MAR DEL PLATA, diciembre de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La promulgación de la Ordenanza 17.695, que incrementa en un 30
% hasta el 30 de junio de 2007 los indicadores urbanísticos básicos
referidos a Factor de Ocupación Total y a la Densidad Poblacional Neta
Máxima previstos por el Código de Ordenamiento Territorial, y,
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa tuvo en miras favorecer e incentivar la
expansión de la industria de la construcción, estableciéndose a partir de
la sanción de la Ordenanza 16.597 y sus sucesivas prórrogas, períodos de
incentivos a dicho sector económico a partir de la posibilidad del
incremento de los indicadores urbanísticos correspondientes al distrito .
Que dicha promoción resulta de aplicación a la totalidad de los
distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento e industriales
contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que el incremento promocional previsto en la Ordenanza 17.695,
vigente en la actualidad hasta el primer semestre del 2007, está destinado
para obras nuevas y ampliación de obra existente
Que se consideran también acogidas al mencionado régimen de
promoción, aquellas obras que a la finalización del período de vigencia
estipulado en el artículo 1º cuenten con el correspondiente Contrato de
Servicios Profesionales y el legajo de construcción y/o de anteproyecto
visado por el Colegio Profesional respectivo.
Que como establece la norma, las obras tendrán que iniciarse en
un término máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir
de la fecha de acogimiento al presente régimen, disposición ésta similar a
la que rige en el régimen general que contempla el Reglamento General de
Construcciones.
Que sin embargo, la Ordenanza vigente no contempla un plazo
para la ejecución de la obra, lo cual implica que si la realización de la
misma se difiere en el tiempo, no se cumple con el propósito perseguido por
la norma a través del establecimiento de un régimen excepcional y
transitorio, convirtiéndose así el beneficio en un privilegio para el
beneficiario.
Que a raíz de ello, creemos necesario introducir una
disposición en ese sentido, que establezca porcentajes mínimos de avance de
obra en plazos razonables, buscando que el régimen vigente constituya un
sano incentivo a la industria de la construcción, que no derive en
maniobras de mera especulación inmobiliaria.
Que es facultad de este Concejo Deliberante reglamentar lo
atinente al desarrollo urbano y las obras particulares en el territorio del
distrito, pudiendo las Ordenanzas y reglamentaciones, como señala el
artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “prever
inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones,
demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones,
traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 21 de
la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más
medidas fueran menester para asegurar el cumplimiento de sus normas”.
Que en el presente caso, y tratándose, como ya hemos dicho, de
un beneficio excepcional y transitorio que la comunidad toda otorga a un
determinado sector económico, debe corresponderse con un compromiso firme y
un proyecto serio y decidido que se materialice en tiempos lógicos.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R., eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 17.695, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º .- Considéranse también acogidas al presente
régimen de promoción, aquellas obras que a la finalización del período de
vigencia estipulado en el artículo 1º cuenten con el correspondiente
Contrato de Servicios Profesionales y el legajo de construcción y/o de
anteproyecto visado por el Colegio Profesional respectivo. No será de
aplicación a dicho régimen de promoción la constancia transitoria
denominada "Certificado Urbanístico", prevista en la Ordenanza Nº 7.734 y/o
en el artículo 5.1.1.8. del C.O.T.
Las obras tendrán que iniciarse en un término máximo de ciento
ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de acogimiento
al presente régimen, y tener al menos un 50 % de avance de obra en el
término de un año, caducando en caso contrario los beneficios de la
presente. En este supuesto, deberá reformularse el proyecto de obra, sin
perjuicio del porcentaje de obra ya ejecutada”.
Artículo 2º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo