Mar del Plata, 29 de abril de 2009.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARQ. MARCELO ARTIME
S/D
VISTO
La nota presentada por los integrantes del
Grupo “ Presencia de las Colectividades de Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO
Que la Feria de las Colectividades
organizada por la Asociación Civil sin fines de lucro “Grupo Presencia de
las Colectividades” ha desarrollado su actividad año a año de manera
exitosa.
Que la Feria ofrece diariamente en su salón
cultural, una programación de espectáculos, proyección de videos y
conferencias que genera la posibilidad que, cientos de turistas y
marplatenses en forma gratuita accedan a actividades de recreación durante
las vacaciones invernales.
Que el Grupo solicita en la nota la
autorización para llevar adelante la “Feria de las Colectividades” en la
próxima temporada invernal, en el sector comprendido entre las calles San
Luis, 25 de Mayo, Mitre y Avenida Luro respectivamente.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva el presente Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase la utilización del espacio público de la
cuadrícula de la Plaza General San Martín sito entre las calles San Luis,
25 de Mayo, Mitre y Avenida Luro de esta ciudad, para la realización de la
Feria de las Colectividades organizada por la Asociación Civil sin fines de
Lucro “Grupo Presencia de las Colectividades de Mar del Plata”, durante el
receso escolar invernal 2009, debiendo finalizar sus actividades
diariamente a las 22.00 horas.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General
de Inspección General, verificará la ubicación y dimensiones de las carpas
que deberán localizarse sobre dicha cuadrícula sin ocupar las calzadas
circundantes.
Artículo 3º.- Las entidades participantes se adecuarán a lo dispuesto por
los artículos 3º, 4º incisos a) y b) y 7º de la Ordenanza Nº 9259.
Artículo 4º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio
musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones
correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que
agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o
cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades,
S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las
actividades.
Artículo 5º.- Previo al inicio de las actividades, los organizadores
deberán contar con la autorización emitida por el Cuerpo de Bomberos de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Asimismo contratará un servicio médico de emergencia
permanente que acompañe el desarrollo de la actividad.
Artículo 7º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes,
manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a
un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que
eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de
la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la
responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º a 1136º del Código
Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 8º.- La entidad autorizada en el Artículo 1º de la presente deberá
efectuar la limpieza y mantenimiento diario del área.
Artículo 9º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo