Mar del Plata, 26 setiembre de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberatne
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
En fecha reciente, este Honorable Cuerpo sancionó los nuevos valores
correspondientes a la Ordenanza Impositiva, herramienta fundamental en la
gestión presupuestaria del Municipio.
En la oportunidad, fue revisada en forma total e integral la misma
norma, junto con la Ordenanza Fiscal, habiendo quedado detalles de menor
entidad para futuras consideraciones.
Es por ese que con el proyecto que se acompaña, se proponen algunas
modificaciones no sustanciales, que no alteran valores de referencia
establecidos y permitirán aclarar y/o racionalizar el alcance del tributo
en relación a los hechos imponibles.
Bien sabido es que las normas de este tipo tienen por finalidad,
además de generar recursos legítimos para el municipio ante hechos que
meritúen a juicio del legislador ser sometidos a tributación, alentar,
incentivar o desalentar conductas de los administrados, propendiendo a
razones de justicia distributiva, equidad social y convivencia equilibrada.
Las propuestas formuladas tienen que ver con la actual redacción de
los artículos 14º inc. c), 19º y el Punto 1 incisos e) y m) del artículo
40º, obrando la propuesta de modificación con caracteres de letra negrita
cursiva, analizándose cada una de las cinco modificaciones propuestas, a
continuación.
En el artículo 14, se propone manteniendo el valor referencial para
cada bandera, incrementar el costo en un 40% cuando se trate de unidades
ubicadas sobre playas y riberas. Con esto se pretende percibir más donde la
explotación publicitaria sea más rentable, y a su vez desalentar la
polución visual sobre el principal recurso turístico del Partido, que son
sus playas y el mar.
En punto al artículo 19º se pretende dar una pauta de interpretación
a los alcances de la norma y a los hechos incluídos. Fundamentalmente en
torno a los numerosos folletos y revistas de mercados, negocios de
delivery, etc. que en abundancia dejan a diario repartidores en domicilios
particulares y que en algún momento se sostuvo podían tenerse por
correspondencia. Para aventar cualquier duda de que se trata de publicidad,
se propone la modificación, dejando expresamente establecida la tributación
de tal conducta, así como la creciente fijación de volantes en los autos
estacionados.
Con respecto al artículo 40 punto 1 inciso e), la distinción
existente en cuanto a medidas pretendía alentar la construcción de
marquesinas pequeñas y medianas, desgravándolas, y desincentivar las
grandes estructuras, con tributos altos. Asimismo, facilitar y agilizar el
empadronamiento a los fines tributarios, reduciendo la cantidad de
instalaciones registrables, y equiparando la recaudación por tales fines.
Atento la experiencia de la desordenada cartelería de la ciudad, y a fin de
reducir los casos exentos, se propone reducir el mínimo de 1,60 m. de vuelo
de la instalación, a 1,40 –medida próxima a la dimensión deseable-,
aventando cualquier duda con relación a que el valor por m2. es aplicable
toda la estructura y no a lo que exceda la medida exenta.
Con respecto al artículo 40º punto 1 inciso m), referido a la
ocupación de vía pública con mesas y sombrillas, se propone en el sub-
inciso b-1), eliminar la actual redacción que incluye al Boulevard Marítimo
entre Belgrano y Moreno, Manzana 115 hoy afectada a Plaza del Milenio y
antiguamente ocupado por comercios gastronómicos, reemplazándolo por la
calle Güemes entre Av. Colón y Rodríguez Peña, que debe someterse a la
mayor tributación por sus características comerciales. Tramo, este último,
que se propone eliminar del sub inciso b-2), cuyos valores son inferiores.
Por ello, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R., eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 14º inc. c), 19º y el Punto 1
incisos e) y m) del artículo 40º de la Ordenanza Impositiva vigente (t.o.
Decreto nº 2020/04 y modificatorias), los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“Artículo 14º .- Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que
se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta, se abonarán:
c) Banderas, por cada una, por cada mes o fracción $
12,50
Cuando estén situadas sobre playas, los valores se incrementarán en
un 40 %
“Artículo 19º .- La distribución podrá efectuarse conforme a lo
determinado en la Ordenanza General N° 197 y reglamentaciones, y se
abonará por repartidor, por día y por persona $ 15,00
Queda incluída la distribución de cualquier tipo de publicidad
comercial en domicilios, en tanto no tengan indicación expresa del
destinatario del impreso,
y la fijación en vehículos.
Cuando la actividad se desarrolle dentro de las zonas
correspondientes a las Unidades Turísticas Fiscales, excepto en el
sector de playa pública, los valores se reducirán en un 50%.
En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y
entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un
40%.
Cuando la cantidad de repartidores exceda de diez (10) y la totalidad
de los mismos sean residentes de la ciudad, los importes resultantes
se reducirán en un veinte por ciento (20%)
adicional.”............................................................
.......$ 250,00”
"Artículo 40º .- Por la ocupación de la vía pública y otros lugares
del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
1) Anualmente:
e) Toldos y marquesinas:
1) Por toldos de lona o laterales móviles, por m2 o fracción
....... $ 2,50
2) Por toldos fijos y/o rígidos y marquesinas que avancen sobre
la acera más de 1,40 m. contados desde la línea municipal (quedarán
exentos aquellos de dimensión inferior), por m2 o fracción del total
de la estructura....................................... ......$ 17,50
m) Por la ocupación con:
a) Mesas y sombrillas:
a.1. Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles
vecinos, con autorización, por cada una hasta 1 m2:
a.1.A. En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis y
calle Güemes entre Av. Colón y Rodriguez Peña $ 153,75
a.1.B. Rivadavia entre Buenos Aires y San Luis; Alem, entre
Almafuerte y Gral. Roca; y en el sector comprendido por las calles:
Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos - Luro - Salta – Colón (ambas
aceras) ..............................................................
$ 102,50
a.1.C. Zonas no comprendidas en los apartados anteriores.....
$ 51,25
a.2. De más de 1 m2:
a.2.A. En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis y
Av. P. P. Ramos, entre Moreno y Belgrano .......................
$ 192,50
a.2.B. Rivadavia entre Buenos Aires y San Luis; Alem, entre
Almafuerte y Gral. Roca; Güemes, entre la Av. Colón y Rodríguez Peña,
y en el sector comprendido por las calles: Colón - Sarmiento - Av. P.
P. Ramos - Luro - Salta - Colón (ambas
aceras)................................................................
........... $ 128,75
a.2.C. Zonas no comprendidas en los apartados anteriores......
$ 65,00
b) Sillas o bancos, cada uno:
b.1. En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis; y
Güemes entre Av. Colón y Rodriguez Peña Bvard. P. P. Ramos , entre
Moreno y Belgrano......................... $ 31,25
b.2. Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; Alem, entre
Almafuerte y Gral. Roca, y en el sector comprendido por las calles:
Colón - Sarmiento - Bvard. P. P. Ramos - Luro - Salta – Colón (ambas
aceras)................................................................
...... $ 21,25
Artículo 2º .- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo