Mar del Plata, 29 de diciembre de 2014.-
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Dr. Nicolás Maiorano
Visto:
Las Ordenanzas Nº 10.075, 19.660 y concordantes, que
norman el mantenimiento y conservación de las obras incluidas en el
Patrimonio Arquitectónico del Municipio de General Pueyrredón; y
Considerando:
Que son frecuentes las solicitudes al Municipio, por parte
de propietarios de los mencionados bienes patrimoniales, con la finalidad
de intervenir en ellos para su reciclado y/o ampliación, destinándolos a
usos comerciales : restaurantes, edificios de vivienda, locales
comerciales, etc.
Que en otros casos, alegando diversas razones,
generalmente de índole económica, la solicitud es para desafectarlos del
régimen, sea para su venta o directamente para su demolición, privando a la
comunidad de un bien caro a sus sentimientos.
Que en ocasiones, las menos, las intervenciones tienen la
clara intención de conservar el bien en las mejores condiciones,
incorporando otros usos que hacen posible una ecuación económica
sostenible, siendo el bien patrimonial, intervenido con respeto y calidad
proyectual, circunstancias que se deben alentar.
Que como contrapartida, otras propuestas utilizan el bien
patrimonial como pretexto para instalar usos diversos, a veces de escasa
calidad y explotación abusiva, minimizando hasta el ridículo el valor
que se dice preservar. Entonces la solución parece ser peor que el
problema, que es no conservar debidamente los bienes patrimoniales, que
conllevan la obligación de ser mantenidos, conservados y hasta mejorados,
si fuera posible, por su valor testimonial.
Que al momento de evaluar la correspondencia de las
solicitudes, se da intervención al Área de Patrimonio, dependiente de la
Secretaría de Planeamiento Municipal y en ocasiones puntuales a la Comisión
Honoraria de Preservación Patrimonial, creada con status consultivo y
participativo (art. 20 de la Ordenanza 10.075) e integrada entre otras
instituciones por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Distrito IX, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del
Departamento Judicial Mar del Plata , la Facultad de Arquitectura,
Urbanismo y Diseño y la de Ciencias Económicas y Sociales, dependientes de
la Universidad Nacional de Mar del Plata y el Consejo de Profesionales de
Ciencias Económicas de Gral. Pueyrredón.
Que ha sido relevante la actuación de la referida
Comisión Honoraria, con análisis objetivos y muy precisos y detallados,
poniendo en evidencia sus dictámenes, una profunda vocación de servicio,
alejada de cualquier connotación que no sea la aplicación de sus
conocimientos y capacidades, en la evaluación de los temas que les son
propuestos.
Que dicho punto de vista es necesario en todos los casos,
ya que por su representación institucional, se encuentra alejado de los
vaivenes de la política y la gestión municipal y contiene una alta
formación técnica y profesional en temas urbanos y patrimoniales.
Por lo expresado, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone a
consideración el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) .- Modifícase el artículo 20) de la Ordenanza 10.075, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
COMISION HONORARIA
Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente
una Comisión Honoraria de preservación patrimonial que tendrá status
consultivo y participativo.
Para ello se invitará a integrarla a representantes de instituciones
relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y
actuación.
Su opinión deberá ser requerida obligatoriamente por el Departamento
Ejecutivo, ante solicitudes de intervención, otorgamiento de indicadores o
de desafectación del listado de bienes declarados de interés patrimonial,
previo a su elevación al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º) .- De forma.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo