MAR DEL PLATA, enero de 2007.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
C.P.N. CARLOS M. IRIGOIN
S / D
:
VISTO
Las atribuciones y deberes del Departamento
Ejecutivo en cuanto a la ejecución de las Ordenanzas –art. 107 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades- y a “adoptar medidas preventivas para
evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado
para clausurar establecimientos, decomisar y destruír productos, demoler y
trasladar instalaciones” –art. 108 inc. 5º - y;
CONSIDERANDO:
Que en similar sentido, la Ordenanza Nº 6087 establece a los
propietarios de terrenos baldíos y los que, por cualquier causa los
detenten, exploten o tengan a su cuidado, la limpieza de los mismos,
eliminando malezas, basura, residuos y todo tipo y género de materias que
signifiquen un riesgo para la salubridad pública. Previendo también que la
Municipalidad podrá disponer sin más trámite la ejecución de los trabajos a
través del Departamento de Higiene Urbana o mediante la privatización del
servicio, con cargo al titular de dominio y bajo apercibimiento de
procederse al cobro del servicio prestado por vía judicial.
Que el vecindario de la zona de Viamonte y Bolívar
ha venido manifestando en forma reiterada su inquietud a raíz de la
presencia, desde hace muchos años, de una construcción abandonada cuya
importante estructura amenaza la seguridad edilicia, la salubridad y afecta
gravemente la armonía urbana y estética de un sector calificado de la
ciudad.
Que incluso dichas construcciones, en parte sin cerco y en
parte con cercos antirreglamentarios, permiten la presencia de ocupantes,
generando un factor de riesgo a la tranquilidad de la zona y de precariedad
habitacional que atenta contra la dignidad de sus propios ocupantes.
Que en principio, los reclamos se dirigían a la
acumulación de suciedad, la existencia de roedores y la presencia de gente
de malvivir, cuestión que se ha visto agravada por la degradación del
sector y el progresivo deterioro de la estructura abandonada y sus cercos y
veredas.
Que con el correr del tiempo, la situación se va
viendo agravada por el empeoramiento de las condiciones de la estructura,
que contrasta con las posibilidades de inversión privada en nuevos
emprendimientos en dicho sector, y con la marcada característica de
residencialidad calificada del mismo.
Que dicha situación reclama del Municipio las tareas de
conservación, limpieza y adecuación del inmueble que el titular no efectúa,
para devolver a la zona las condiciones mínimas de seguridad y salubridad
que la población merece y el mejor tratamiento posible al negativo impacto
visual que genera.
Que por lo expuesto, consideramos conveniente encomendar
al Departamento Ejecutivo que ejecute a la brevedad dichos trabajos, antes
de lamentar peores hechos de inseguridad y delincuencia haciendo cargo de
las erogaciones que los mismos impliquen, al titular de dominio.
Por tales motivos, el Bloque de Concejales de El Frente –
U.C.R.- eleva el presente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo que realice en tiempo
perentorio las acciones tendientes a regularizar la situación tanto física
como jurídica de la construcción situada en la esquina norte de la
intersección de las calles Bolívar y Viamonte, y en caso de resultar
procedente:
a) allanar, desmontar o demoler según corresponda las estructuras allí
existentes que afecten la seguridad, salubridad y estética públicas, con
cargo al propietario.
b) Intimar al propietario, o realizarlo por sí o por terceros a su cargo, a
construír los cercos y veredas reglamentarios.
c) Proceder a la higienización, con cargo al propietario.
d) Realizar las acciones que correspondan ante el supuesto de existencia de
intrusos u ocupantes ilegales en el lugar.
e) Efectuar la correspondiente revisión del permiso de construcción
oportunamente otorgado.
Artículo 2º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo