Información de Expediente

2022 - E - 1516
Fecha de Entrada: 15/06/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 26/12/2022
Agregado a: 2021 - E - 1898 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad en distintas zonas de la ciudad de Mar del Plata.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 21/06/2022 05/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/09/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 15 de junio de 2022


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la necesidad de contar con políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad que faciliten e igualen su interacción social con el entorno; particularmente denotando el obstáculo para el acceso a zonas comerciales y administrativas por falta de estacionamiento;


CONSIDERANDO


Que nuestro país por Ley Nacional N° 27.044 adhirió a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo propósito “...es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.


Que por Ley Nacional N° 24.658 se aprueba el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Señalando en su artículo 10 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.


Que tal como se señala, las barreras sociales que existen y no se derriban tienen consecuencias en la salud, al no poder las personas con discapacidad alcanzar el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.


Que a nivel local, por Ordenanza Nº 19.183, convalida el convenio de colaboración recíproca entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon celebrado el día 25 de enero de 2007, a efectos de substanciar el inicio de un modelo de gestión asociada, conducente a la confección del Plan Municipal de Accesibilidad (PLAMAC).


Que el PLAMAC tiene como objetivo prioritario producir propuestas y proyectos que permitan encauzar decisiones, esfuerzos y recursos municipales destinados a facilitar la accesibilidad a ámbitos urbano-edilicios de Usuarios con Movilidad y/o Sensorialidad Reducida.


Que por Decreto 472/21 el Departamento Ejecutivo crea el Programa “Avanzando hacia una ciudad con Equidad y Acceso a Derechos” -ACCEDER-, cuyo objetivo general es implementar una política transversal con enfoque de derechos en la gestión pública municipal.


Que dentro de sus objetivos específicos se destaca el formular y ejecutar políticas públicas que garanticen la accesibilidad en el partido de General Pueyrredon, tanto física como comunicacional, cultural e informativa e intervenir en todo lo relativo en cuestiones relativas a los Derechos Humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones a los mismos.


Que por Ordenanza Nº 20291 se crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como órgano dependiente de la Secretaría de Gobierno. Su misión es asistir al Departamento Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. Debiendo implementar políticas de difusión tendientes a la concientización social sobre la importancia que supone el respeto y valoración de los derechos humanos.


Que uno de sus objetivos particulares es “intervenir en casos de violación a los derechos humanos: recibir denuncias concretas iniciando actuaciones de oficio, formular pedidos de informes que resulten necesarios en los distintos estamentos públicos o privados y emitir dictámenes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitar la adopción de medidas”.


Que el Decreto 918/15 determina que la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos será competente para intervenir en casos en que, por acción u omisión estatal o de particulares, se produzcan violaciones a derechos humanos, de carácter generalizado y/o sistemático, entendiendo como tales, a aquellas que generen una multiplicidad de víctimas y/o sean consecuencia de un obrar reiterado o constante, lo hará también en los supuestos previstos en la Ley Nacional N° 23.592 y en aquellos casos que se encuadren en situaciones de violencia institucional. El procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición de parte interesada o actuación de oficio.


Que el Decreto 42/20 modifica la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Social por Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y actualiza sus funciones. Su misión es contribuir a la promoción y protección de los Derechos Humanos con el fin de intervenir e impulsar la elaboración de políticas y planes con enfoque de derechos con impacto social. Promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas a través de la participación activa en la vida política, económica, social y cultural del estado. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.


Que se hace indispensable una política pública que responda a las demandas de las personas con discapacidad que se ven imposibilitadas de acceder a las zonas comerciales y administrativas más importantes de nuestra ciudad para realizar los trámites más comunes en dependencias públicas y privadas, concurrir a reuniones y a sus actividades de esparcimiento. Al no encontrar lugar para estacionar en las inmediaciones de los establecimientos a los que se pretende asistir.


Que es vital que este Honorable Cuerpo acompañe esta iniciativa.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Establézcanse espacios exclusivos para estacionamiento de vehículos que sean utilizados por personas con discapacidad en la zona delimitada por las calles España a Buenos Aires y Av. Colón a 25 de Mayo. Así también las calles San Juan desde Alberti a Rio Negro; Martín Miguel de Güemes desde Gascón a Rodríguez Peña.


Artículo 2: La autoridad de aplicación determinará y señalizará los espacios mencionados en el artículo 1, los cuales se mencionan a titulo enunciativo, y todas las arterias que considere para cumplir con el espíritu de esta Ordenanza.


Artículo 3: Los espacios serán reservados las 24 horas del día y estarán excluidos del Sistema de Estacionamiento Medido municipal. Deberán contener: a) diez (10) metros de largo por dos (2) metros de ancho; b) franjas en diagonal de color distintivo y c) cartel de señalización para la persona con discapacidad. Deberá asimismo construirse una rampa, a continuación del espacio reservado, que les permita a las personas con discapacidad acceder a las veredas. Esta rampa, deberá tener como mínimo 1,50 metros de ancho.


Artículo 4: Los espacios reservados otorgados no deberán estar a una distancia superior a un radio de 200 metros uno del otro.


Artículo 5: En todos los casos, el automotor que haga uso de estos espacios debe ser conducido por la persona con discapacidad o por la persona debidamente autorizada por ella ocupando el primero calidad de acompañante. La persona con discapacidad para gozar de este derecho deberá tener el “Certificado Único de Discapacidad” vigente.


Artículo 6: De forma.

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