Información de Expediente

2021 - E - 1731
Fecha de Entrada: 05/08/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/10/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los arts. 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 19718.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19400 23/09/2021 25261 14/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 09/08/2021 25/08/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/08/2021 13/09/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,de agosto de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D






VISTO la Ordenanza n° 19.718 y su modificatoria, n° 23.810;



Y CONSIDERANDO:



Que la Ordenanza n° 19.718, sancionada el 16/04/2010, instituye en el ámbito del Partido los títulos de "Hijo Dilecto", "Vecino Destacado", "Ciudadano Ejemplar", "Mérito Deportivo", "Deportista Insigne", "Visitante Notable" y la distinción al "Compromiso Social";



Que en 2018 fue modificada por la Ordenanza n°  23.810, incorporando el título de “Mérito Académico”a las distinciones ya existentes;



Que, ambas Ordenanzas utilizan terminología y lenguaje mayormente masculino, que si bien en el pasado resultaba adecuado, actualmente aparece anacrónico, y debe ser modificado;



Que, el uso del masculino como forma genérica para referirse tanto al género masculino como al femenino, si bien es correcto gramaticalmente, según las tradiciones académicas, las condiciones socio culturales y políticas de los últimos tiempos han puesto en evidencia que este uso del lenguaje puede resultar discriminatorio para algunos sectores de la sociedad;



Que siguiendo este razonamiento, el 24/07/2020, este Honorable Cuerpo sancionó la Ordenanza n° 24.818, con el objetivo de erradicar las expresiones de lenguaje sexista en comunicaciones y/o textos oficiales, garantizando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre las personas, promoviendo la utilización de un lenguaje no sexista e inclusivo que tenga en cuenta la presencia, la situación y el rol de las mujeres y diversidades en la sociedad;



Que, dicha norma asimismo aporta definiciones para los términos “sexismo”, “lenguaje sexista”, “identidad de género”; y  “lenguaje inclusivo”;



Que, entre los fundamentos de la Ordenanza se menciona, entre otros, “que las personas o cosas que no se nombran permanecen como telones de fondo, ocultas, en cambio al nombrarlas resaltamos su existencia, su individualidad y afirmamos su singularidad. Este proceso de reconocimiento a través de la palabra no solo trasluce las representaciones dela sociedad que tiene una cultura, sin que influye en el estima y poder de las distintas colectividades e individuos”;



Que, también se expresó “que, sin lugar a dudas la participación de las mujeres en la vida pública actual y los roles que han ido asumiendo a través del tiempo tienen grandes repercusiones en el lenguaje, por lo que no podemos dejar de rever los hábitos lingüísticos. De manera voluntaria podemos contribuir a eliminar los rasgos sexistas en el lenguaje y paulatinamente enriquecer el idioma con nuevos términos y nuevas expresiones, como así también utilizar antiguos términos, esforzándonos en la búsqueda de sinónimos o freces que remplacen la terminologíasexista y hagan más cara y precisa la comunicación”;



Que, si bien la Ordenanza n° 24.818 plantea la eliminación de la terminología sexista en las producciones y  documentos para el futuro, en algunos casos, como el presente, resulta necesario realizar una revisión y posterior modificación de un texto sancionado en el pasado, ya que entendemos que el lenguaje masculino que utiliza excluye e invisibiliza a una gran parte de la sociedad del partido;



Que, fundamos nuestros dichos en el propio texto de la Ordenanza ya que en muchos casos los reconocimientos que menciona, son solo indicados en género masculino, como por ejemplo los títulos de “Hijo Dilecto”. “Vecino Destacado” y “Ciudadano Ejemplar”, excluyendo a las mujeres;



Que, si bien ello no ha sido impedimento para que dichas distinciones hayan sido otorgados a mujeres reconocidas en diferentes ámbitos, consideramos necesario mejorar y enriquecer el texto de la ordenanza para adaptarla a los tiempos actuales;



Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 12 y 13 de la Ordenanza nº 19.718, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



"Artículo 1º.- Institúyense en el ámbito del Partido de General Pueyrredon los títulos de “Hija Dilecta/ Hijo Dilecto”, “Vecina Destacada/ Vecino Destacado”, “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Académico”, “Deportista Insigne”, “Visitante Notable” y la distinción al “Compromiso Social.”



“Artículo 2º.- La asignación de los reconocimientos indicados en el artículo precedente será dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante, ya sea por iniciativa del propio H. Cuerpo, del Departamento Ejecutivo o de cualquier persona o institución del Partido”.



“Artículo 4º.- El título de “Hija Dilecta/ Hijo Dilecto” es el reconocimiento oficial y honorífico que podrá ser otorgado a personas físicas nativas del Partido de General Pueyrredon. La persona propuesta deberá haber trascendido y descollado a nivel internacional, de forma tal que la sola mención de su nombre, deberá remitir a su obra, trayectoria y legado, sea éste de orden cultural, científico, social o deportivo”.



“Artículo 5º.- El título de “Vecina Destacada/ Vecino Destacado” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas que residan en el Partido de General Pueyrredon, que se hayan destacado en labores de tipo social, cultural, científico u otras, que constituyan un ejemplo de vida para nuestra comunidad.”



“Artículo 6º.- El título de “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas que residan o hayan residido en el Partido de General Pueyrredon, que se destaquen en la defensa y militancia de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, con una trayectoria inspiradora y modelo para la sociedad.”



“Artículo 7º.- El título de “Mérito Deportivo” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas, de trayectoria destacada en el ámbito del deporte, cuya actuación fomente la formación integral de los individuos, genere espacios de participación e inclusión e inspire la elección de una vida saludable.



El título de “Mérito Académico” consiste en el reconocimiento oficial a docentes, investigadores, estudiantes e instituciones educativas y/o científicas por su destacada labor en el ámbito académico.”



“Artículo 12º.- La asignación de los reconocimientos instituidos se otorgará mediante la sanción de una Ordenanza y la entrega de un diploma honorífico, en un acto convocado al efecto y presidido por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Estas distinciones llevarán la firma de la Presidencia y Secretaría del Departamento Deliberativo y de la Concejalía autora de la iniciativa”.



“Artículo 13º.- El “Registro Municipal de Ciudadanos Ilustres” creado por Ordenanza nº 11.742, llevado por el Museo Archivo Histórico Municipal “Roberto T. Barilli” se denominará a partir de la sanción de la presente “Registro Municipal de Distinciones y Reconocimientos” y seguirá siendo el encargado de conservar el archivo de los títulos de “Hija Dilecta/ Hijo Dilecto”, “Vecina Destacada/ Vecino Destacado”, “Ciudadana/ Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Académico”, “Deportista Insigne”, “Visitante Notable” y la distinción al “Compromiso Social”, los antecedentes documentales y testimonios, junto con la Ordenanza promulgada en cada caso.”






Artículo 2º.-De forma.




















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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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