Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN Gustavo Pulti
S_________/_________D
Visto:
-La ordenanza 14761 modificatoria de los art. 8º y 10º de la ordenanza nº
12386,referente a la prohibicion del uso de amplificacion sonora.
-Las notas 10 del 2003 y 20 del 2003 presentadas por los artistas
callejeros donde manifiestan la inquietud de crear un registro y la
imposibilidad de desarrollar su actividad en la via publica a raiz de la
prohibicion expuesta anteriormente.
Considerando:
-Que la modificacion propuesta por esa ordenanza persigue el fin de
solucionar las molestias ocacionadas por el uso indiscriminado y sin
control de este tipo de amplificacion.
-Que dicho fin puede ser alcanzado sin necesidad de una prohibicion tan
radical que afecte el trabajo de los artistas callejeros.
-Que a traves de un buen control realizado por esta comuna y una
reglamentacion adecuada, se puede armonizar el uso de amplificacion
sonora, sin ocasionar molestias a los vecinos de la zona.
Por lo expuesto, el bloque justicialista eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1: Modificase el Art. 8 de la ordenanza 12.386 , el que quedara
redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8.- Prohíbese el empleo de
equipamiento de amplificación sonora y el uso de estructura escenográfica o
lumínica, excepto en la glorieta de la plaza San Martín, en la cual el ente
de cultura podrá autorizar , bajo su supervisión, la realización de
actividades que requieran equipamiento . En todos los casos se dispone como
limite para el desarrollo de todas las actividades las 22:30 hs.
exceptuando viernes y sábados que podrá extenderse hasta las 23:30. En
caso de uso de amplificadores, estos deberán ser direccionados hacia la
avenida Luro, ubicandose a una altura no menor de 2 metros e inclinados
hacia abajo, estableciendose máximo de potencia 800 W.”
Art. 2: De forma.-