Información de Expediente

2020 - E - 1973
Fecha de Entrada: 23/10/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE evalúe la instalación de puntos sanitizantes con dispensadores de alcohol para su utilización por los transeúntes, en zonas estratégicas y de mayor circulación en la ciudad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/10/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 23 de octubre de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D



VISTO:

La necesidad de fortalecer las herramientas preventivas respecto del Covid-19


CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país el plazo de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el término de UN (1) año, en virtud de la pandemia provocada por el surgimiento del COVID-19 y que fuera declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que con fecha 19 de marzo del corriente año, mediante  el DNU 297/2020, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, estableciéndose actividades de carácter esencial y exceptuando del mismo a aquellos que las ejercieran.

Que el Decreto 408-20 del PEN, en su artículo 8ºdispuso:  “Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”

Que, asimismo, prescribe que la realización de dichas salidas merecerá la reglamentación de la autoridad local competente y, según la situación epidemiológica del lugar y el análisis de riesgo, se podrán restringir los días de su realización, su duración y, eventualmente, suspenderlas con el fin de proteger la salud pública.

Que, con posterioridad, a través del artículo 7 del DNU 520-20, el Presidente de la Naciónestableció que las personas, podrán realizar breves salidas de esparcimiento, considerando la importancia de ellas para el bienestar psicofísico de la población.

Que en el citado Decreto presidencial se hace hincapié, entre otras cuestiones, que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos…desinfectar las superficies… dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Que, en consecuencia a las normativas citadas, el intendente municipal el día 20 de junio decretó autorizar las salidas breves y controladas de esparcimiento que podrán realizarse todos los días, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en el horario de las 8 a las 20 horas.

Que con el transcurso de los meses, previa evaluación epidemiológica, fueron habilitándose distintas actividades, aumentando la circulación de nuestros vecinos y vecinas, lo que requiere un mayor cuidado preventivo, máxime teniendo presente la densidad poblacional de nuestro Partido, el cual no puede quedar sujeto únicamente a la responsabilidad individual de los miembros de la comunidad.

Que el Ente Municipal de Servicios Urbanos tiene a su cargo, entre otras cuestiones, el mantenimiento del espacio público. Ello incluye las plazas y paseos con todo su espacio verde, plazoletas y paseosdel Partido de General Pueyrredon.

Que en virtud de que hay zonas de la ciudad donde se puede constatar mayor circulación y concentración de vecinos y vecinasy teniendo presente el advenimiento de la temporada, es necesario ampliar las políticas de prevención y garantizar el cumplimiento de los protocolos COVID 19.


        Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo, que a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, evalúe la instalación de puntos sanitizantes con dispensadores de alcohol, para su utilización por los transeúntes, en todos los puntos estratégicos de mayor circulación de la ciudad, como por ejemplo plaza San Martín, plaza Colón, peatonal San Martín, etc.

Artículo 2°: Asimismo, en miras del advenimiento de la temporada, se evalúe ampliar estos dispositivos y/o similares a los fines de reforzar la presencia preventiva local en los espacios de mayor concurrencia turística de la ciudad.

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-


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