Información de Expediente

2020 - E - 1990
Fecha de Entrada: 28/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/01/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley nº 15189, que obliga a la capacitación en la temática de violencia de género y violencia contra mujeres a las autoridades y personal de las entidades deportivas de la Provincia de Buenos Aires.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19895 29/11/2022 25779 15/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 30/10/2020 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 28/06/2022 Aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 28/06/2022 13/07/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/07/2022 23/11/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



[pic]     BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                                      Mar del Plata,   octubre de 2020




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D


                     Por su intermedio elevo a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de Ordenanza.


                                                            VISTO


                     La ley Provincial 15189 sancionada en fecha 10/09/2020, la cual establece la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la provincia de Buenos Aires.


                     Que  la violencia de género es un fenómeno universal, independiente de la cultura, de la clase social, del nivel socioeconómico, la edad, la etnia, de que se trate, en dónde las relaciones de poder son asimétricas y


                                             CONSIDERANDO


                   Que existe históricamente una desigualdad estructural entre géneros.


                   Que la violencia no es algo natural, es un modo de considerar a la otra persona y que es evitable.


                   Que culturalmente el ambiente deportivo estuvo mayormente atravesado por una mirada machista, en la que los varones maltratan o cosificaban, como regla de poder a las mujeres.


Que la violencia comienza con formas sutiles e invisibles, tales como desvalorizar, ignorar, controlar, humillar, despreciar, intimidar, culpabilizar, invisibilizar, celar, burlar, anular, utilizar lenguaje sexista, desprestigiar entre otros tantos micro machismos que se viven a diario y se encuentran en las creencias que culturalmente fueron construyéndose en la mente de hombres y mujeres desde hace siglos.


Que conductas tales como  el insulto, la amenaza, el grito, el abuso sexual, la agresión física suelen desembocar en el delito de femicidio.


Que el art. 4 de la Ley 26485 caracteriza a la violencia indirecta contra la mujer toda aquella conducta, acción u omisión, disposición criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.


Que la violencia se instaló eventualmente o simbólicamente en tribunas deportivas con cánticos y banderas para que se enfrenten o humillen al otro, que lo degraden y lo descalifiquen.


Que tanto puede generar ídolos inalcanzables, y a su vez referentes juveniles que los hinchas pueden divinizar, o defenestrar, de acuerdo al resultado de un partido.


Que además el deportista, suele alcanzar una gran solidez económica, con gran disciplina y rutinas diarias, alimentación adecuada, entrenamientos que otras profesiones no, siendo  generalmente ovacionados por los fieles seguidores, que buscan un autógrafo, una camiseta, y sienten tocar el cielo con las manos cuando lo obtienen.


Que siguiendo el hilo conductor de las ideas expresadas anteriormente es simple concluir que el equilibrio entre costos, economía, vida lujosa, poder, podría llegar a  formar un arquetipo de persona  que lo encaminara en más de una ocasión a perder de vista los códigos, el rumbo respecto del sexo femenino.


Que el periodismo ha rotulado a las mujeres que socializan con jugadores,  conviven o forman familia, o celebran su matrimonio con estos sujetos del deporte despectivamente botineras, dándole un toque machista e irrespetuoso al sexo femenino cuando ocupa ese lugar.


Que en nuestro país el fanatismo por el fútbol, suele ser la pasión más importante de la mayoría de los hombres y también de algunas mujeres, que traspasan de generación en generación su amor por el equipo favorito.


Que los Clubes son o deberían ser una herramienta fundamental de inclusión social, en donde se aprendan  e internalicen valores  tales como el compañerismo, el trabajo en equipo, el cuidado de la salud, la higiene, rutinas físicas diarias, la solidaridad, el respeto a sus pares y sus entrenadores, horarios, compromiso, responsabilidad entre otros, que son pilares sobre los cuales se construye la personalidad del deportista.


Que sin embargo si bien  los clubes son un instrumento  social para los niños y jóvenes del barrio que tienen la oportunidad de iniciarse en un deporte con llegada masiva, la educación y la cultura, ha estado atravesada por el machismo, ideología que se reproduce transversalmente desde algunas instituciones que aún no han aggiornado o receptado el cambio de paradigma.


Que los hombres también pueden llorar, que no deben creer que tienen todo el peso de sostener una familia sobre sus espaldas, que las mujeres son pares, que se puede crecer autónomamente, o en equipo, en familia, que se puede cambiar una conducta violenta, si se educa en la paridad sin discriminación.


Que existen otros modos de relacionarse y formar vínculos entre géneros,  dialogar sin necesidad de imponerse,  debatir sin violencia, discentir con respeto.


Que en estos tiempos de cambios radicales y paradigmáticos, algunos clubes de primera división  afortunadamente han receptado la problemática, redactando un protocolo para casos de violencia de género en el ámbito de sus competencias, o instituciones.


Que sostenemos  que la única forma de erradicar y cambiar la perspectiva de género, para romper las construcciones mentales  estereotipadas, obsoletas, arcaicas de las instituciones deportivas, es a través de la educación, para el caso en debate, educación sobre género y violencia en los clubes.


Que la educación es la mejor herramienta si se imparten contenidos libres de discriminación de cualquier tipo  a través de la educación y se logre respetar la autoconstrucción del conocimiento de cada individuo,  que los destinatarios de la norma, personas que sepan discernir.


Que el modo y la forma de las capacitaciones obligatorias deberán ser establecidos por las respectivas entidades, según versa la ley.


Que a mayor abundamiento los contenidos curriculares deberán adecuarse a lo establecido por la ley nacional 26485 “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, ley nacional 27499 y ley provincial 15134 “Ley Micaela como así también a los contenidos mínimos establecidos por la autoridad de aplicación de la ley 15189.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de CCARI MdP propone el siguiente proyecto de


                                              ORDENANZA


Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredón a la Ley  N°  15189 que obliga a la capacitación en la temática de violencia de género y violencia contra las mujeres a las autoridades y personal de las entidades deportivas de la Provincia de Buenos Aires.


Entiéndase como “Entidades Deportivas” a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.


Artículo 2º: Envíese copia de la presente a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires.


Artículo 3°: De Forma.




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