Mar del Plata, julio 22 de 2009.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Arq. MARCELO JORGE ARTIME
S/D.-
VISTO
El Decreto Nº 205 del 21/01/2009 por el cual se designa
a partir del 1 de enero de 2009 al Señor PEDRO IGNACIO CALDERON HERNANDEZ
como Director de la Orquesta Sinfónica (CF 0-60-99-02 Número de Orden 5358)
y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de agosto de 2008 se aprueba por
Decreto Nº 1601 el procedimiento especial de selección de Director de la
Orquesta Sinfónica Municipal dependiente de la Secretaría de Cultura;
Que en la oportunidad se aplicó la posibilidad
establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 11757 de utilizar un
procedimiento especial de selección para el ingreso a la función pública
municipal en lugar de concurso;
Que se registró la inscripción de dieciséis postulantes,
entre los cuales podemos mencionar a José María Ulla y Guillermo Eugenio
Jesús Becerra;
Que uno de los miembros titulares del Jurado designado
para tener a su cargo la evaluación y selección de los postulantes fue el
Maestro Pedro Ignacio Calderón Hernández;
Que el Jurado no eligió a ninguno de los inscriptos,
declarando desierto el proceso de selección;
Que sin mediar lar realización de ningún concurso ni la
instrumentación de un nuevo procedimiento de selección se designa como
Director de la Orquesta Sinfónica Municipal a Pedro Ignacio Calderón
Hernández;
Que el Maestro Calderón, según consta en la página de la
Secretaría de Cultura-Presidencia de la Nación
(www.cultura.gov.ar/direcciones) también es director titular de la Orquesta
Sinfónica Nacional desde el año 1994;
En función de lo expuesto el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva para su consideración el siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informara:
1) Razones por las cuales el Jurado interviniente en el procedimiento
especial para la designación del Director de la Orquesta Sinfónica
Municipal declaró desierto el proceso de selección
2) Motivos por los cuales no se llamó a concurso o a un nuevo
procedimiento especial de selección para la cobertura del cargo
3) Si existe dictamen de las áreas competentes del cual se desprenda que
no existe incompatibilidad legal para el desempeño de dos funciones
simultáneas por parte del Maestro Calderón.
4) Erogaciones adicionales al pago de remuneraciones afrontadas por el
Municipio como consecuencia de la designación del Maestro Calderón
(ejemplo: viáticos y movilidad)
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo