Mar del Plata, 24 de enero de 2006
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
CPN Mauricio Irigoin
S___/___D
Visto:
• Que la reforma educativa, instaló a partir de 1996 el Tercer Ciclo
de la EGB, en todas las escuelas primarias de la Provincia de
Buenos Aires.-
• Que las EGB municipales se ajustan a la normativa de la creación
del Tercer Ciclo.-
• Que dichas escuelas municipales están categorizadas como Escuelas
Públicas de Gestión Privada, por lo que cuenta cada una con nº de
DIPREGEP, están supervisadas por inspectores de la Dirección Gral.
de Escuelas.
• Que quince de las escuelas EGB Municipales están subvencionadas al
100% por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
• Que los cargos para todas las Áreas, incluyendo las especiales
fueron cubiertos por docentes que ingresaron por listado de Títulos
y Antecedentes en legítima Asamblea.-
• Que los cargos de los séptimos años fueron cubiertos por los
maestros de grado que ya estaban a cargo de los mismos y que fueron
titularizados con el rango de “profesores” por Decreto Municipal,
registrado bajo el nº 1084/99.-
• Que este Tercer Ciclo y sus correspondientes cargos de profesores
no están contemplados en el estatuto del docente municipal
(O.7469/89). Dicho documento menciona los requisitos para los
cargos de : a) Maestro de grado, sección o especial, Maestro
Especializado, Asistente Educacional, Asistente Social, Reeducador
fonético, y b) Preceptor.-
• Que los tres sistemas por los cuales la Secretaría de Educación
puede regirse para reglamentar los cargos del tercer ciclo son:
1. Sistemas de Enseñanza Oficial de Escuela Pública de la Pcia. Bs.
As, el cual titularizó a todos los docentes de tercer ciclo así
como también los docentes de las áreas especiales de segundo
ciclo que se incorporaron con la reforma (Artística, Inglés,
Educación Física) (Ley Prov. 12.609)
2. Sistema de Enseñanza Privada, en el que solo existen:
• Docentes titulares, que son aquellos que ingresan con título
habilitante (adquieren titularidad en forma inmediata a su
ingreso).
• Suplentes.-
• Docentes que cubren un cargo vacante sin poseer Titulo
habilitante. A los cuales se los identifica con el código P4
en las declaraciones juradas de planta funcional de cada
establecimiento.-
3. Sistema Municipal, que rigió la antigua escuela primaria a
través del Estatuto del Docente Municipal, en el cual no se
contempla el tercer ciclo de la EGB que fue incorporado con
posterioridad. Tampoco contempla el cargo de profesor. Al no
existir un marco legal vigente, la ley 11757 de agentes
municipales encuadra a los profesores como tales, es decir
agentes municipales. Así como también estipula en su art. 7º que
todo agente debe adquirir la estabilidad en el cargo y que este
derecho se obtiene a partir de los 12 meses de ingresado al
sistema -
• Que al no existir en ninguno de los tres sistemas la figura de
“interino” o “provisorio” extendida en el tiempo (más de un año),
la Secretaría de Educación Municipal sostiene la precariedad de los
cargos con la figura de “docentes sin titulo”, es decir “P4”. Así
es como aparecen encuadrados en toda documentación que con carácter
de declaración jurada se presenta a ante a la Dirección General de
Escuelas, y
• Que para titularizar a los maestros de 7º grado se tuvo en cuenta
la resolución nº 1236 de la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Bs. As, es decir que se rigió por el
sistema oficial.
• Que (como se ha expuesto anteriormente no cuenta la mencionada
Secretaria con un estatuto docente que contemple el tercer ciclo, y
)en vista de que la clasificación de cargos que hace la Ord. 7469
es taxativa, por lo que la ley 11.757 no deviene en aplicación
supletoria, sino que por el contrario es imperativa. Al tiempo que
por interpretación de su art. 7º , los profesores de 3º Ciclo
fueron calificados cada año satisfactoriamente por lo que no hubo
“oposición fundada ni debidamente notificada por autoridad
competente” que hubiera podido negar la estabilidad en el cargo, y
Considerando:
• Que el tema ha sido tratado anteriormente.
• Que se han realizado concursos de oposición y antecedentes, así
como también asambleas para cobertura de cargos.
• Que dicho proceso ha sido pasible de criticas y controversias,
estando en tramite pedidos de impugnaciones que aun no han sido
resueltos.
• Que los sectores involucrados han iniciado acciones judiciales que
se encuentran a la espera de resolución.
• Que en el caso de seguir adelante con el procedimiento
administrativo que lleva adelante la Secretaria de Educación
Municipal para la cobertura de cargos docentes que derivan del
concurso y las asambleas realizadas, se estaría poniendo en peligro
la estabilidad laboral de muchos docentes del Tercer Ciclo de la
EGB de las escuelas municipales de GP.
• Que se hace necesario encontrar una solución que ampare a todas las
partes vinculadas.
Por ello, el Bloque de concejales del Frente Para la Victoria, eleva
el presente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1: Suspendiendo el efecto de los concursos docentes realizados en el
año 2003 para el 3º ciclo de Educación General Básica (EGB), la aplicación
del Movimiento Anual Docente (MAD) y el acrecentamiento de 2005, hasta
tanto se tomen las medidas tendientes a encontrar una solución que ampare
los derechos laborales de profesores y maestros que conforman el personal
docente del tercer ciclo de la EGB del Municipio de Gral. Pueyrredon.-
Art. 2: de forma.-
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Mar del Plata
FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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