Mar del Plata, diciembre de 2006.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN CARLOS MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO
La situación que se presenta en la zona del Barrio Playa
Grande, más específicamente en el sector comercial correspondiente al eje
marcado por la calle Leandro Alem desde Almafuerte hacia la costa, y
CONSIDERANDO
Que dicha área se caracterizó desde sus orígenes, por la
calidad arquitectónico-ambiental, las características urbano paisajísticas
y su destino preponderantemente residencial.
[pic]
Que la misma aún conserva pintorescas
residencias, y hasta chalets de principio de siglo construídos por familias
porteñas que, siguiendo diversos estilos europeos de su época, jerarquizan
el patrimonio edilicio de la ciudad, formando parte de su historia
arquitectónica.
Que la calle Alem y aledañas se convirtieron en los años `80,
en la vidriera más prestigiosa de la ciudad para las firmas vinculadas a la
moda y que es, en la actualidad, zona de concentración de actividades
vinculadas a la nocturnidad, intensificándose tal carácter durante la
temporada de verano, como centro neurálgico de actividades comerciales,
publicitarias, y lugar obligado del grueso de la “movida nocturna” de los
jóvenes residentes y aquellos que vacacionan en la ciudad.
Que son por todos conocidas las consecuencias que generan estas
aglomeraciones y el especial tipo de uso de esta zona como de
“esparcimiento nocturno”.
Que tal realidad, no se da asimismo sólo en la temporada
estival, repitiéndose durante el resto del año con un volumen varias veces
menor en lo que se refiere a la circulación de personas, pero no en su
grado de molestias e inconvenientes para los vecinos que viven
permanentemente en la zona,
Que dicha zona, cabe recordar, nació como residencial de
particular calidad ambiental, caracterizándose por su arquitectura
tradicional marplatense en la cual se destacaron villas y chalets, viéndose
afectada en los últimos años por actividades comerciales e intervenciones
poco felices, que en muchos casos derivó en hermosos inmuebles desocupados
y degradación de los espacios adyacentes.
Que a través de sucesivos cambios normativos y cierta “moda
comercial”, el sector cambió su fisonomía con la realización de distintos
emprendimientos que fueron ganando terreno, y transformaron no solo lo que
es el eje de la calle Alem, sino también las arterias transversales y
adyacentes, en un centro comercial, agravado por que amenaza con invadir
calificadas áreas residenciales que años atrás era impensado que pudieran
llegar a verse afectadas por este tipo de actividad.
Que no podemos desconocer las quejas de vecinos del área, que
en reiteradas oportunidades han formulado reclamos y han sido analizadas en
este cuerpo, vecinos que vieron como se fue alterando el hábitat en el que
convivieron durante décadas, ya que la zona surgió como zona de viviendas
unifamiliares.
Que por cierto no se pretende frenar el desarrollo económico,
comercial y constructivo por el que atraviesa la ciudad, pero sí resulta
propicio acotar estas áreas, y como principal medida premiar a quienes
retrotraigan el uso de sus inmuebles hoy comerciales, a las características
originales de viviendas unifamiliares que el sector R7 (Residencial 7) de
nuestro Código de Ordenamiento Territorial-COT permite.
Que se intenta con este tipo de iniciativas alentar a la
recuperación del espíritu de barrio residencial que siempre fue una marca
registrada de la ciudad, incentivando los usos destinados a vivienda
familiar.
Que debe tenerse en cuenta que la generación de estos centros
de actividades comerciales no ha sido planificada desde sus inicios como ha
ocurrido en otros casos, lo cual hubiera permitido encuadrar y acotar
zonas, usos, implicancias, etc, por lo que el crecimiento se fue dando
espontáneamente.
Que es por ello que creemos beneficioso trabajar en proyectos
que ayuden a dar respuesta, no solo a los vecinos de la zona sino también a
los comercios ya establecidos, para que puedan seguir coexistiendo en un
marco de convivencia, donde los nuevos hábitos de la población, el
crecimiento de la actividad comercial y la buena calidad de vida de la
gente sean posibles sin menoscabarse unas a otras.
Que mediante el proyecto de Ordenanza que se pone a
consideración, se proponen incentivos que radican en beneficiar a los
propietarios que reconviertan su inmuebles comerciales, en viviendas
unifamiliares, con exención en el pago de derechos de construcción,
demolición y ocupación de vía pública con vallados, y la reducción de tasas
municipales en un 50% durante un plazo de 5 años, que permitirían amortizar
la inversión al propietario que suscriba este régimen.
Que asimismo se propone que el cambio de un uso a otro deberá
efectivizarse a través de declaración jurada por un plazo no menor a 20
años, caducando el beneficio en caso de resultar menor.
Que los indicadores aplicables serán los correspondientes al
Distrito Residencial 7 (R7) del Código de Ordenamiento Territorial
Por ello, el Bloque de Concejales del Bloque El Frente – U.C.R.
eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Establécese un régimen promocional para la conversión de
inmuebles de usos comerciales en usos residenciales –vivienda unifamiliar-
para aquellos inmuebles situados en la zona comprendida por las calles
Almafuerte, Alem, Gascón y Bernardo de Irigoyen, quedando incluídas todas
las transversales hasta el limite de la zona R3 hacia Aristóbulo del
Valle.
Artículo 2º .- Establécense como beneficios tributarios para aquellos
propietarios que se acojan al presente Régimen los siguientes:
- Exención en los derechos de construcción
- Exención en un 50 % de la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y
Conservación de la vía pública, por el término de 5 años desde la
suscripción del Convenio respectivo.
- Exención de derechos por la ocupación de la vía pública con vallas
provisorias en lugares donde se efectúen obras.
- Exención de los Derechos de demolición.
Artículo 3º .- El cambio de un uso a otro deberá efectivizarse mediante un
Convenio con carácter de declaración Jurada y por un plazo no menor a los
20 años. En caso de incumplimiento de este requisito, caducará
automáticamente y con efecto retroactivo este beneficio, exigiéndose el
pago de los tributos eximidos.
Artículo 4º .- El presente régimen se regirá por los indicadores
correspondientes al Distrito Residencial 7 (R7) del Código de Ordenamiento
Territorial.
Articulo 5: Deberá darse cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza
9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y
reforestación de veredas.
Artículo 6.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo