Mar del Plata, 30 de Octubre de 2009.
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO:
La nota presentada por el Presidente del Centro de Jubilados,
Pensionados y Tercera Edad “LOS AMIGOS DEL SOL”, de nuestra ciudad, Señor
Ignacio Bazán, relacionada con la peligrosidad que exhibe el cruce de la
Avenida Juan B. Justo en su intersección con la calle Canessa, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se analice la posibilidad de colocar
semáforo a ambos lados de dicha arteria, a raíz de la peligrosidad que
enfrentan los peatones al cruzar.
Que dicho semáforo es considerado de suma importancia por los
solicitantes debido al flujo de vehículos que circulan en ambos sentidos,
fundamentalmente sobre la Av. Juan B. Justo dado la cercanía del Hospital
Interzonal General de Agudos.
Que el Centro de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad “LOS AMIGOS
DEL SOL”, está situado en calle Canessa Nº 17 a 20 metros de la Av. Juan B.
Justo.
Que en la nota el Presidente pone énfasis en el riesgo que a
diario corren los abuelos que concurren al comedor que funciona en dicho
Centro y, los que una vez al mes, retiran el Bolsón de alimentos que allí
se entrega.
Que hay que tener en cuenta sobre todo la cantidad de accidentes
graves y fatales ocurridos en ese cruce.
Que la intersección es utilizada por gran cantidad de peatones para
dirigirse hacia el Hospital Interzonal y a los distintos barrios
periféricos ya que, por dicho lugar circulan ida y vuelta, las líneas 573
A, 573 B, 563 A, 563 B, 542, 543, 593, 501 y 512 B, haciendo casi imposible
el cruce de la Avenida.
Que una simple verificación ocular o el intento de cruzar la Avenida
en dicha esquina mencionada, podrían ser suficientes para evaluar la
necesidad expuesta
POR ELLO, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
eleva a consideración el siguiente Proyecto de
C O M U N I C A C I O N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el
Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para instalar un
semáforo a ambos lados de la intersección de la Avenida Juan B. Justo y
Canessa (ex calle 206) de Mar del Plata.
Artículo 2º: De forma. -
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE EL FRENTE
Mar del Plata