Información de Expediente

2022 - E - 1938
Fecha de Entrada: 24/10/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/07/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Espacio amigable con mascotas de compañía.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20124 08/06/2023 25995 22/06/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 24/10/2022 28/04/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/04/2023 15/05/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de octubre de 2022.


Sra. Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


S----------------------/---------------------D


Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:


VISTO


La relación cada vez más estrecha y familiar que los seres humanos hemos desarrollado con nuestras mascotas, especialmente perros, y


CONSIDERANDO


Que conforme lo expresado, la costumbre social generada por diversas causas, indica que la coexistencia entre personas y animales sintientes no racionales se incrementa constantemente.


Que nuestro País es uno de los que muestra mayor cantidad de animales de compañía por habitante en el mundo.


Que desde hace ya bastante tiempo, se encuentra controlada y reglamentada la cuestión derivada de la sanidad animal así como los diversos efectos de la interrelación entre ellos, humanos y ambiente.


Que si bien lo antes expuesto corresponde al ámbito de la administración y políticas públicas, dicha competencia no agota las particularidades de la relación entre personas y animales.


Que como en diferentes cuestiones, el abordaje de los asuntos sociales tanto desde el estado como desde el ámbito particular, obturan la existencia de problemáticas y contribuyen al bienestar general.


Que la Ley Nacional 26.858 determina en su artículo 1ro. el “… derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos o privados de acceso público y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia”. Tal precepto normativo constituye un ineludible reconocimiento a las aptitudes de los animales para brindar compañía y ayuda a los humanos, transformándose además, en un importante antecedente en la regulación de la interrelación con las mascotas.


Que la referida interrelación no se limita exclusivamente a un carácter asistencial, sino que la misma es ampliamente excedida por vinculaciones de tipo afectivo.


Que vale citar además como antecedente legislativo de la regulación en la relación humano-animal, a la Ley Nacional nro. 2.786 (Ley Sarmiento) que fuera reemplazada actualizada por la Ley 14.346 de 1954 referida a la prohibición del maltrato y crueldad hacia los animales.


Que asimismo, la Ley Provincial 14.107 marcó un hito en la regulación y fomento desde la órbita pública en cuanto a la tenencia responsable de mascotas.


Que nuestro Municipio cuenta con Ordenanzas relacionadas a las situaciones referidas y a la protección de animales en general, tales como la Ordenanza 22905 (Decreto de promulgación 2495/2016), y la Ordenanza 22031 y sus modificaciones nros.24113 y 24415.-


Que independientemente de la normativa aludida, es cuantiosa la legislación nacional e internacional así como los antecedentes jurisprudenciales referidos a la protección animal y al mejoramiento del vínculo con las personas.


Que además del poder público, existen numerosas organizaciones no gubernamentales en defensa de la protección de los animales en sí y en contextualización con su entorno humano y geográfico.


Que cada vez con mayor frecuencia se ve la presencia de personas con sus mascotas en diversos ámbitos sociales, públicos, privados o privados de acceso público, en un marco de total respeto en relación a terceros, a la convivencia sana y a normas de salubridad e higiene.


Que tanto en nuestra patria como en el extranjero, existen diversos ejemplos y antecedentes sobre ciudades o territorios “amigables con las mascotas”


Que, por lo expuesto, el bloque de la “Coalición Cívica-ARI” presenta para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”, el que consistirá en otorgar de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que determine la Autoridad de Aplicación la posibilidad a aquellos locales gastronómicos que así lo soliciten el ingreso y permanencia de clientes con sus mascotas domésticas.


ARTÍCULO 2º.- Los locales o espacios gastronómicos habilitados como “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA” deberán contar con la estructura, organización y recurso humano apto para recibir animales de compañía junto a sus dueños en condiciones garantizadas de seguridad, higiene y evitación de interacción indeseada entre las mascotas en el lugar y las personas humanas que no fueran sus dueños.


Los locales deberán contar con elementos tales como bebederos, ganchos para correa, etc.


ARTÏCULO 3°.- Los locales o espacios gastronómicos que encuadren con la descripción y condiciones del artículo precedente, y que deseen adherirse al programa, deberán completar on-line el formulario de adhesión con los datos consignados en el Anexo I, que estará disponible en el sitio web del Municipio de General Pueyrredón.


ARTÍCULO 4º.-La presencia de animales se circunscribirá únicamente a los espacios habilitados para consumo de los clientes del local, quedando prohibido su tránsito y permanencia en áreas de elaboración o exhibición de comidas y productos alimenticios.


ARTÍCULO 5º.- Aquellos locales o espacios gastronómicos que soliciten su adhesión al programa determinado en el Artículo 1º de la presente, deberán exhibir en su exterior a fin de informar a todo el público previo ingreso al lugar, información clara, indubitable y fácilmente legible que se trata de un “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”.


ARTÍCULO 6º.- Además de lo determinado en el Artículo 4º, los negocios gastronómicos habilitados como “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”, deberán hacer constar dicha circunstancia en toda información o propaganda que por cualquier medio realizaren. Tales elementos podrán ser, a modo enunciativo, calcomanías, cartelería, folletería, etc. En todos los casos, contendrá información referida al programa, que puede ir en formato digital QR o de manera escrita, y/o en Braille.-


ARTÍCULO 7º.- El municipio habilitará una línea de denuncia y reclamos para los particulares, que puedan manifestar cuestiones concretas de inobservancia del programa, donde la convivencia pacífica entre personas y animales, o el bienestar de estos últimos no se vea garantizado. También aquellos supuestos que pongan en riesgo la salud del público y/o personal del establecimiento.


ARTÍCULO 8°.-Los dueños de las mascotas, tendrán la obligación deadoptar las medidas necesarias, de seguridad, higiene y sanidad de sus animales, para que su presencia no represente un riesgo, un peligro o una incomodidad para otras personas y otros animales (Vacunaciones reglamentarias, collar de identificación, correa, bozal de ser necesario etc.)


ARTÍCULO 9° .- Los comercios y espacios adheridos deberán admitir la concurrencia de personas con sus mascotas conforme la tabla de tamaños estimativos (ANEXO II), pudiendo los encargados de dichos establecimientos , ejercer su derecho de admisión cuando por razones de las dimensiones del espacio o por ser animales de gran tamaño pudieran no ver colmadas las necesidades para su comodidad como así también podrán hacerlo en función de la ostensible peligrosidad que éste pueda detentar para las personas u otros animales presentes, o que a juicio de los encargados del establecimiento, no se ajuste a lo establecido por la Ley provincial 14.107 y/u ordenanza 22.031.


ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo brindará programas de capacitación, concientización e información destinados a los encargados de los establecimientos comprendidos en el programa y al público en general, que versará sobre los aspectos de la tenencia responsable de animales y su permanencia en espacio públicos y/o todas aquellas cuestiones relacionadas con el vínculo entre las personas humanas, sus animales de compañía y la convivencia.


ARTÍCULO11°.-A los efectos de la instrumentación y aplicación de la presente, se considerará la derogación de toda norma contraria que se oponga a la presente.


ARTÍCULO12°.-La autoridad de aplicación será la Direcciòn Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno.


ARTICULO 13°.- Comuníquese, de Forma.-


ANEXO I


DATOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO WEB DE ADHESION AL PROGRAMA “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”


1-Nombre del titular o apoderado del establecimiento


2-C.U.I.T.


3-Razón Social del establecimiento


4-Domicilio del establecimiento


5-Declaración de intención de adherirse al programa


6-Declaración del espacio disponible para la convivencia entre animales y personas


7- Dejar constancia de delimitación de espacio disponible para la presencia de animales.


9- Especies admitidas (solo gatos, solo perros, ambas)


10-Telefono


11-Correo electrónico.


ANEXO II


TABLAS DE PESOS Y TAMAÑOS:


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  TAMAÑO              PESO                 EJEMPLO (*)

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  1-Mini              Menos de 5 kg        Chihuahua, Caniche Toy y Minitoy


  2-Pequeñas          De 6 a 10 kg         Salchicha, Pequinés


  3-Medianas          Más de 10 a 25 kg    Border Collie


  4-Grandes           Más de 25 a 40 kg    Ovejero Alemán, Labrador


  5-Gigantes          Más de 40 kg         Gran Danés, San Bernardo

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*Las razas son a título informativo, como parámetros de tamaños aproximados.

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