Información de Expediente

2022 - E - 1878
Fecha de Entrada: 29/09/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 13/10/2022
Agregado a: 2022 - E - 1723 - 0 - 0
Observaciones: La digitalización del presente se encuentra agregada a su antecedente, expte. 1723-FDT-2022.
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon a la Ley Provincial Nº15.348, la cual establece la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 30/09/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 29 de Septiembre de 2022.-




Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la reciente publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires de la Ley 15.348 que establece la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 


CONSIDERANDO


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su art. 25 inc. 2 proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. 


Que la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 19 determina un ámbito de protección especial a los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y responsabiliza por su cumplimiento a la familia, la sociedad y el Estado. 


Que por Ley N° 23.849 nuestro país aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y en su art. 3 inc. 1 prevé que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, niña y adolescente.


Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26061 en su artículo 3 define qué se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente: “...máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.


Que además en esta norma se encuentra tipificado expresamente que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros -precepto trascendental en materia de derechos-.


Que la República Argentina ha dejado atrás la denominada ley de patronato, mediante la que se concebía al niño como un objeto del que se podía disponer, tutelándolo, internándolo, encerrándolo y privándolo del pleno ejercicio de sus derechos. 


Que la normativa actual (nacional y provincial) en Niñez y Adolescencia se encuentra dentro de los parámetros y prerrogativas de la normativa internacional, y en especial consonancia con las disposiciones de las Observaciones Consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Que el niño, niña o adolescente (NNA) es ahora concebido como SUJETO DE DERECHO y, por lo tanto, puede ejercerlos teniendo en cuenta la autonomía progresiva de su voluntad, en virtud de su edad cronológica y el grado de madurez suficiente como para ejercerlos por sí mismos o mediante sus representantes legales. 


Que dentro del sistema de promoción y protección de los derechos de los NNA se encuentra el principio de corresponsabilidad, en donde todos aquellos órganos y organismo que hacen al sistema deben velar y son responsables de manera solidaria ante el NNA a fin de poder cesar la vulneración de derechos de la que se trate. La corresponsabilidad exige el conocimiento de todos los actores acerca de la normativa vigente y de los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño ya que nadie puede alegar desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento.


Que es necesario adherir a la 15348 para ampliar el sistema de promoción y protección de los derechos de los NNA. Que el Partido de General Pueyrredon cuente con personas capacitadas en materia de Niñez y Adolescencia, que conozcan sus derechos y desde su lugar ayuden a su cumplimiento y difusión.


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1.- Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredon a la Ley Provincial Nº 15.348 que establece la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 


Artículo 2.- La capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes está destinada a quienes se desarrollen en los siguientes ámbitos: 

a) Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo, Juzgados de Faltas y Entes Municipales;

b) Personal que se desempeñe en el ámbito educativo y de la salud de gestión privada sujetos al control municipal;

c) Organizaciones de la sociedad civil que sean receptoras de recursos del Municipio.


Artículo 3.- La autoridad de aplicación será la Dirección General de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia dependiente de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaria de Desarrollo Social o la que en su futuro la reemplace.




Artículo 4.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente, asígnese una partida presupuestaria específica bajo la órbita de la autoridad de aplicación a partir del ejercicio siguiente al de la promulgación de la presente.


Artículo 5.- La autoridad de aplicación diseñará, para la capacitación, los programas de formación integral, para lo cual, queda facultado a realizar convenios de colaboración y capacitación con universidades e instituciones públicas y privadas con asiento en el Partido de General Pueyrredon.  


Artículo 6.- Envíese copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 



Artículo 7.- De forma.


 Volver