Información de Expediente

2023 - E - 1642
Fecha de Entrada: 24/11/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 24/11/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Secretaría de Educación Municipal, el Programa de acompañamiento a las infancias y adolescencias trans.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 24/11/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de noviembre de 2023


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


La necesidad de implementar en el ámbito del sistema educativo municipal equipos de asesoramiento e intervención en problemáticas de salud mental y en el acompañamiento a las infancias trans, desde una perspectiva de derechos humanos y;


CONSIDERANDO


Que pensar en clave de perspectiva de derechos humanos, y específicamente en perspectiva de la infancia y la adolescencia, implica algo más que dictar leyes o programas que contemplen los derechos de los niños, niñas y adolescentes;


Que un enfoque de derechos humanos constituye un modo de intervención, de mirada, de perspectiva; es una herramienta esencial para poner en valor la dignidad humana, la igualdad, para poner fin a la pobreza, empoderar a las mujeres, niños, niñas, adolescentes en igualdad de condiciones frente al resto de la sociedad;


Que es en ese enfoque de derechos humanos que debe considerarse una actuación reforzada para aquellos grupos vulnerables, a fin de garantizar y promover los derechos humanos y libertades fundamentales, sin olvidar acciones tendientes a promover la igualdad y respeto de todas las personas sin importar la orientación sexual e identidad de género;


Que el dictado de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989 y la ratificación a partir del dictado de la ley nacional 23.849 trajo aparejado un cambio de paradigma en materia de percibir la infancia y la adolescencia. Su incorporación en la reforma del año 1994 en la Constitución Nacional implica que dicha convención internacional tiene rango constitucional junto con otros tratados internacionales de Derechos Humanos;


Que el nuevo paradigma instalado implica que el NNA es un sujeto de derechos y no un objeto de protección. El ser sujeto de derechos supone que es titular del derecho a ser oído, informado, a formarse una opinión y criterio propio y a participar activamente en el proceso de construcción de su proyecto de vida y de la comunidad;


Que el ser sujeto de derechos supone un análisis desde la perspectiva del ejercicio de la ciudadanía juvenil, ejercicio éste que no se agota en el reconocimiento de los derechos meramente participativos, sino que se extiende hacia aquellos aspectos que contribuyen a conformar integralmente la personalidad del NNA en la construcción de su proyecto de vida con autonomía;


Que en todo este proceso hay que tener en cuenta la transversalidad de enfoques de: derechos humanos, infancia, género, interseccionalidad y salud mental;


Que a nivel nacional, conforme la ley 26.743, toda persona tiene derecho a la identidad de género y esto implica el reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada de acuerdo a la misma, siendo identificada de esa manera en los registros si así lo peticionan;


Que se entiende por identidad de género “…a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la funcion corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales…”


Que la ley de identidad de género respecto de los niños, niñas y adolescentes debe ser interpretada y aplicada de manera transversal con la Convención de los Derechos del niño, teniendo en cuenta las directrices o principios rectores proclamados en la misma: interés superior del niño, principio de no discriminación, principio de efectividad de los derechos y protección efectiva, derecho a ser oído y derecho a la vida, supervivencia y desarrollo;


Que el libre desarrollo de la persona, su autonomía personal, capacidad progresiva, consentimiento informado, predominancia de la identidad autopercibida por sobre intervenciones quirúrgicas no deseadas, gratuidad y derecho a la identidad de género como identidad autopercibida con independencia del cuerpo y de las anotaciones registrales preexistentes, son los pilares de la ley 26.743 que se vinculan con la Convención de los Derechos del Niño;


Que el estudio publicado en diciembre de 2022 por The Lancet Child & Adolescent Health, el primero con una muestra representativa acerca de la problemática del suicidio en la población transgénero, confirma que los intentos de suicidio y autolesión son más comunes entre los jóvenes transgénero o no binarios.


Que según esta investigación el suicidio o la autolesión suponen la causa de ingreso hospitalario en el 66% de los jóvenes LGBTIQ+, y se asegura que estas formas de violencia tiene que ver con la presión social, con el abandono, con la exclusión y la discriminación que se ejercen por parte de las instituciones, como la educativa, donde no se los respeta.


Que uno de los espacios principales en el que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes son las instituciones educativas, y es en estos espacios en donde en muchas ocasiones sufren la discriminación y vulneración de sus derechos;


Que las infancias trans deben ser abordadas desde los establecimientos educativos a través de equipos interdisciplinarios que puedan asesorar y capacitar tanto a directivos, docentes, estudiantes como a las familias. La comunidad educativa en su totalidad debe ser abordada para garantizar una perspectiva de derechos humanos y el cumplimiento de la ley de identidad de género en las infancias;


Que no existen en este momento equipos de asesoramiento, capacitación e intervención en el sistema educativo municipal que puedan dar respuesta a las necesidades de las instituciones educativas que contienen a las infancias trans;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Educación Municipal el Programa de acompañamiento a las infancias y adolescencias trans, que tendrá por objetivos:


-   Brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento para familias y redes afectivas de niñeces y/o adolescencias que se encuentren atravesando un periodo de transición y/o reafirmando una orientación sexual de género no binaria, disidente y diversa.


-   Acompañar a la comunidad educativa a través de talleres y capacitación sobre niñeces y adolescencias trans con perspectiva de género.


-   Realizar un relevamiento de las necesidades de las distintas instituciones educativas del Partido de General Pueyrredon en las distintas modalidades: inicial, primaria, secundaria y superior.


-   Articular las actividades con las instituciones educativas, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, de forma itinerante.


-   Articular con dispositivos similares en el ámbito provincial, nacional y/o privado


Artículo 2°.- El equipo del programa estará conformado por profesionales que acrediten formación sobre Derechos Humanos, Perspectiva de género, infancias y adolescencias, conformando un equipo integrado por un profesional de Psicología, de Trabajo Social y de Terapia Ocupacional


Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Educación Municipal, que articulará con la Dirección de Políticas de Género, y dispondrá de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.


Artículo 4°.- De forma.-

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