Información de Expediente

2022 - E - 1506
Fecha de Entrada: 13/06/2022
Carátula: 1. Ordenanza.- 2. Decreto.-
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
            CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. VOLPONI GUILLERMO
            CJAL. RANELLUCCI MARIA FLORENCIA
            CJAL. ROMERO MARIANELA
            CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
            CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
            CJAL. SANCHEZ HERRERO MARINA
            CJAL. PUJATO GUSTAVO HORACIO
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/11/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para la accesibilidad a cargos en la función pública municipal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19853 13/10/2022 25740 02/11/2022
Proyecto 2: Decreto
Estableciendo normas para la accesibilidad a cualquiera de los cargos del Honorable Concejo Deliberante.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2646 13/10/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 14/06/2022 26/09/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[]


Mar del Plata, 10 de Junio de 2022


A la Sra. Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


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Elevo por vuestro intermedio al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes PROYECTOS DE ORDENANZA y DECRETO que a continuación se fundamentan:


VISTO


La conducta ética irreprochable que debe poseer quien acceda a la función pública, y


CONSIDERANDO


Que sería positivo que nuestro Municipio cuente con una herramienta propia específica que determine claramente y sin posibilidad de ambigüedades de ningún tipo, que aquellos ciudadanos que deban acceder a la función pública, o sean parte del gabinete político, cuenten además de con parámetros probados de capacidad en el área para la cual fueron designados, con antecedentes y conducta intachables;


Que en tal entendimiento, la exigencia para esos casos del requisito denominado “ficha limpia”, garantiza que la persona designada posea un desarrollo conductual apropiado, acorde con las cualidades de responsabilidad y transparencia;


Que se entiende por “Ficha Limpia” la conducta acorde con la ética pública de la cual debe estar investida la persona designada en la función pública, y una vez en el cargo para su permanencia en el ejercicio de sus funciones (conf. art. 3 ley 25188).


Que por esa razón existe una imposibilidad de designación y permanencia de quienes hayan sido condenados por delitos reprochables que signifiquen o no la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.


Que la exigencia del requisito de “ficha limpia”, elevaría los estándares para el acceso a la función pública, y ello redundaría en una mejor calidad institucional;


Que además, se dotaría de mayor sustento y calidad a las instituciones públicas, dotando al sistema de mayor transparencia;


Que asimismo, sería una muestra de las instituciones a la ciudadanía de la capital importancia que adquiere la ética en el ejercicio de gestión pública;


Que en ejemplos comparados debe destacarse que el requisito de “ficha limpia” para el ejercicio de cargos en la administración del estado rige en varios países, entre los que destacamos a Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, entre otros;


Que en nuestro País, existe el mencionado requisito en provincias como Chubut, Salta y Mendoza, entre otros distritos;


Que sin dudas, la exigencia del requisito de “ficha limpia” indicado, sólo puede aportar beneficios y consecuencias positivas en la calidad institucional;


Que el sistema institucional de nuestro país (parte del cual es el régimen municipal) se encuadra dentro de los lineamientos del republicanismo;


Que por ello es necesario promover normas que correspondan y fortalezcan el esquema institucional enmarcado en las Cartas Magnas nacional y provincial, fomentando la lucha contra la corrupción y la impunidad;


Que resulta digno destacar que nuestro país ha suscrito y ratificado la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” así como también la “Convención Interamericana contra la Corrupción”;


Que generar limitaciones en el acceso a la función pública municipal a quienes tengan condenas judiciales firmes por los delitos establecidos por esta norma, responde al requisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Constitución Nacional;


Que independientemente del compendioso principio de inocencia, esencial para el sistema republicano, el tener una condena firme en cualquier instancia judicial atenta contra el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública;


Que por todo lo expuesto se presentan para su consideración los siguientes proyectos de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que aquellas personas con condena judicial firme por los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación que se determinan en el artículo 4º de la presente, accedan, puedan asumir o mantenerse en la función pública municipal a cualquiera de los cargos determinados en los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 2º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el Artículo 1º, impedirá acceder, asumir o permanecer en los siguientes cargos en la función pública municipal:


a) Presidentes y vicepresidentes de Entes Municipales;


b) Secretarios y subsecretarios de la Administración Central;


c) Directores Generales y Subdirectores;


d) Delegados municipales:


ARTÍCULO 3º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el artículo 1º, será exigible también a aquellos ciudadanos que deba designar el Departamento Ejecutivo para el cargo de Juez de Faltas, conforme el artículo 21º, concordantes y modificatorias del Dec. Ley provincial 8751/77 y artículo 2º de la Ordenanza 3950, concordantes y modificatorias.


ARTÍCULO 4º: No podrán asumir en ninguno de los cargos municipales determinados en los artículos 2º y 3º de la presente los ciudadanos con sentencia judicial firme o al menos sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso extendiéndose hasta su eventual revocación posterior, o bien, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Por las siguientes conductas y delitos:


a- relacionados con hechos de corrupción;


b- previstos en los Capítulos I y II del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra la seguridad de la Nación);


c- previstos en los Capítulos I y II del Título X del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional);


d- previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XII (encubrimiento), del Título XI, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;


e- de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previstos en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación;


f- contra el orden económico y financiero, previsto en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;


g- de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal;


h- que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de Convenciones Internacionales a las que adhiera nuestro País.


i- Deudores alimentarios


ARTÍCULO 5º: Será Autoridad de Aplicación para la exigencia del cumplimiento del requisito establecido en esta norma, la Secretaría de Gobierno del Municipio.


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.


DECRETO


ARTÍCULO 1º: El presente decreto tiene por objeto evitar que aquellas personas con condena judicial firme por los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación que se determinan en el artículo 4º de la presente, accedan, puedan asumir o mantenerse en cualquiera de los cargos del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon determinados en los artículos 2º y 3º de este Decreto.


ARTÍCULO 2º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el Artículo 1º, impedirá acceder, asumir o permanecer en los siguientes cargos y nombramientos en el Honorable Concejo Deliberante:


a) Secretario del H.C.D;


b) Nombramientos determinados en el inciso 13 del artículo 17º del Reglamento Interno;


c) Nombramientos determinados en el inciso 17 del artículo 17º del Reglamento Interno; (1)


ARTÍCULO 3º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el artículo 1º, será exigible también a aquellos ciudadanos que deba designar el Honorable Concejo Deliberante para el cargo de Defensor del Pueblo, conforme el artículo 5º y concordantes de la Ordenanza 21.430, concordantes y modificatorias.


ARTÍCULO 4º: No podrán asumir ninguno de los cargos ni nombramientos determinados en los artículos 2º y 3º del presente los ciudadanos con sentencia judicial firme o al menos sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso extendiéndose hasta su eventual revocación posterior, o bien, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Por las siguientes conductas y delitos:


a- relacionados con hechos de corrupción;


b- previstos en los Capítulos I y II del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra la seguridad de la Nación);


c- previstos en los Capítulos I y II del Título X del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional);


d- previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XII (encubrimiento), del Título XI, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;


e- de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previstos en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación;


f- contra el orden económico y financiero, previsto en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;


g- de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal;


h- que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de Convenciones Internacionales a las que adhiera nuestro País.


i- Deudores alimentarios


ARTÍCULO 5º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante será la encargada de la aplicación de lo dispuesto por este Decreto.


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.


(1) puede circunscribirse sólo a las secretarías de bloques o al personal que se determine conforme el artículo 22 del reglamento interno.

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