el solicitante.
f) Las solicitudes de partida, deben contener en forma
pormenorizada el destino y el motivo de la misma, debidamente
firmada por el o los solicitantes y conformada por la Comisión
de Recursos, que resolverá si requiere de la aprobación especial
del Consejo Coordinador. Esta solicitud una vez aprobada deberá
formar parte de la orden de pago.
g) Al fin de cada ejercicio, la Comisión de Recursos presentará,
con la firma del Tesorero y de un Contador Público
independiente, un estado de resultados, estado patrimonial y
memoria según las normas contables vigentes, para ser conformado
por el Consejo Coordinador, quien lo elevara a Asamblea
Comunitaria para su aprobación.
h) Cuando sea requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal o
por alguna otra autoridad, o institución que legítimamente lo
requiera, la información contable del Consejo Comunitario será
presentada con la firma del Coordinador General y del Tesorero.-
CAPÍTULO 13
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
El presente podrá ser reformado en todo o en parte con el voto favorable
de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en sesión de Consejo
Coordinador, teniendo efecto a partir de la aprobación por mayoría simple
en sesión de Asamblea Comunitaria y su ratificación por el HCD.-
CAPÍTULO 14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A partir de la aprobación del presente en todas sus instancias, los
actuales miembros de la Comisión Mixta, más los miembros propuestos por
esta para alcanzar el numero requerido por este Reglamento y refrendados
por la Asamblea Comunitaria fundacional del Concejo Comunitario, integrarán
por un periodo el primer Consejo Coordinador.-
La Asamblea de la Comisión Mixta se convocará como Asamblea Fundacional del
Consejo Comunitario.
Anexo II
Miembros Fundentes del Consejo Comunitario del Plan Estratégico