Información de Expediente

2020 - E - 1662
Fecha de Entrada: 31/07/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe ref. a los ingresos vehiculares al partido en el horario de 24 hs a 06 hs, producidos entre los meses de mayo a julio del corriente.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 04/08/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 30 de julio de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La necesidad de impedir los ingresos irregulares a nuestra ciudad, sobre todo los procedentes de distritos con circulación comunitaria de COVID-19, en aras de la protección sanitaria del vecino, como así también garantizar el cumplimiento del decreto 844/20 y:



CONSIDERANDO:


Que el reciente y agudo incremento de casos de COVID-19 en nuestro Partido, hace necesario extremar toda medida de protección sanitaria, en aras de facilitar el cuidado del vecino y vecina, protegiendo la salud pública y la estabilidad del sistema sanitario.


Que, a su vez, el aumento de casos positivos de COVID-19 en CABA pone al municipio en situación de ser sumamente estricto y ejercer un mayor control en las rutas, en particular en los puntos de estas que sirven de acceso a nuestro Partido.


Que, en este sentido, el control de ingresos y egresos a la ciudad se vuelve un arma importante en esta lucha, ya que bloquea una de las principales formas de contagio y circulación viral, esto es, el tránsito de personas desde zonas con circulación viral a zonas de menor circulación.


Que en aras de reforzar estos mecanismos de racionalización de ingresos al Partido, es que se sancionó el decreto 844/2020 por el cual se dispuso que todos los vehículos podrán ingresar al Partido de General Pueyrredon únicamente en el horario de 6 a 24 horas, estableciendo a contrario sensu, que se encuentra prohibido su ingresos desde las 24 a las 06:00 hs.


Que dicho decreto en su artículo 2, prevé excepciones a tal medida, respecto del transporte de carga y los vehículos oficiales pertenecientes a las fuerzas de seguridad, salud y bomberos, los que podrán continuar haciéndolo durante las 24 horas.


Que la mentada pieza legal refleja el trabajo coordinado de todas las esferas institucionales con injerencia en la situación epidemiológica del partido, desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, hasta la Secretaria de Salud y la de Seguridad del Partido.


Que, más allá de este trabajo conjunto, vale recordar que el principal responsable funcional respecto del establecimiento, mantención y control de los retenes en el ingreso a la ciudad es el gobierno municipal.


Que la evolución epidemiológica del Partido, con un incremento notorio de casos activos y contagios diarios, hace necesario hacer plenamente efectivas todas las medidas de contención, como así también conocer el real funcionamiento de cada una de ellas al día de la fecha, en la idea de poder articular acciones que fortalezcan lo que funciona y resuelvan lo que no.


Que el fenómeno del ingreso ilegal al Partido, además de tener runa marcada gravedad al poner en riesgo la integridad sanitaria del mismo, ha adquirido diversas modalidades a fin de manifestase: “Coronacombis”, ingreso por caminos rurales e ingresos con documentación adulterada, todos ellos dados en sucesivo o en simultaneo.


Que nos resulta entonces conveniente conocer detalles acerca del estado de aplicación del decreto 844/2020, en tanto de su cumplimiento efectivo o no depende mucho de la situación epidemiológica de la ciudad. Es en esta línea de ideas que proponemos puntos de informe racionales desde la óptica de evaluar el funcionamiento de la medida.


Que, en esa línea, resulta necesario conocer si se han otorgado permisos de ingreso excepcionales, no amparados en el artículo 2 del referido decreto, en tanto tales excepcionalidades importan un riesgo asumido por la normativa que debe estar muy racionalmente determinado y ser de interpretación absolutamente restrictiva.


Que el Honorable Concejo Deliberante tiene plenas facultades para solicitar datos que permitan el seguimiento de las normas municipales, cualquiera sea su órgano de procedencia y la materia sobre la que legislan.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  los siguientes proyectos de:









COMUNICACIÓN



Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto de los ingresos vehiculares al Partido en el horario de 24:00 a 06:00 Hs. Producidos entre el 24/05/2020 y la fecha de producción del informe, lo siguiente:



Cantidad de Ingresos.



Cantidad de Ingresos rechazados.



Principales motivos, tanto de los ingresos como de los rechazos.



Vía con la mayor cantidad de ingresos y vía con la mayor cantidad de rechazos.



Artículo 2.- Asimismo, informe si se han producido casos en los cuales las fuerzas de seguridad retienen a personas y vehículos en los puntos de acceso a la ciudad por violación a las normas de ingreso, otorgándoseles luego permisos excepcionales para entrar al territorio del Partido por razones no amparadas por el artículo 2 del decreto de referencia.



En caso de responder afirmativamente indique los motivos por los cuales se otorgan permisos excepcionales por razones no amparadas por el artículo 2 del decreto 844/20 y la autoridad autorizante.



Artículo 3.- Comuníquese.-







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