Información de Expediente

2021 - E - 1991
Fecha de Entrada: 20/10/2021
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: En DIRECCIÓN de ADMINISTRACIÓN
Desde: 31/08/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Disponiendo la capacitación de toda la planta política y de la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral Pueyrredon, sobre la problemática de GROOMING.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2561 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 22/10/2021 04/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/11/2021 15/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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                                          BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


                                                                 Mar del Plata, 20 de octubre de 2021


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D





                   Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Decreto




                                                              VISTO


                    La Ordenanza Municipal 23477/17 que crea el Programa “Todos contra el Grooming”, la Ordenanza 23923/18 por la cual el Municipio adhirió a la Ley Nacional  de la lucha contra el Grooming, Ley 26904 /13 respecto del delito informático de Grooming y  la reciente Ordenanza Municipal 19221/21 que fuera promulgada con el Nº 25083 el 19/04/2021 a través de la cual el Municipio adhirió a la Ley Nacional Nº 27590 “ Ley Mica Ortega”, la que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización sobre Grooming o Ciberacoso contra Niñas Niños y Adolescentes y


                                                       CONSIDERANDO


                   Que todas las Ordenanzas mencionadas ut supra tienen como objetivo utilizar las herramientas legislativas respecto del delito informático Grooming ,  para capacitar y concientizar al mundo adulto sobre el buen uso de internet y las Tic´s, tomando conocimiento sobre este gran flagelo que  azota a seres vulnerables, tal como lo son nuestros niños, niñas y adolescentes.


                 Que es fundamental educar, prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la comunidad en general y en sus representantes en especial sobre la problemática del Grooming, para la promoción de una sociedad  que intenta poner  fin a todas las formas de violencia y tortura psíquica, física y mental de las personas humanas que transitan la infancia y/o la adolescencia.


                  Que este nuevo delito que ha crecido exponencialmente producto de la Pandemia , produce daño psicológico al inducir a estos seres vulnerables a realizar actos de connotación sexual,  dañando la moral  de los mismos y afectando a toda la familia.


Que suele ser la antesala de la prostitución infantil y la producción de material pornográfico.


Que no solamente vulnera y produce un daño de amplia dimensión en la  las víctima, sino que les quita la potencialidad de ser  felices a temprana edad y disfrutar de la niñez o adolescencia, trastocando valores y emociones,  ya que en la virtualidad con engaños y ardides no logran  discernir que quien los incita es un adulto enmascarado detrás de la pantalla, que lo obliga subrepticiamente a realizar actos de  naturaleza sexual.


                    Que los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con las personas menores a quienes quieren acosar, por ello  es imprescindible capacitar al adulto y también a víctimas potenciales de esta pandemia invisible.


                      Que no existe vacuna contra el grooming, y crece día a día en Argentina y en cada comunidad, por lo que las charlas y talleres de concientización, tanto para adultos como para niños, son de fundamental importancia para  visibilizar y erradicar el delito de Ciberacoso.


Por lo expuesto el bloque CCARI MDP propone el siguiente Proyecto de


                                         DECRETO


Artículo 1º: Se dispone la Capacitación de todo el plantel político y de planta permanente del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon sobre la problemática GROOMING.


Artículo 2º: La capacitación del art. 1º será realizada por convenio con ONG Grooming Argentina, especialista en la temática,  en una única jornada virtual.


Artículo 3º: De forma.




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