MAR DEL PLATA, diciembre de 2006.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
El 18 de diciembre de 2003 el Honorable Concejo Deliberante
sancionó la que sería la Ordenanza 15.793, que establece en el Partido de
General Pueyrredon la modalidad de “Cama y Desayuno” (Bed & Breakfast)
Se encuentran bajo dicha modalidad los emprendimientos
turísticos en donde se presten servicios básicos para el alojamiento
temporario de personas mediante un contrato de hospedaje, que cuenten con
unidades de habitación (espacios dormitorios) independientes entre sí,
espacios destinados para la recepción, el servicio de desayuno y servicio a
las habitaciones, cuya administración y explotación será de carácter
familiar excluyentemente (pequeña empresa).
A los efectos urbanísticos, el uso del suelo para la actividad
de alojamiento temporario de escala doméstica bajo la modalidad de "Cama y
Desayuno" ("bed & breakfast"), ha sido establecida como Clase Habitacional
I en el listado de actividades correspondientes a los artículos 5.3.3.1 y
5.3.3.2 del capítulo V del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
La Clase Habitacional comprende las actividades destinadas a
“alojamiento de personas, familias y/o grupos de personas”, incluyendo la
Clase I, “actividades habitacionales que desarrolla una persona o grupo
familiar en vivienda unifamiliar”.
Las particularidades del sistema resultan de por sí
interesantes para una ciudad como Mar del Plata, dado que ofrecen al
visitante una alternativa diversa de hospedaje, internacionalmente
difundida y categorizada. Pero a su vez fortalecen los emprendimientos
familiares, eslabón a recuperar en la actividad económica local y nacional.
Aun surge una nueva ventaja, que está relacionada directamente a lo
estrictamente urbanístico: la posibilidad de refuncionalizar y preservar
bienes inmuebles que reúnan características ambientales o históricas que
conlleven a la preservación del patrimonio cultural.
La Ordenanza precitada, contempla que la actividad podrá ser
desarrollada en inmuebles declarados de interés patrimonial según los
términos establecidos en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza
Nº 10.075) que hayan suscrito Convenio con la Municipalidad.
Tal decisión resulta no solo adecuada sino plausible, porque
incentiva el sistema de preservación establecido en dicha Ordenanza, y
brinda alternativas económicas y funcionales a los propietarios. Pero
asimismo, es limitativa en cuanto a la potencialidad de la modalidad de Bed
& Breakfast. Por ello se entiende conveniente abrir la alternativa con
idéntica filosofía ambiental, a inmuebles que también contengan
características patrimoniales expresadas mediante valores históricos,
arquitectónicos, ambientales, con una antigüedad constructiva superior a
los 50 años, aún que no hayan sido declarados de “interés patrimonial”.
La iniciativa proyectada, vale destacarlo, y atendiendo a las
características del Uso Habitacional I ya explayadas precedentemente, en
nada alterara el carácter residencial que pueda tener ninguna zona de la
ciudad, sino que por el contrario tenderá a consolidarlo, planteándose como
alternativa a potenciales usos comerciales o de servicios. La densidad
habitacional no cambiará y tampoco las características constructivas de las
viviendas, que mantendrán la misma cantidad de ambientes e idéntica
capacidad de alojamiento.
Ello teniendo en cuenta que los denominados “distritos
Residenciales” son zonas destinadas a la localización preferente de
viviendas, con el fin de garantizar y preservar buenas condiciones de
habitabilidad, admitiéndose en ciertos casos, usos conexos o compatibles
con el uso residencial.
La determinación de ampliar el espectro beneficiario a bienes
que, si bien no son patrimoniales, poseen evidentes valores histórico-
culturales, ya había sido tomada también para aquellos con antigüedad mayor
a los 30 años por la Ordenanza 9585, que establece para ambas categorías,
condiciones más flexibles para la habilitación comercial.
Por otra parte, el éxito de la modalidad depende, no solo del
conocimiento de la población de la posibilidad de acceder a ella, sino
también de los incentivos que se planteen. La actual Ordenanza no contempla
incentivos adicionales más allá del reconocimiento del Uso de Suelo para el
desarrollo de la actividad.
A través del presente Proyecto de Ordenanza, se proponen
razonables incentivos impositivos que en modo alguno afectarán los ingresos
municipales, dado que se basan en una actividad a iniciarse, y no en
desgravación de actividades que estén tributando.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 15.973, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º .- Promuévese en todo el territorio del Partido de
General Pueyrredon, el alojamiento temporario de escala doméstica, bajo la
modalidad de uso denominada "Cama y Desayuno" ("bed & breakfast"), en
inmuebles declarados de interés patrimonial según los términos establecidos
en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075), y en
aquellos cuya antigüedad supere los cincuenta (50) años y que, debido a su
características originales y su indudable valor patrimonial, cultural,
histórico y/o arquitectónico, resulte aconsejable preservar según dictamen
técnico de la dependencia competente de la Secretaría de Obras y
Planeamiento Urbano”.
Artículo 2º .- Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 15.973, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º .- El Ente Municipal de Turismo o el que en el futuro lo
reemplace, informará a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de
Buenos Aires y demás órganos que corresponda, respecto de los inmuebles que
desarrollan la actividad de alojamiento turístico bajo la modalidad de
"Cama y Desayuno".
Artículo 3º .- Incorpórase como artículo 10º de la Ordenanza el siguiente
texto:
“Artículo 10º .- Exímese a los titulares del emprendimiento, de las
siguientes Tasas y Derechos:
a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, en un 50%.
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los primeros doce
(12) meses de desarrollo de la actividad, en un 100 %”..
Artículo 4º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo