MAR DEL PLATA, noviembre de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La reciente promulgación de la Ordenanza 17.702, que crea dentro del
ámbito del Partido de General Pueyrredon el Registro Municipal de Guías de
Turismo, y:
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue impulsada por la Asociación Marplatense de Guías
de Turismo, en base a los parámetros mínimos de desarrollo de la actividad
y su contralor, además de la adecuada protección de los derechos de los
profesionales idóneos.
Que en su artículo 6º - De los Convenios- se establece que la
Municipalidad podrá realizar convenios con otros Municipios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15º de la Ley 12.484, con el fin de encarar
conjuntamente el desarrollo de la actividad a nivel zonal, como asimismo
con la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, a efectos de lograr
una complementariedad entre ambos organismos que permita un desarrollo
integral y uniforme de la normativa, tendiente a obtener una completa
regulación de la actividad
Que no resulta de adecuada técnica legislativa la expresa mención de
tal artículo a la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, con efecto
limitativo.
Que a tal fin resulta conveniente y acertado, conforme lo conversado
incluso con la Presidencia del EMTUR, ampliar el espectro de Convenios a
“organismos competentes a nivel nacional y provincial”, como manera de
lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Ordenanza.
Que asimismo, de esta manera, se promoverá la optimización del sector
de servicios en el turismo, como forma de mejorar el producto “Mar del
Plata”.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza , el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Articulo 6º .- La Municipalidad podrá realizar convenios con otros
Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º de la Ley
12.484, con el fin de encarar conjuntamente el desarrollo de la actividad a
nivel zonal, como asimismo con los organismos competentes a nivel nacional
y provincial, a efectos de lograr una complementariedad entre ambos
organismos que permita un desarrollo integral y uniforme de la normativa,
tendiente a obtener una completa regulación de la actividad”
Artículo 2º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo