Mar del Plata, Setiembre de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D.
VISTO:
El funcionamiento de un local comercial de expansión nocturna
bajo la
denominación de “TAOS”, sito en la calle Almirante Brown 2654; y
CONSIDERANDO:
Que, según consta en el expediente de habilitación, el
mismo se halla habilitado para desarrollar la actividad de café-bar, lo
cual ya sería una irregularidad, dado que dicho local no desarrolla
actividad durante el día, comenzando su funcionamiento alrededor de las
23.00 horas, por lo que el rubro que le correspondería es el de café-bar
nocturno (Ord. Nº 4131, art. 1º, inc. f), a lo que suele agregar
espectáculos en vivo ( inc. g) de la misma Ord.).
Que desde el año 2000 hasta la fecha, y en forma reiterada, los
vecinos del comercio han manifestado su disconformidad con el
funcionamiento del mismo, atendiendo a las serias y permanentes molestias
ocasionadas y oportunamente constatadas.
Que entre otras actuaciones se han sido iniciados los
Expedientes 7404-7-2000, y 15071-2-2000.
Que en octubre de 2000, los vecinos presentaron al Departamento
Ejecutivo una nota en la cual expresan su alarma por la proliferación de
cafés, bares nocturnos, pubs y lugares de diversión nocturna que han
alterado la normal tranquilidad del barrio, señalando factores como música
a alto volumen, gritos y discusiones en la vía pública, rotura de vidrieras
y señales de tránsito, desmanes contra vecinos y viviendas, picadas de
autos y motos, ocupación de veredas y entradas de autos, utilización de
jardines y frentes como baños públicos, estacionamiento en doble o triple
fila, etc.
Que el 27 de agosto de 2001, una nueva nota de vecinos es
presentada en el Municipio con referencia puntual y expresa al local Taos,
señalando la existencia de una crisis de convivencia a partir de la
actividad del café, que se desarrolla entre las 00.00 hs. y las 05.00 o
06.00 hs. de la mañana, generando según se menciona, música a todo volúmen,
permanencia de la gente en la vereda, peleas, daños a la propiedad, etc.
Que en fecha 7 de setiembre de 2001, el entonces Subsecretario
de Control Urbano informó que en materia de controles efectuados, se habían
labrado al comercio denominado Taos, las siguientes infracciones:
- Acta de Constatación 232562 del 20-3-99 por desarrollar actividades sin
exhibir habilitación municipal, con adicional de clausura transitoria.
- Acta de Constatación 247972 del 21-10-00, por desarrollar actividades sin
habilitación municipal –Ordenanza 10.392-,
- Acta de Constatación 251246, del 4-11-00, por desarrollar actividades sin
exhibir habilitación municipal –Ord. 10.392- y producir ruidos molestos
–Ord. 12.032- realizando la medición en el domicilio de Brown 2668, con
adicional de clausura transitoria.
- Acta de constatación 436, de fecha 4-08-01, por permanencia de menores en
el local consumiendo alcohol –Ley Pcial. 11.748- con clausura
transitoria,
- Acta de Constatación 259775, de fecha 1-9-01, por producir ruidos
molestos, realizando la medición en el domicilio de la calle Alte. Brown
2668, con clausura transitoria.
Que en tal informe, el mismo funcionario señaló que el área a
su cargo “EVALÚA LA POSIBILIDAD DE REVOCAR LA HABILITACIÓN DEL COMERCIO EN
CUESTIÓN, DE REITERARSE Y CONSTATARSE HECHOS COMO LOS QUE SE MENCIONAN”.
Que a partir de ello, las quejas de los vecinos por molestias
del comercio siguieron sucediéndose hasta el presente.
Que en fecha 18 de abril de 2005, varios vecinos formalizan una
nueva presentación, reiterando las molestias del comercio, la música a gran
volumen con las puertas y ventanas abiertas, permanencia de gente en la
vereda, solicitando la clausura definitiva.
Que en mayo de 2006 hubo una nueva nota al Intendente
Municipal, solicitando poner fin a la situación planteada por el local
Taos, refiriendo el horario de cierre, el funcionamiento con puertas y
ventanas abiertas, el cerramiento precario del frente que permite que el
ruido del interior se propague fácilmente, además de las otras molestias ya
señaladas.
Que en los últimos años ha habido múltiples
reclamos del vecindario, sin satisfacción a sus planteos ni disminución de
las molestias y ruidos generados.
Que a esto se suma la dificultad que los mismos vecinos tienen
para efectuar las denuncias, debido al escaso horario dispuesto por el
Municipio para recepcionarlas, más precisamente las 19 hs.
Por ello, el Bloque de Concejales de la U.C.R. eleva a
consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo la inmediata revisión y análisis de las condiciones de
habilitación, seguridad y cumplimiento de las normas vigentes, en general y
en particular de la Ordenanza Nº 14.000 y su decreto reglamentario, por
parte del establecimiento comercial nocturno denominado “TAOS”, sito en la
calle Brown 2654, y de corresponder efectúe la baja definitiva de su
habilitación.
Artículo 2º .- Asimismo informe al H. Cuerpo en un plazo no mayor de 30
días los resultados obtenidos respecto a dicha revisión.
Artículo 3º . – De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo