Información de Expediente

2022 - E - 1364
Fecha de Entrada: 22/04/2022
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito al Proyecto de Ley nº 535/22 del Senado de la Nación, por el cual se establece la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/04/2022 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 22 de abril de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


“El proyecto legislativo presentado en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que contempla la creación de un "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional” y;


CONSIDERANDO:


Que con fecha 28 de marzo del corriente, se dio ingreso al Senado nacional, al expediente 535/22 suscripto por veintiocho senadores y senadoras de la Nación que propone la creación del FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).


Que en sus fundamentos se expresa el objetivo del proyecto de Ley es: “colaborar en la generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un marco de compatibilización con las necesidades de recuperación de la economía argentina y de mejoramiento de las condiciones sociales de la población”.


Que, además expresa que: “para poner fin a una historia tristemente recurrente, es necesario diseñar una política que permita, resolver el problema de endeudamiento, sus efectos nocivos sobre la vida de nuestra sociedad y el desarrollo de la patria, de modo de recuperar la capacidad de decidir el destino de nuestra nación soberana sin condicionamientos y al mismo tiempo pagar las deudas. Asimismo, es necesario que quienes se hayan beneficiado de las políticas de endeudamiento sean quienes más contribuyan a cancelar los montos adeudados. Ello, por los lógicos y universalmente aceptados principios de equidad y capacidad contributiva, que cualquier cuestión de finanzas públicas conlleva.


Que dicho fondo tendrá por finalidad específica la cancelación de la deuda contraída con el FMI contemplando un aporte especial de emergencia a abonar por aquellos que tengan bienes en el exterior no declarados ante el fisco.


Que el fondo estará constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del proyecto de Ley, que se transcribe a continuación:


“Artículo 7°: Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Serán objeto del aporte, los siguientes bienes: a) Tenencia de moneda nacional o extranjera: b) Inmuebles; c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares; d) Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.”


Que su vigencia estará sujeta a la cancelación total de la deuda o al plazo que disponga el poder Ejecutivo Nacional, estando los recursos exclusivamente disponibles a tal fin.


Que, por otro lado, conforme lo establece el artículo 5º, el fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión “será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N°27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley”.


Que en su artículo 9° explicita que el aporte de los contribuyentes se hará conforme una tasa del 20% sobre la totalidad de los bienes, existiendo bajo ciertas condiciones, beneficios para quienes reconozcan y declaren en forma espontánea y voluntaria, dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.


Que, a modo preventivo, se establece que el Ministerio de Economía, antes de tomar nuevo endeudamiento en moneda extranjera, deberá solicitar opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos y su viabilidad de repago, a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación y al Banco Central de la República Argentina.


Que, por otra parte se encomienda al Ministerio de Economía de la Nación a solicitar la colaboración del FMI, a asistir a la República Argentina en las políticas nacionales e internacionales contra la evasión fiscal, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos; a cooperar con la República Argentina proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen; a trabajar conjuntamente con la República Argentina para intercambiar información fiscal y bancaria, tanto a nivel nacional como internacional. También se le encomienda profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, e involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias y violando los lineamientos fijados por la OCDE en el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de Base Imponible y traslado de beneficios (BEPS).


Que, los informes de los Panamá, Paradise y Pandora Papers -entre otros organismos públicos y privados-, indican que existen unos 400.000 millones de dólares en el exterior de residentes argentinos y menos de una tercera parte están declarados ante la AFIP.


Que, al 31 de diciembre de 2021, según las estadísticas oficiales, hay 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior y/o fuera del sistema financiero institucionalizado de nuestro país.


Que la creación del aporte no representará una nueva carga impositiva para la mayoría de los argentinos y argentinas, sino que le corresponderá pagar a quienes tengan bienes en el exterior, estén evadiendo impuestos o lavando dinero


Que quienes se beneficiaron con los recursos del FMI, fugaron divisas de la Argentina y no las declararon son los que deben hacer el mayor esfuerzo contributivo y a quienes en definitiva apunta este proyecto de ley para amortizar la deuda con el FMI.


Que el referido Proyecto de Ley y conforme se refleja en sus fundamentos “…incluye todos los extremos descriptos para que Argentina pueda resolver el problema de endeudamiento generado, sin resignar el objetivo de crecimiento con inclusión social e industrialización y con una adecuada carga relativa del peso de los pagos en su población. Un segundo objetivo es dotar de racionalidad, previsibilidad y certidumbre a los actores económicos, que, en el futuro, sabrán a qué atenerse en materia de utilización de divisas para el pago del crédito con el FMI. Adicionalmente, el presente Proyecto de Ley contribuye al combate global contra el ocultamiento de activos…”


Que es necesaria la creación de herramientas legislativas de regulación y control de las operaciones financieras y comerciales, siendo la creación de este fondo un acto de estricta justicia distributiva, tributaria e histórica.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito al Proyecto de Ley Nº 535/22 del Senado de la Nación Argentina, que establece la creación de un Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional, por constituir una herramienta que persigue sanear las dificultades económicas y financieras de la República Argentina sin resignar el proceso de recuperación de la economía nacional y buscando preservar la capacidad necesaria para la preservación y mejoramiento de las condiciones sociales de la población.


Artículo 2°: Comuníquese, etc.-

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