Información de Expediente

2021 - E - 1660
Fecha de Entrada: 19/07/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/02/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la calle Dardo Rocha entre las calles Florisbelo Acosta y Concepción Arenal como uno de los espacios para la realización de las actividades encomendadas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 24864, mediante el cual se plantea la necesidad de planificar e incentivar las actividades para la vuelta al juego de niños y niñas en espacios públicos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19447 11/11/2021 25313 26/11/2021
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-204 10/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 21/07/2021 10/09/2021 Decreto de Presidencia
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 10/09/2021 10/09/2021 Decreto de Presidencia
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 10/09/2021 10/09/2021 Decreto de Presidencia
050 MOVILIDAD URBANA 14/09/2021 20/09/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 20/09/2021 20/10/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 20/10/2021 01/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

   Mar del Plata, 19 de noviembre de 2020.-




Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Ariel Martínez Bordaisco


S / D




VISTO:


Que, la ordenanza Nº 24864 platea la necesidad de planificar e incentivar las actividades para la vuelta al juego de niños y niñas en espacios públicos.



CONSIDERANDO:



Que, jugar es un derecho fundamental de todos los niños y niñas, que contribuye significativamente a su desarrollo, crecimiento, socialización y a la construcción de prácticas de ciudadanía.



Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 31 inc. 1) reconoce el derecho de los niños y las niñas al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.


Que, el juego, las actividades lúdicas, los períodos de diversión y el disfrute deben formar parte de toda infancia.


Que, a través del juego, los niños y las niñas investigan, conocen, aprenden a relacionarse con el mundo y con sus pares. El juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.


Que, mediante la actividad lúdica, los niños y las niñas incorporan no solo habilidades y saberes, sino también valores como la solidaridad, el compañerismo y la relación con los demás.



Que, hoy la nueva normalidad que impone la pandemia y la progresiva salida de la cuarentena nos invitan como nunca antes a reponer y reconstruir colectivamente los espacios comunes y las estrategias de encuentro para garantizar a niños y niñas su derecho a apropiarse del espacio público en ambientes saludables y seguros.


Que los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar todas las medidas administrativas y legislativas necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos.


Que el Municipio debe, dentro de sus competencias constitucionales, realizar todas las medidas apropiadas para garantizar el respeto de los derechos de la niñez.


Que, dentro de esas competencias, el Municipio tiene como tarea construir y promover espacios públicos que tenga las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades de recreación por parte de niños y niñas.


Que, se reconoce la contribución que hacen los espacios públicos urbanos al bienestar y a la inclusión de las personas, lo que da un valor espacial, social y turístico, y es un elemento clave para la cohesión territorial.


Que, la generación de estos espacios debe hacerse en pos de incrementar la interacción, los encuentros e intercambios sociales, y de fortalecer la experiencia colectiva en estos ámbitos.


Que, en el espacio público es posible identificar aspectos que constituyen su función físico estructural y social. Por un lado, desde la óptica física, este espacio ordena las relaciones entre los elementos propios de la trama urbana y las formas de movilidad y permanencia de las personas, articula y consolida la ciudad. Por otro lado, en cuanto a su funcionalidad social, esta se reconoce a partir de la contribución que hacen los espacios públicos urbanos al bienestar y a la inclusión de las personas


Que, las condiciones físico-espaciales de los espacios públicos son significativas para llevar a cabo su función social y espacial. El espacio público puede considerarse como eje estructurante de la ciudad, indicador de calidad de vida urbana y factor de cohesión territorial, donde se permiten los encuentros y los intercambios, además de los diversos beneficios que le proveen.


Que,  esta iniciativa que se enmarca dentro de los objetivos y las acciones previstas del programa “Avanzando hacia una Comunidad con Equidad y Acceso a Derechos” (ACCEDER), busca garantizar el derecho al juego en este nuevo contexto y promover el encuentro de manera respetuosa y segura para poder recrear vínculos.


Que, el proyecto forma parte de una propuesta integral que contempla diferentes intervenciones, como la plaza seca sita en la esquina de las calles Catamarca y Moreno, y el espacio ubicado en la  calle Maipú entre 20 de Septiembre y 14 de Julio, dentro de la plaza Pueyrredon.


Que, el cierre de la calle Rocha entre Concepción Arenal y Florisbelo Acosta no generará inconvenientes en el transito, ya que en ese tramo no hay viviendas ni negocios, y, no tiene, en su intersección con la Avenida Félix. U Camet, un cruce hacía la mano que va en dirección norte, motivos que la hace una calle muy poco transitada. Además, en ese tramo no circula ninguna línea de colectivo, por lo que tampoco se vería afectado el transporte público.


Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º: Establézcase la calle Dardo Rocha entre las calles Florisbelo Acosta y Concepción Arenal como uno de los espacios para la realización de las actividades encomendadas en el artículo 2º de la ordenanza Nº 24864


Artículo 2º: A efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1º dispóngase el cierre permanente de la circulación vehicular en la calle Dardo Rocha, en el tramo comprendido entre las calles Florisbelo Acosta y Concepción Arenal.


Artículo 3º: Encomiéndese a la Secretaria de Desarrollo Social, en coordinación con las áreas que resulten necesarias, el acondicionamiento del espacio establecido en la presente.


Artículo 4º: Regístrese.






-----------------------


BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






 Volver