Información de Expediente

2022 - E - 1255
Fecha de Entrada: 22/03/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/09/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "FAMILIAS QUE ABRAZAN" en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20179 17/08/2023 26057 30/08/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 23/03/2022 28/04/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/04/2023 17/07/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 21 de marzo de 2022.-


Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la situación de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) que se encuentran separados de sus familias de origen por diversas razones y;


CONSIDERANDO:


Que estas situaciones tienen un abordaje específico en el marco normativo internacional, nacional y provincial, y según el ámbito en el que se desarrollen, los cuidados alternativos pueden ser institucionales o familiares.


Que el cuidado en ámbitos institucionales es definido como “aquel brindado en cualquier contexto de cuidado grupal no basado en familia”, incluyendo una diversidad de residencias de amplio espectro de espacios que van desde centros privados, centros de tránsito en situaciones de emergencia, centros de cuidado institucional de corto y largo plazo, a las “casa hogar”, pequeñas instituciones con un formato que pretende recrear a una familia, albergando a un pequeño número de NNyA que tiene como responsables a figuras estables. En nuestro país, toda esta variedad de organizaciones residenciales son reconocidas como residencias de cuidado o abrigo.


Que el acogimiento familiar es una práctica que hace posible la convivencia familiar de NNyA cuyas familias de origen no están en condiciones de asumirla. La familia acogedora se hace responsable por el cuidado del NNyA sin mediar vinculación filiatoria, pero ejerciendo todas las obligaciones propias al cuidado. En el marco de las políticas públicas de protección de derechos de la infancia, las autoridades administrativas y/o judiciales median en la relación de acogimiento proveyendo apoyo y cuidando que en los procedimientos se respeten todos los derechos de niñeces y adolescencias y los de su familia de origen. En particular a ser oído, a cultivar su cultura y educación, a respetar su historia e identidad.


Que, esta práctica puede ser definida como un tipo de cuidado basado en la familia que incluye al NNyA sin alterar significativamente la rutina familiar. La familia continúa con su dinámica y estructura cotidiana responsabilizándose, por el tiempo que sea necesario, por la protección integral del NNyA. En líneas generales, el acogimiento se aplica como medida de protección para aquellos que han padecido violación a sus derechos y/o cuyas familias no pueden hacerse responsables de su cuidado por distintas razones.


Que este procedimiento no constituye una forma de adopción, sino que es una medida transitoria hasta que se resuelva la situación que originó la separación del NNyA de su grupo de pertenencia, o se determine mediante orden judicial otra estrategia para garantizar su derecho a crecer en familia.


Que la separación del NNyA de su familia de origen y su inclusión en una familia de acogimiento es una medida planificada para ser aplicada una vez que se hayan agotado todas las instancias de fortalecimiento familiar. El programa que se propone tiene como objetivo proveer un cuidado alternativo por un periodo temporal. Esta práctica, en principio, intenta brindar un entorno familiar a aquellos niños, niñas o adolescentes que han sido declarados en estado de adoptabilidad y se encuentran a la espera de una familia adoptiva. El objetivo de esta medida es que durante ese periodo de espera el NNyA sea cuidado por una familia, evitando así su institucionalización.


Que el acogimiento familiar es un recurso institucional conformado por familias de la comunidad integradas en un proyecto institucional con pautas establecidas en conjunto con la autoridad de aplicación para garantizar el proceso de restitución de derechos de los NNyA separados de su familia de origen. La familia que se inscribe asume el objetivo de generar un sentido de corresponsabilidad social de base comunitaria de manera excepcional y transitoria.


Que el cuidado de un NNyA en un medio familiar permite una contención, seguimiento y atención personalizada que son más dificultosos de garantizar en un medio residencial. Esto es especialmente necesario en los casos de NNyA con algún tipo de discapacidad o enfermedad crónica.


Que el objetivo de esta práctica es el de garantizar los derechos del colectivos referido de NNyA como se establece en el marco normativo que guía esta herramienta: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas N° 64/142 “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños”, la Ley Nacional N° 26.061 y la leyes provinciales N° 13.298 y N° 13.634.


Que la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el cual reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.


Que los cuatro principios fundamentales de la Convención son el interés superior de niños y niñas, el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.


Que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de 18 años gocen de los derechos sin distinción de raza, color o idioma, nacimiento o cualquier otra condición de niño o niña, de sus padres o de sus representantes legales, y de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo de NNyA.


Que, según la Convención, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, los NNyA deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, reconociendo que en todos los países del mundo hay NNyA que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos NNyA necesitan especial consideración.


Que los Estados Parte se comprometen a asegurar a niños, niñas y adolescentes la protección y el cuidado necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la Ley y, con ese fin, deberán tomarse todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.


Que los Estados Parte deben asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños, niñas y adolescentes cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, y de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención.


Que en su Artículo N° 20 la Convención establece que los niños, niñas y adolescentes temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado. Los Estados Parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños, niñas o adolescentes. Entre esos cuidados figuran, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la continuidad en la educación y a su origen étnico, religioso y cultural.


Que nuestro país está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención ya que la ratificó en el año 1990, y en 1994 le otorgó rango Constitucional. La Ley Nacional N° 26.061 establece la aplicación obligatoria de la Convención.


Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en territorio nacional, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados en los que la Nación sea parte.


Que en su artículo 27 indica que los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes todos los derechos contemplados: a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite, a que su opinión sea primordialmente tomada en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte, a ser asistido jurídicamente, a participar activamente en todo el proceso y a recurrir ante el ente superior frente a cualquier decisión que lo afecte.


Que dicha Ley, en el Título II, hace referencia al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y en el articulado se menciona que ante una medida excepcional de separación del medio familiar de origen se debe considerar la permanencia en ámbitos familiares alternativos y en formas convivenciales alternativas que protejan y garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Que en su artículo 41 establece los criterios para la aplicación de medidas excepcionales y menciona los ámbitos familiares alternativos en primer lugar, y en segundo lugar y solo de forma excepcional, subsidiaria y por tiempo breve que se puede recurrir a formas convivenciales alternativas a la de su grupo familiar. Al mismo tiempo refuerza la importancia de tener especialmente en cuenta el centro de vida del niño o niña a la hora de decidir la alternativa convivencial.


Que la Ley Provincial N° 13.298 establece en su artículo 3 que la política respecto de todos los NNyA tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.


Que dicha Ley indica que las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los NNyA se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.


Que las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” de la Asamblea General de Naciones Unidas tiene por objeto promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los NNyA privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación, y han sido concebidas para su amplia difusión entre todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo.


Que, para atender las necesidades específicas de los niños y niñas carentes de cuidado parental, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para establecer las condiciones legales, políticas y financieras que permitan ofrecer opciones de acogimiento alternativo adecuadas, dando prioridad a las soluciones basadas en la familia y la comunidad.


Que, como se indica en estas directrices, el Estado debe velar por que todas las personas participantes en el acogimiento alternativo sean debidamente habilitadas para ese rol por las autoridades competentes y estén sujetas a la revisión y el control regular, y elaborar criterios apropiados para la evaluación de la idoneidad de los acogedores, para su acreditación, control y supervisión.


Que cuando la propia familia del NNyA no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del NNyA, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del NNyA y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo NNyA en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.


Que de acuerdo con Unicef, en 2017 había 9.096 niños, niñas y adolescentes sin cuidado parentales en todo el país. La cifra ascendía a 9.748 al contemplar a jóvenes mayores de 18 años que permanecían aún bajo alguna modalidad de cuidado alternativo. De este total, el 86% se encontraban en unidades de cuidado institucional (públicos y privados) y el 14% en sistemas de cuidado familiar. A su vez, de este último grupo, 869 niños y niñas se hallaban en programas de cuidado familiar de gestión pública y 472 en proyectos privados.


Que este tipo de programa es implementado también en la Provincia de San Luis a partir de la creación del Sistema de Familia Solidaria como una herramienta de protección integral de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad y riesgo social.


Que, en 2021, 60 familias participaron del programa de Acogimiento Familiar del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, organismo de la Ciudad de Buenos Aires que promueve y protege los derechos de los NNyA.


Que en la provincia de Buenos Aires hay 3.788 niños, NNyA entre 0 y 18 años sin cuidados parentales. De ese total, 205 se encuentran en familias de acogimiento y el resto en instituciones, según datos del Organismo de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires actualizados a marzo de 2021.


Que en el Partido de General Pueyrredon funcionan Casas de Abrigo en donde niños, niñas y adolescentes ingresan por una medida de abrigo que adopta el Servicio Local que está dentro del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez. Allí, los niños, niñas y adolescentes tendrán una estadía de duración variable. Durante el periodo de permanencia los equipos interdisciplinarios desarrollan estrategias tendientes a fomentar su egreso. El mismo puede ser retornando a su familia de origen o derivado a un Hogar Convivencial o alguna institución alternativa. Estos hogares convivenciales son instituciones encargadas del cuidado de NNyA que por diferentes motivos no pueden ser integrados a su familia de origen buscándole alternativas como la adopción. La posibilidad de contar con un programa de familias alternativas permitiría a estos niños, niñas y adolescentes transitar este período en ámbitos familiares.


Que todos y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que NNyA disfruten de su infancia, y que la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene el derecho de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las NNyA.


Que la protección integral de todos estos derechos debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias y los municipios. Por ello, los Estados deben elaborar y aplicar políticas que atiendan a la mejora de las modalidades existentes para asegurar la protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.


Que el presente proyecto de ordenanza tiene por objeto la creación de un Programa de Familias Solidarias en el ámbito del Partido de General Pueyrredon con el fin de contribuir a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que residen en el Partido.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


I.  DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Programa “Familias Alternativas”. - Créase el Programa “Familias Alternativas” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, mediante el cual se establecerá un sistema de acogimiento familiar transitorio para niños, niñas y adolescentes que residan en el Partido.


Artículo 2º.- Definición. - Por acogimiento familiar transitorio se entiende el cuidado transitorio de niños, niñas o adolescentes, que por decisión judicial no puedan vivir con sus familias de origen, o se encuentren en estado de adoptabilidad, en un núcleo familiar alternativo, por un período de tiempo limitado.


Artículo 3º.- Objeto. - El objeto general del Programa es el de priorizar que niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen, reciban una modalidad de cuidado en un núcleo familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad, tendiendo siempre a evitar su institucionalización. Este cuidado debe incluir el mantenimiento de los vínculos familiares del niño, niña o adolescente con su familia de origen, mientras dure la medida excepcional adoptada, siempre que esto sea acorde con su interés superior.


Artículo 4º.- Objetivos específicos y funciones. - El Programa “Familias Alternativas” tendrá los siguientes objetivos específicos y funciones:


a)  Generar un ámbito familiar alternativo a las casas de abrigo como complemento al sistema de promoción y protección de los derechos de NNyA;


b)  Alojar a niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad, que residan en el Partido de General Pueyrredon, por un periodo transitorio de tiempo, de hasta un año;


c)  Realizar un seguimiento constante y personalizado a niños, niñas y adolescentes y a las familias participantes del Programa por medio del Equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento;


d)  Promover el interés de familias residentes en el Partido de participar en el Programa;


e)  Encontrar espacios de alojamiento alternativos a los hoy conocidos, promoviendo la convivencia en un ambiente familiar;


f)  Proveer a la atención y cuidado a niños, niñas y adolescentes, garantizando el respeto a sus derechos, a su familia de origen y a su identidad cultural;


g)  Proveer a completar el proceso de adaptación de niños, niñas y adolescentes;


h)  Fomentar en niños, niñas y adolescentes el desarrollo de sus propios proyectos de vida, en un seno familiar;


i)  Propiciar espacios para el accionar altruista de las familias locales;


j)  Trabajar de forma coordinada con las autoridades administrativas y judiciales competentes, ya sean nacionales o provinciales.


Artículo 5º.- Principios y ejes de actuación. - El Programa se regirá por los siguientes principios y ejes de actuación:


a)  Interés superior: entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses, prevalecerán los primeros;


b)  Derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las distintas instancias del proceso, conforme a su edad y grado de madurez;


c)  Derecho a la convivencia familiar y comunitaria: es el derecho a vivir y desarrollarse en familia con sus vínculos afectivos y comunitarios;


d)  Protección del centro de vida del niño, niña o adolescente: lugar en donde el niño, niña y adolescente haya transcurrido la mayor parte de su existencia, para mantenerse lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el contacto con su familia de origen o ampliada y la posible reintegración a ella y de minimizar el trastorno ocasionado en su vida cotidiana, educativa, cultural y social;


e)  Derecho a la identidad: es el derecho a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen, el respeto por la identidad de género, el derecho a conocer cuál es su familia de origen y otros vínculos de su familia ampliada y/o comunitaria, ya que se garantice el contacto directo y permanente con ellos, siempre que no sea contrario a su interés superior;


f)  Favorecer los vínculos positivos: propiciar la construcción y el mantenimiento de todos los vínculos familiares y afectivos que resulten positivos para el niño, niña o adolescente;


g)  Preservación de los vínculos fraternos: buscar la convivencia y/o mantenimiento de los vínculos con hermanos/as;


h)  Trato digno y protección de la integridad: la necesidad de que sean tratados en todo momento con dignidad y respeto, como sujetos de derechos y personas en desarrollo; y que se procure tomar las medidas necesarias para que gocen de una protección efectiva contra los tratos violentos, discriminatorios, o humillantes, el abuso, el descuido y toda forma de explotación;


i)  Derecho a la intimidad: proteger la intimidad y vida privada del niño, niña o adolescente, en contra de cualquier injerencia arbitraria que la lesione, evitando la difusión de su identidad en medios de comunicación o publicaciones;


j)  Transitoriedad de la medida: evitar cualquier dilación temporal que pueda redundar en un perjuicio para el niño, niña o adolescente y tender hacia resoluciones definitivas sobre la situación en la que se encuentra.


II. DE LAS FAMILIAS ALTERNATIVAS Y DE APOYO


Artículo 6º.- Familias Alternativas. - Se consideran familias alternativas a matrimonios, uniones convivenciales, o familias monoparentales que tengan residencia permanente en el Partido de General Pueyrredon y se encuentren inscriptas en el Registro de Familias Alternativas, que hayan sido evaluadas y admitidas, y cumplan la función de cuidado transitorio de niños, niñas o adolescentes, garantizando sus derechos.


Esta función debe ser desarrollada en concordancia con el plan de acogimiento referido en el artículo 23 y los lineamientos planteados por la autoridad de aplicación en cada caso.


Artículo 7º.- Familias Alternativas Especializadas. - Las familias alternativas especializadas son aquellas que, luego de una evaluación realizada por el equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento, se considera que se encuentran en condiciones de cuidar a niños, niñas o adolescentes con enfermedades crónicas o discapacidades, o a un grupo de hermanos.


Artículo 8º.- Esta competencia especial de la familia alternativa puede deberse a que los miembros hayan participado de actividades de capacitación específicas realizadas por la autoridad de aplicación para este fin, por las experiencias previas que hayan tenido como familia alternativa y/o porque alguno de sus miembros sea profesional de la salud.


Artículo 9º.- Familias de apoyo. - Las familias de apoyo son aquellas familias registradas y admitidas en el Programa con el fin de brindar soporte a la familia alternativa. Estas familias de apoyo pueden ser propuestas por la familia alternativa principal al momento de la postulación. La designación de estas familias de apoyo por parte de la autoridad de aplicación será por el menor tiempo posible y en función de circunstancias excepcionales.


Artículo 10º.- Requisitos. - Para ingresar al Programa Familias Alternativas, las familias postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:


a)  ser mayores de veintiún (21) años;


b)  residir de forma permanente en el Partido de General Pueyrredon;


c)  no estar inscriptos en ningún registro de adoptantes o de aspirantes a guarda con fines de adopción;


d)  presentar certificado de antecedentes penales de los integrantes de la familia mayores de edad;


e)  no figurar ninguno de los integrantes mayores de edad de la familia en el registro de deudores alimentarios;


f)  estar todos los integrantes del grupo familiar de acuerdo con participar en el Programa;


g)  contar con una evaluación favorable del equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento;


h)  Contar con un espacio adecuado para recibir al niño, niña y/o adolescente.


La reglamentación que se dicte de la presente podrá ampliar los requisitos enumerados. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá exceptuar la aplicación de cualquiera de estos requisitos mediante acto administrativo fundado para el caso particular siempre en función del interés superior del niño, niña o adolescente.


Artículo 11º.- Exclusiones. - Se encuentran excluidas para la participación del Programa aquellas personas que:


a)  hayan sido condenadas por delitos dolosos en contra de la vida o la integridad sexual, o hayan sido condenadas por reincidencia respecto de otros delitos;


b)  hayan sido condenadas por delitos, que tengan como víctima a niños, niñas y adolescentes;


c)  hayan sido sancionadas con la privación de la responsabilidad parental o removidas por mal desempeño de tutela;


d)  hayan sido denunciadas por violencia familiar, por el delito de impedimento de contacto y/o por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar;


La reglamentación que se dicte de la presente podrá ampliar las causales de exclusión enumeradas. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá disponer -mediante acto administrativo expresamente fundado- otras situaciones que resulten excluyentes para las personas o familias que deseen participar del Programa.


Artículo 12º.- Responsabilidades. - Las responsabilidades de la familia alternativa y/o familia de apoyo son las siguientes:


a)  cuidar que niños, niñas o adolescentes se encuentren en adecuadas condiciones de vida, garantizando su bienestar integral, especialmente su salud, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento;


b)  participar de las actividades de capacitación y encuentro que organice la autoridad de aplicación y una vez iniciado el acogimiento, estar disponible para el acompañamiento continúo brindado por esa autoridad;


c)  respetar los lineamientos y la estrategia de abordaje establecidas en el plan de acogimiento por la autoridad de aplicación;


d)  comunicar a la autoridad de aplicación cualquier cambio significativo en la situación del niño, niña o adolescente; así como cualquier otra información sobre su evolución y estado;


e)  preservar en todo momento la identidad y privacidad del niño, niña o adolescente.


Artículo 13º.- Límites. - La familia alternativa puede tener a cargo hasta un (1) niño, niña o adolescente por período. Se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos (2) o más hermanos/as.


Debe haber una diferencia mínima de quince (15) años entre el niño, niña o adolescente a ser acogido y el o la responsable de la familia alternativa. En el caso de los matrimonios, o uniones convivenciales, este requisito se considerará cumplido siempre que uno de sus dos miembros cumpla con dicha condición.


Artículo 14º.- Revocatoria. - El acogimiento transitorio será revocado en aquellos casos en que la autoridad de aplicación lo determine, siempre que medie un acto administrativo fundado y la decisión priorice el interés superior del niño, niña o adolescente. Esta revocatoria debe ser comunicada al niño, niña o adolescente y a la familia de acogimiento.


III. AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 15º.- Autoridad de Aplicación. - Designase como autoridad de aplicación a la Dirección de Niñez, Juventud y Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace.


Artículo 16º.- Obligaciones. Son obligaciones de la autoridad de aplicación:


a)  Fijar las pautas de funcionamiento del Programa Familias Alternativas, sus modalidades y la articulación con el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, el Poder Judicial y los actores de la sociedad civil involucrados, a nivel general y en cada caso particular, en cumplimiento con la normativa vigente y los principios definidos en la presente.


b)  Crear y gestionar el Registro de Familias Alternativas para las familias que se postulan para el Programa, incluyendo la documentación presentada y los resultados de las evaluaciones;


c)  Realizar evaluaciones de idoneidad de las personas y familias postulantes, que resulten en la admisión o el rechazo de las postulaciones;


d)  Realizar capacitaciones específicas y acompañar a las familias que participan del Programa;


e)  Gestionar el plan de acogimiento entre la familia de acogimiento, el niño, niña o adolescente y la familia de apoyo, el niño, niña o adolescente y otros actores, en caso de que corresponda;


f)  Realizar un seguimiento del niño, niña o adolescente para asegurar la cobertura de sus necesidades y la protección de todos sus derechos, asegurando que se le brinde adecuadas oportunidades para expresarse y ejercer su derecho a ser escuchado, si así lo requiriera;


g)  Brindar a cada familia participante las herramientas para el cuidado integral del niño, niña o adolescente, que incluyen entre otras las articulaciones apropiadas dentro del sistema de protección integral de derechos;


h)  Realizar informes de seguimiento de cada plan de acogimiento y de la evolución del niño, niña o adolescente incluido en el Programa, con la periodicidad que se fije en la reglamentación;


i)  Propiciar el fortalecimiento de los vínculos afectivos que resulten positivos para el niño, niña o adolescente, incluyendo sobre todo a los vínculos fraternos, vínculos con la familia de origen en caso de corresponder y los vínculos con la familia alternativa y de apoyo, una vez finalizado el acogimiento, siempre y cuando esto sea acorde con el interés superior del niño, niña o adolescente;


j)  Conformar en el marco del Programa un equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento, especializado en niñez y familia que lleve adelante su implementación;


k)  Implementar campañas de difusión activas para promocionar el Programa y promover nuevas postulaciones de familias, sensibilizando sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales y las virtudes de esta modalidad de cuidado;


l)  Proveer a niños, niñas y adolescentes participantes del Programa un mecanismo conocido, eficaz, imparcial y que utilice lenguaje claro y comprensible mediante el cual puedan notificar sus quejas o inquietudes con respecto al trato que se les dispensa o las condiciones del acogimiento.


Artículo 17º.- Convenios. - Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios que resulten necesarios para la coordinación con los Poderes Ejecutivos y Judicial provincial, y/o con cualquier otra institución pública y/o privada que se dedique a estos temas, a los fines de la correcta implementación del Programa.


IV. FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA


Artículo 18º.- Integración. El Programa “Familias Alternativas” estará integrado por:


a)  Registro de Familias Alternativas;


b)  Equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento;


c)  Grupo de intercambio de Familias Solidarias;


Artículo 19º.- Registro de Familias Alternativas. - Créase el Registro de Familias Alternativas que estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el que se inscribirá a las familias que deseen participar del Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y su reglamentación.


Artículo 20º.- Equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento. Fórmese en el seno de la autoridad de aplicación un Equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento, integrado por profesionales de las siguientes áreas:


-   Psicología infantil


-   Trabajo social


-   Derecho


La autoridad de aplicación y/o la reglamentación que se dicte de la presente podrá ampliar las áreas profesionales que deben cubrirse en el Equipo.


Artículo 21º.- Funciones. El Equipo técnico interdisciplinario de evaluación y seguimiento tendrá las siguientes funciones:


a)  Evaluar a las familias postulantes a los fines de decidir si pueden ser incorporadas en el Registro de Familiar Alternativas;


b)  Realizar un seguimiento constante y personalizado a los niños, niñas y adolescentes y a las familias participantes del Programa;


c)  Asesorar en las materias de su competencia a las familias alternativas y las familias de origen;


Artículo 22º.- Grupo de intercambio de Familias. Créase en el seno de la autoridad de aplicación el Grupo de intercambio de Familias, como un ámbito de acompañamiento e intercambio entre las familias participantes del Programa.


Artículo 23º.- Plan de acogimiento. Previo al inicio del acogimiento transitorio, la autoridad de aplicación deberá elaborar un plan de acogimiento acordado con las partes involucradas, incluyendo principalmente a la familia alternativa, la familia de apoyo, en caso de corresponder, y al niño, niña o adolescente, en función de su edad y grado de madurez. El plan debe explicitar la estrategia de abordaje y los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.


V.  DISPOSICIONES FINALES


Artículo 24º.- Partida Presupuestaria. El Departamento Ejecutivo deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del Programa.


Artículo 25º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.


Artículo 26°. - Comuníquese, etc.

 Volver