Información de Expediente

2022 - E - 1916
Fecha de Entrada: 17/10/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/06/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Registro Municipal Canino: Tenencia responsable de mascotas en los barrios.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20107 11/05/2023 25971 31/05/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 18/10/2022 31/03/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 31/03/2023 08/05/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de octubre de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La necesidad de contar con un Registro Municipal Canino (ReMCa) actualizado y que refleje la real tenencia de perros potencialmente peligrosos en los barrios de General Pueyrredon, y;


CONSIDERANDO:


Que a nivel provincial la Ley N.º 8.056 y su Decreto Reglamentario N.º 4.669/73, regula la circulación de perros en el Partido de General Pueyrredon, estableciendo en su artículo 4° que “…Las municipalidades serán responsables directos en sus respectivas jurisdicciones de la ejecución de las acciones de control y profilaxis de la rabia a cuyo efecto habilitarán servicios especiales de lucha antirrábica, dotados de adecuados y suficientes recursos…”


Que la Ley Provincial Nº 14107 tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.


Que se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que, por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.


Que dicha ley crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la creación de una delegación en cada Municipio.


Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 22031, el Partido de general Pueyrredon en su artículo 18º crea la Delegación del Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMCa), que será instrumentado por el Centro Municipal de Zoonosis.


Que, es deber del Estado Municipal difundir, facilitar y favorecer la inscripción al Registro Municipal Canino en los barrios, para contar con una fuente de información fidedigna y actualizada, acerca de la real tenencia de perros potencialmente peligrosos, fuente primaria para diseñar políticas públicas en relación a la tenencia responsable de mascotas.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°: Crease el Programa de Registro Municipal Canino: “Tenencia responsable de mascotas en los Barrios”.


Artículo 2º: El objeto de la presente es facilitar y favorecer la inscripción al Registro Municipal Canino a todas las personas que tienen perros potencialmente peligrosos, y que viven en los barrios del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 3º: La autoridad de aplicación será el Centro Municipal de Zoonosis, dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 4º: Características del Programa:


Durante los operativos de castración que se llevan a cabo en los barrios con los quirófanos móviles, se procederá a asesorar, informar e inscribir, según sea el caso, al Registro Municipal Canino.


Las tareas de asesoramiento, difusión e inscripción, pueden ser absorbidas por el personal administrativo que acompaña el operativo; y en caso de no contar con él, la Secretaria de Salud deberá garantizar la presencia de personal a los fines de garantizar el correcto cumplimiento del presente programa.


Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar el presente programa a otros dispositivos fijos o itinerantes.


Artículo 6º: El departamento Ejecutivo dictara en el plazo de sesenta (60) días la reglamentación de la presente.


Artículo 7º: De forma.

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