Información de Expediente

2020 - E - 2131
Fecha de Entrada: 01/12/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando varios artículos de la Ordenanza Nº 13628, por la cual se instituyó el premio Julieta Lanteri al mejor programa o comercial de radio y/o televisión de producción local.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19373 09/09/2021 25241 15/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 09/12/2020 14/12/2020 modif. giro en sesión
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/12/2020 14/12/2020 modif. giro en sesión
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 23/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                Mar del Plata,    01  de diciembre 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La ordenanza N° 13.628 que -desde el año 2000- instituye en el Partido de General Pueyrredon el Premio Julieta Lanteri al mejor artículo periodístico de prensa gráfica, programa o comercial local de radio y/o televisión que -según sus argumentos- “promueva los derechos de las mujeres, incentive la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la superación de estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los derechos igualitarios”.

La instalación en el debate público de las agendas feministas que motivó -sobre todo en estos últimos años y especialmente desde el 2015 con el #NiUnaMenos- transformaciones sociales, políticas y culturales que se traducen, por un lado, en la masividad del movimiento de mujeres y diversidades a lo largo y ancho del país y el mundo, y por el otro, en una nutrida batería de insumos legislativos y políticas públicas que para reconocer y achicar las brechas de género, problematizando también el rol de los medios de comunicación en la construcción de sociedades más diversas, igualitarias y justas.


CONSIDERANDO:

Que Julieta Lanteri fue una reconocida luchadora por la igualdad de derechos para las mujeres y pionera en participar en ámbitos públicos y políticos que por entonces nos eran negados. Así es que fue la primera mujer que ingresó y se recibió de bachiller en el Colegio Nacional de La Plata y una de las primeras en recibirse de médica. Lanteri fundó la Asociación Universitarias Argentina, la Liga Argentina de Mujeres Librepensadoras y el Partido Feminista Nacional. En 1910, en el marco del centenario de la revolución, convocó al primer Congreso Internacional Femenino del mundo y organizó congresos y ligas a nivel mundial no solo por los derechos de las mujeres sino también de los niños y niñas.

Que, una de las disputas más conocidas de Lanteri, tuvo lugar en el año 1911 cuando presentó un amparo a la justicia ya que el padrón electoral no mencionaba explícitamente que las mujeres no pudieran votar. Por tal motivo, fue la primera mujer incorporada a un padrón electoral argentino y en las elecciones del 23 de noviembre de 1911 se convirtió en la primera sudamericana que pudo votar mucho antes de que el sufragio femenino fuera ley. También fue la primera mujer candidata a diputada en Argentina, por el Partido Feminista Nacional, pese a que por las leyes imperantes no podía acceder al cargo. En su plataforma prometió luchar por sancionar una licencia por maternidad, otorgar un subsidio por hijo, abolir la pena de muerte y establecer la igualdad entre hijos legítimos e hijos ilegítimos.

Que en febrero de 1932, a los 59 años, fue atropellada y murió dos días después. Si bien nunca se esclareció oficialmente, su muerte fue definida popularmente como un asesinato premeditado y político.

Que para realzar y ponderar el legado de esta activista feminista, el Observatorio de Políticas de Género del Senado de la Provincia de Buenos Aires bautizó con su nombre al premio que cada año entrega para promover y reconocer las ordenanzas municipales que hayan sido elaboradas con perspectiva de género, procurando asegurar la igualdad de oportunidades y la plena satisfacción de los derechos de las mujeres y diversidades. En igual sentido, el Municipio de Río Cuarto, en Córdoba, extiende -desde 2014- el premio “Julieta Lanteri” a las mujeres destacadas por su trayectoria y por su participación y compromiso en tareas sociales, políticas y comunitarias en defensa de los derechos ciudadanos.

Que en esa misma línea de reconocimiento a la vida y trayectoria de Lanteri, también en el Partido de General Pueyrredon, desde hace 20 años, se instituye -a través de la ordenanza N° 13.628- el premio Julieta Lanteri al mejor artículo periodístico de prensa gráfica o programa-comercial de radio y/o televisión de producción local que promueva -según el texto original de la ordenanza- “los derechos de la mujer, incentive la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la superación de estereotipos negativos para la mujer y reivindique en general los derechos igualitarios”.

Que en la normativa se establece que será el Departamento Ejecutivo, a través de la -por entonces- Subsecretaría de la Mujer la autoridad de aplicación de este premio municipal.

Que para la selección y entrega del premio Julieta Lanteri -según consta en la ordenanza- se debe convocar “comisión ad-hoc compuesta por un/a representante de cada uno de los sectores que se indican: Sub-Secretaría de la Mujer. Dirección de Prensa y Difusión. Comisión honoraria de la Sub-Secretaría de la Mujer. Organismo que nuclea a las Agencias de Publicidad en Mar del Plata. Sindicato de Prensa de Mar del Plata. Sindicato Argentino de Locutores en Mar del Plata. Facultad de Ciencias de la Comunicación y Periodismo de la Universidad de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.); Universidad Nacional de Mar del Plata.”.

Que el artículo 2° de la ordenanza original fue modificado en 2015 -por la ordenanza N° 16.812- estableciendo que la distinción se otorgará anualmente, pero en el mes de junio, para que coincida con los actos, homenajes y actividades por el Día de los y las Periodistas.

Que en estos 20 años de sancionado el Premio Julieta Lanteri, tanto en el plano nacional, provincial y municipal se han registrado avances sociales, políticos, culturales y legislativos muy significativos, que no sólo reconocen y cuestionan las desigualdades estructurales por condiciones de género, sino que además profundizan en la generación de insumos, herramientas y políticas públicas que contribuyan a reparar, garantizar y ampliar derechos en materia de igualdad y diversidad. En ese sentido, se pueden mencionar diversas normativas sancionadas entre las cuales nos interesa destacar la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley 26.743 de Identidad de Género como marco legal para repensar y actualizar la Ordenanza 13.628.

Que en esa línea, habida cuenta de que el Premio Julieta Lanteri fue aprobado y sancionado en tiempos en que las agendas feministas no tenían -todavía- la masividad y sentido de pertenencia de estas épocas, es necesario aggiornar los objetivos, motivaciones y condiciones de entrega de esta distinción, a la que hay que reconocerle que 20 años atrás supo plantear -en el ámbito institucional- la necesidad de problematizar las desigualdades de género y advertir la responsabilidad de los medios de comunicación y las personas que ejercen las prácticas periodísticas de aportar a la construcción de imaginarios colectivos y representaciones sociales que contribuyan a sociedades más equitativas, diversas y justas.

Que a esta altura del debate social y profesional se sabe que esos discursos se recrean a partir de las imágenes y los lenguajes que se emplean en los medios de comunicación, que en ningún caso son ingenuos, sino que construyen y/o reproducen sentidos que pueden ampliar o negar derechos. En otras palabras, el modo en que hacemos uso de las imágenes o lenguajes no es neutral en relación a los géneros e identidades; qué decidimos mostrar o cómo decidimos decir o nombrar siempre está cargado de esos sentidos que habilitan intercambios y la representación de las mayorías o que, a contramano de eso, niegan derechos de grupos e identidades históricamente discriminadas por su condición de género. Reconociendo todo ello, es que desde este Honorable Concejo Deliberante se sancionó la Ordenanza N° 24.818 sobre lenguaje no sexista e inclusivo.

Que desde esa perspectiva repensar las prácticas periodísticas para desarticular estereotipos y promover la igualdad de género es una tarea imprescindible y es un compromiso que complementa el esfuerzo y la responsabilidad que -sobre esta misma temática- debe hacer el Estado, sus instituciones, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. No hay cambio cultural posible sin la articulación y sincronicidad de los distintos sectores que aportan a la construcción de los lazos sociales.

Que en ese sentido es muy valioso que el Estado Municipal sea el que -junto a otras organizaciones e instituciones, en compromiso con una sociedad cada vez más democrática, justa e igualitaria- distinga aquellos trabajos periodísticos elaborados en nuestro Partido que aporten a la construcción de representaciones sociales que incluyan y visibilicen todas las posibilidades de ser y habitar las identidades.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA



Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza N° 13.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Institúyese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el reconocimiento “Julieta Lanteri” al mejor programa o comercial de radio y/o televisión de producción local, como así también a artículos periodísticos publicados en la prensa de nuestro Partido que promuevan los derechos de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, contribuyan a la remoción de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y promuevan la no discriminación e igualdad de oportunidades siguiendo los prinicpios y objetivos de la Leyes Nacionales 26.485 y  26.745”.


Artículo 2.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza N° 13.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Políticas de Género o la dependencia que en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente.”


Artículo 3.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza N° 13.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Para la selección y entrega del reconocimiento “Julieta Lanteri” se conformará una comisión ad-hoc compuesta por las instituciones, los gremios y las organizaciones que se detallan a continuación y que deben garantizar representación a través de las áreas o ámbitos de abordaje específico en la materia:

a. Departamento Ejecutivo Municipal.

b. Honorable Concejo Deliberante.

c. Organismo que nuclea a las Agencias de Publicidad en Mar del Plata.

d. Sindicato de Prensa de Mar del Plata.

e. Sindicato Argentino de Locutores en Mar del Plata.

f. Facultad de Ciencias de la Comunicación y Periodismo de la Universidad de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.).

g. Escuela de Comunicación Mar del Plata- ETER.

h. Instituto Superior DeporTEA.

i. Universidad Nacional de Mar del Plata.

j. Red de Periodistas de Argentina por una Comunicación No Sexista (Red PAR) y Red Internacional de Periodistas con visión de género, en ambos casos representantes locales.

k. Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), delegación local.”


Artículo 4.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza N° 13.628, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada y convocar a la Comisión Ad-Hoc con una propuesta de reglamento interno con el que regirá su funcionamiento.”


Artículo 5.- De forma.







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