Mar del Plata, 19 de septiembre de 2014
Sra. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido De General Pueyrredón
Vilma Baragiola
Visto:
Las Ordenanzas N° 4544-Código Contravencional, en su CAPITULO
SEXTO y N° 20.276- Código de Publicidad; y
Considerando:
Que existe proliferación de publicidad y anuncios
varios , ubicados en sitios prohibidos e incluso en componentes del
mobiliario y equipamiento urbano: bancos de plaza, columnas de alumbrado,
semáforos, árboles , muros, señalética vial, entre otros elementos,
materializada mediante pegatinas de papel de todo tipo y tamaño o
directamente sobre los elementos antes mencionados .
Que las mencionadas Ordenanzas reglamentan y/o
directamente prohíben este tipo de publicidad o anuncios, realizados con
finalidades varias: promoción de establecimientos, servicios o productos,
encuentros artísticos, oferta de recompensas por pérdida o robo de objetos
o mascota, alquiler de departamentos, etc.
Que tales prácticas dañan muros, mobiliario y equipamiento
urbano y otros sitios y espacios públicos, obligando a su puesta en valor a
costa del erario público, permaneciendo muchas veces deteriorados por largo
tiempo por inacción o falta de presupuesto municipal para tales tareas.
Que en muchas casos los autores de dichas infracciones, que
demuestran con su accionar desaprensión por la propiedad pública y privada
son fácilmente identificables, atento que en sus anuncios o publicidades
incluyen dirección, número telefónico y hasta correo electrónico de
contacto.
Que es deseable que el municipio utilizara su poder de policía
para no permitir estas mini depredaciones que impactan en la estética
urbana y hacen necesario afectar recursos públicos para su remediación.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical eleva a su consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal
y Control, informe cuantas notificaciones se han realizado durante el año
2013 y de enero hasta septiembre de 2014, por detección de infracciones a
las Ordenanzas 4.544 –CAPITULO VI y 20.276
Artículo 2º).- En caso que no se estén realizando controles al respecto, se
solicita al área mencionada que genere una campaña intensiva para la
erradicación de pegatinas en sitios prohibidos y equipamiento y mobiliario
urbano.
Se solicita, además, que instruya al personal de la
Dirección de Inspección General para que notifique e infraccione a los
responsables de fijar publicidad y/o anuncios varios en sitios no
habilitados del espacio público: mobiliario y equipamiento urbano, columnas
de alumbrado, semáforos, muros y otros sitios, contraviniendo lo
establecido por la normativa vigente y ocasionando daños que obligan al
municipio a importantes gastos en el mantenimiento de los elementos
mencionados.
Artículo 3º).- El Departamento Ejecutivo deberá informar los resultados
de las gestiones encomendadas, en un plazo de ciento veinte (120) días
contados desde la sanción de la presente.
Artículo 4º).- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo