Información de Expediente

2022 - E - 1167
Fecha de Entrada: 18/02/2022
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 24/10/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para incluir al estudiantado universitario del Partido de Gral. Pueyrredon dentro del régimen de Boleto Especial Educativo creado por la Ley Provincial Nº 14735.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6097 13/10/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 18/02/2022 07/03/2022 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 07/03/2022 09/08/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/08/2022 26/09/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 18 de febrero de 2022.-






Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Marina Sánchez Herrero



S / D




VISTO el convenio firmado por la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Cultural de la Provincia y distintas universidades nacionales y provinciales y;



CONSIDERANDO:



Que en el año 2015 se sancionó la Ley Provincial Nº 14735, la cual crea un régimen especial de boleto gratuito destinado a alumnos y alumnas pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas, en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tienen asiento en la Provincia de Buenos Aires.



Que dicha ley establece que el Boleto Especial Educativo sea de carácter gratuito y alcance a estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares.



Que a través de esta norma se invitó a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la misma por lo que, mediante Ordenanza N° 22.391, sancionada en el año 2015, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhirió a la mencionada Ley Provincial.



Que el Decreto N° 863 del año 2016 aprueba la reglamentación de la Ley, en donde se establece, dentro del Anexo 1, que dicho beneficio podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte público de pasajeros de colectivo, autorizados por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. También establece que la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley es el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Transporte.



Que el dejar fuera de la ley a los sistemas comunales de transporte público de pasajeros genera una situación desigual entre los estudiantados de la Provincia de Buenos Aires, dejando en clara desventaja a aquellos que deciden estudiar en universidades ubicadas en ciudades fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires.



           Que el Partido de General Pueyrredon, según los datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, es el tercero en cantidad de habitantes dentro de la Provincia de Buenos Aires, solo superado por los de La Matanza y La Plata.



Que en él se encuentra la Universidad Nacional de Mar del Plata, institución en la cual estudian más de 30 mil alumnos y alumnas, no solo oriundos de las ciudades de Mar del Plata y Batan, sino también provenientes de otros municipios bonaerenses, principalmente del sudoeste de la Provincia, e incluso de diferentes partes del país y hasta del exterior.  Es decir que la implementación del Boleto Especial Educativo en esta jurisdicción no solo beneficiaría a marplatenses y batanenses, sino también a bonaerenses de otros municipios que eligen la Universidad de Mar del Plata para formarse académicamente.



           Que el Estado Municipal ya brinda el Boleto Estudiantil Gratuito, creado por Ordenanza N° 21.060, para estudiantes regulares de enseñanza pública y gratuita, municipales, provinciales y nacionales de los niveles de Educación Inicial Obligatoria, Enseñanza Primaria, Nivel Secundario y Enseñanza Técnica hasta séptimo año; para estudiantes de escuelas de Formación Profesional, municipales y provinciales; para estudiantes de colegios privados con becas del 100%; estudiantes del Programa Escuelas abiertas de verano; docentes, no docentes y auxiliares de establecimientos de enseñanza pública, gratuita y obligatoria y de formación profesional; y docentes de establecimientos de educación pública de gestión privada reconocidos por DIPREGEP.



           Que sumada a esta desigualdad nos encontramos también con una diferencia importante en cuanto a la percepción de subsidios para el transporte público de pasajeros con respecto a otros distritos, no siendo el Gobierno Nacional equitativo en el reparto del mismo y generando una situación de desigualdad en el valor del boleto. En el Área Metropolitana de Buenos Aires el usuario paga un 20% de lo que cuesta el viaje, cuando en el Partido de General Pueyrredon se abona el 73,5%. Ese porcentaje que se recibe proviene en un 60% del Estado Provincial y en un 40% del Estado Nacional. Esta cuestión, sumada a la no inclusión del partido en el Boleto Especial Educativo, resulta un doble perjuicio para la ciudadanía marplatense y batanense, que se ve privada de los mismos beneficios que reciben habitantes de otros distritos de la Provincia de Buenos Aires



           Que en la reglamentación de la Ley Provincial N° 14.735 se autoriza a la Subsecretaria de Transporte a celebrar los convenios que resulten pertinentes con las autoridades nacionales a efectos de poner en práctica el Boleto Especial Educativo, por lo que brinda herramientas para poder subsanar la inequidad en el reparto de subsidios al transporte público de pasajeros.



           Que el régimen del Boleto Especial Educativo se implementa mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico, el cual funciona en el municipio desde el año 2016, no siendo esta entonces una barrera para acceder a los beneficios de la ley.



           Que la Constitución Nacional, desde la reforma de 1994 incorpora el principio de gratuidad y equidad de la educación pública estatal haciendo referencia expresamente a las universidades (art. 75 inc. 19). Tal gratuidad que se propugna, incluso desde la reforma universitaria de 1918, implica una garantía de ingreso, permanencia y egreso que nunca será tal si existen circunstancias que generen desigualdades de acceso en cuestiones como el transporte y otras.



           Que como ha manifestado la Federación Universitaria Argentina y el movimiento estudiantil en general, las Universidades no son verdaderamente gratuitas, sino que tan solo son desaranceladas. Los valores del transporte en general son motivos de inequidad en el acceso a las casas de estudio, dado que una de las principales causales de deserción en este nivel educativo es la imposibilidad de hacer frente a los costos del colectivo, el material de estudio e incluso los alimentos en jornadas de cursada largas.



           Que los principales afectados por esta desigualdad son los y las estudiantes que tienen situaciones económicas más desfavorables, motivando así el hecho de que quienes logran mantenerse en el sistema y eventualmente egresar son aquellos que provienen de clases sociales media/alta a alta.



           Que el estudiantado del Partido de General Pueyrredon, de universidades Públicas y Privadas, viene hace muchos años reclamando la gratuidad del boleto universitario. La lucha por este derecho es una deuda de la democracia, que data de 1976, cuando se produce una manifestación masiva en La Plata que exige dicho beneficio, y termina con la desaparición forzada de 11 estudiantes, en el acontecimiento conocido como La Noche de Los Lápices.



           Que es necesario trabajar en políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el transporte del alumnado, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos.



           Que la educación es una herramienta igualadora de oportunidades, debiendo garantizarse el acceso a ella sin ningún tipo de obstáculo que la condicione, garantizando así el acceso igualitario y la continuidad de las trayectorias educativas, como instrumento para la equidad y la integración social.



Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN






Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para incluir al estudiantado universitarios del Partido de General Pueyrredon dentro del régimen de Boleto Especial Educativo creado por la Ley Provincial 14.735.



Artículo 2º.- Comuníquese. -

















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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL








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