Información de Expediente

2021 - E - 1605
Fecha de Entrada: 01/07/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 16/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que la Facultad de ciencias Económicas y Sociales - Carreras de Licenciatura y Tecnicatura en Turismo - de la Universidad Nacional de Mar del Plata, incorporen en el Plan de Estudio en carácter Obligatorio la materia Turismo Accesible.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5878 09/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 05/07/2021 28/07/2021 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 28/07/2021 10/08/2021 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 17/08/2021 24/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



[pic]


                                   BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                      Mar del Plata,   30 de junio de 2021




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el proyecto de Comunicación


                                                       VISTO


                   Que uno de los mayores obstáculos a los cuales se enfrenta una persona humana con discapacidad se  relaciona con las barreras actitudinales de una percepción social negativa sobre la discapacidad sobre la cual, en general, persisten graves prejuicios y falta de herramientas educativas. El proyecto apunta a  erradicar esas barreras sociales en el turismo en particular, a través de la educación.


                                               CONSIDERANDO


                   Que la falta de perspectiva en materia de discapacidad (la cual  atraviesa todos los ámbitos de la vida de una persona humana con discapacidad), se relaciona con el enfoque con que se trate.


                   Que todas las personas humanas tienen derecho a tener una vida digna, y es a través de la educación donde se pueden internalizar los valores como lo son el respeto a la diversidad y a las  diferencias entre los seres humanos.


                    Que  es sabido que las carreras de Licenciatura  y Tecnicatura  en Turismo  dictadas por la  Facultad de  Ciencias Económica y Sociales de la  Universidad Nacional de Mar del Plata, contiene en sus planes de estudio la materia optativa de “Turismo Accesible”.


                   Que esta propuesta se encamina a sugerirle a la casa de altos estudios que considere que esta materia específica, sea de carácter obligatorio ya que constituiría un gran aporte para la formación de todos los profesionales de grado, para educar sobre la equiparación de oportunidades, pero fundamentalmente para fomentar el Turismo accesible, en perspectiva del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los cuales debe gozar este colectivo de personas humanas a la hora de planificar sus tiempos vacacionales.


                   Que la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, (CIF 2001) definió a la discapacidad como un “fenómeno multidimensional, resultado de la interacción de las personas con su entorno físico y social”, que posteriormente fue cambiando en forma dinámica el concepto hasta llegar a la celebración de la “Convención Internacional de los derechos para las Personas con Discapacidad” que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente……….


Que en consonancia con los propósitos de la Convención es necesario educar en actitudes y acciones positivas frente a la discapacidad a fin de eliminar todas las barreras estructurales, con  políticas educativas integrales que incluyan principios que promuevan la creación de condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con y sin  discapacidad sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que dificulten, limiten o impidan su ejercicio pleno.


                  Que el objetivo es  generar acciones tendientes a educar, informar, comunicar en sintonía con los Principios de la Convención, Tratados Internacionales, Constitución Nacional, Leyes y decretos que las reglamentan, promoviendo la  educación permanente de los recursos humanos docentes idóneos en la temática discapacidad y  en coordinación con las Instituciones educativas en un marco de respeto por los derechos fundamentales de todas las personas humanas.


                  Que la idea es educar, para que no tenga que denominarse Turismo Accesible y sea verdaderamente “Turismo” para todas las personas humanas con y sin discapacidad.


                  Que a mayor abundamiento comience a vislumbrarse una veta interesante de demanda turística accesible que  movilice familias completas que elijan Mar del Plata por su oferta turística inclusiva, por la calidad de sus servicios y atendidos  por personas altamente especializadas en materia de discapacidad, lo que  dinamizaría o serviría de motor a la economía del Partido de Gral. Pueyrredon post pandemia.


                  Por lo expuesto anteriormente el Bloque del CCARI propone el siguiente proyecto de:






                                         COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales --Carreras de Licenciatura y Tecnicatura en Turismo-- de  la Universidad  Nacional de Mar del Plata incorporase en el plan de estudio en carácter Obligatorio la materia Turismo Accesible.


Artículo 2º: Comuníquese.-








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