Mar del Plata, 23 de febrero de 2015.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Nicolás Maiorano
VISTO:
La vigencia de las Ordenanzas Nº 10.075, 19.660 y
concordantes, que norman el mantenimiento y conservación de las obras
incluidas en el Patrimonio arquitectónico, cultural, histórico,
urbanístico, paisajístico y ambiental de Mar del Plata-Batán, la
Comunicación 4500/14; y
CONSIDERANDO:
Que suelen presentarse, por parte de sus titulares,
solicitudes de desafectación de dichos bienes, las que en caso de ser
considerados favorablemente, conllevan la pérdida de valiosos testimonios
de la memoria colectiva y el patrimonio arquitectónico de la ciudad
Que también se registran solicitudes tendientes a la
incorporación de nuevos usos o usos complementarios a los existentes.
Que en lo referido a nuevos usos, no siempre se evalúa
como conveniente la aceptación de las propuestas, porque exceden las
posibilidades de un uso razonable de los bienes protegidos y
autorizarlos desvirtuaría el motivo que llevó a considerarlos como tales.
Que sería razonable que los distintos actores del
Municipio y externos a él, que intervienen en lo atinente a la
conservación, mantenimiento, y puesta en valor de los bienes
patrimoniales, puedan evaluar y proponer alternativas de uso y conservación
de éstos, compatibles con las finalidades y preceptos de la preservación.
Que estas evaluaciones de oficio, no necesariamente
gestionadas por los propietarios, podrían centrarse, preferentemente, en
los bienes más caracterizados, que presenten regular o mal estado de
conservación y mantenimiento, y se muestren endebles en cuanto a las
posibilidades de sustentarlos en el tiempo y, de esa forma, expuestos a las
demandas de inversionistas y desarrolladores.
Que, razones económicas, técnicas, especulativas o
simplemente la inacción, por el mero paso del tiempo, han sido causas
determinantes de las diversas solicitudes de desafectación, en los que la
experiencia muestra, que la Ordenanza 10.075 ha sido y es necesaria y útil,
pero no suficiente en la tarea de conservar en pie y con sus atributos,
bienes de reconocido valor patrimonial.
Que a través del tiempo, no se observa buena
implementación de los artículos 17º) a 19º) de la mencionada norma:
“Convenios con los propietarios de los bienes de interés patrimonial , que
aseguren su mejor preservación y conservación”; “Exención de Tasas y
Derechos” y “Compensación Urbanística e Indicadores Urbanísticos”, que
agreguen elementos motivadores para los titulares de los bienes.
Que, a fines del año 2014 fue aprobada la Comunicación
4500 por la que se solicita al Departamento Ejecutivo realizar los
estudios que permitan en el menor lapso de tiempo posible, formular nuevas
Misiones y Funciones para el Área de Preservación del Patrimonio del
Municipio y el organigrama funcional que de éstas deriven, posibilitando
su jerarquización con la incorporación, concurso mediante, del
personal que aquellos estudios determinen, contemplando la transferencia
de
recursos humanos existentes en la planta de personal, que se adecuen a los
nuevos requerimientos del área; y la provisión del equipamiento necesario
para su correcto desempeño. Solicitando, así mismo la conformación de una
Comisión integrada por funcionarios del área pertinente del Municipio e
instituciones representativas de la ciudad cuyo objetivo sea la
Preservación del Patrimonio.
Que por Exp. Nº 2299-U-2014 del HCD se tramita un
Proyecto de Ordenanza para modificar el artículo 20º de la Ordenanza
10.075 con la finalidad de que la Comisión Honoraria de Preservación
Patrimonial sea convocada en forma permanente y obligatoria, en todas las
instancias de solicitudes de desafectación y/o usos, de bienes
patrimoniales; recomendando integrarla, además de las que hoy la componen,
con personalidades destacadas de la comunidad, con trayectoria reconocida
en temas patrimoniales.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la UCR eleva a su consideración
el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º).- Solicitase al Departamento Ejecutivo la creación, en el
ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano-Área de Preservación
Patrimonial, una Comisión de trabajo “ad hoc” cuya finalidad será
formular un listado de los inmuebles integrantes del Patrimonio
Arquitectónico más relevantes, que corren el riesgo de no ser conservados
con la calidad y características originales.
Artículo 2º).- La misma estará constituida por los integrantes de la
Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial, los funcionarios que
integran la Unidad de Gestión Patrimonial, tres representantes del
Honorable Concejo Deliberante, más aquellas personalidades o instituciones
reconocidas en la temática que estime pertinente.
Artículo 3º).- Cumplido lo dispuesto en el artículo 1º) , la referida
comisión se abocará a proponer usos, actividades y toda otra acción que
permita hacer sustentable el mantenimiento de dichos bienes patrimoniales,
en las mejores condiciones edilicias.
Artículo 4º).- Una vez elaboradas las propuestas, encomiéndese a la
Secretaría de Planeamiento Urbano el inicio de tratativas con los
propietarios de los bienes considerados, informándoles acerca de los
beneficios que contempla la Ordenanza 10.075, las alternativas propuestas
y la forma más adecuada para llevar a cabo las acciones que se acuerden,
protocolizando todos los acuerdos a que se arribe.
Artículo 5°).- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo