Información de Expediente

2020 - E - 1574
Fecha de Entrada: 30/06/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE. informe ref. al estado de aplicación del Artículo Nº 7 del Decreto 193/2020 del H. Cuerpo, relacionado con la prórroga de los vencimientos de las Tasas Municipales,por la Emergencia Administrativa Sanitaria.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/07/2020 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2021 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 29 de junio de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La convalidación, vía ordenanza, del Decreto 193/2020 del Departamento Ejecutivo, que establece -en su artículo 7- la suspensión en su vigencia de las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza.



Súmese a lo antedicho, la necesidad del Municipio de proceder al normal pago del rubro personal, y:



CONSIDERANDO:


Que los fondos afectados son aquellos recursos del erario municipal cuyo destino está específicamente previsto de antemano por normativas nacionales, provinciales o locales, de manera tal que su utilización se restringe al cumplimiento de tales fines, salvo casos excepcionales de expresa previsión legal.


Que ejemplos de este tipo de fondos son el Fondo Municipal de Transporte, el Fondo Federal Educativo, Fondo Fortalecimiento Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, entre muchos otros.


Que en el pasado mes de abril el Departamento Ejecutivo estatuyó, por vía del decreto 193/2020 (en línea con proyectos elevados ante el Honorable Concejo Deliberante), la prórroga en el pago de Tasas y Contribuciones municipales, como así también la suspensión en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza, incluyendo los fondos afectados disponibles a la fecha de la sanción del referido decreto, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria producto del COVID-19.


Que, posteriormente, dicho decreto fue convalidado por vía de su respectiva ordenanza, en la 2da Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, acaecida el 21 de mayo de 2020.


Que esta herramienta fue dada al D.E en el reconocimiento de que la emergencia generada por la aparición del COVID -19 y su impacto en la salud, la vida social y la economía, hacen necesaria una flexibilidad en la asignación y utilización de los recursos municipales, priorizando la satisfacción de las necesidades del Municipio, ante todo.


Que la idea de que el presupuesto debe ser pensado, administrado y ejecutado con inteligencia y solidez, es una de las propuestas que nuestro bloque ha mantenido a lo largo de cada debate presupuestario, proponiendo un cuidadoso análisis de cada cuestión sometida a su discusión y decisión.


Que, más allá de que esta concesión ha sido otorgada haciendo caso de su oportunidad, mérito y conveniencia, y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos, no es menos cierto que implica una clara excepcionalidad al corriente manejo de fondos de la administración municipal, y es ese carácter excepcional el que debe abrir todos los mecanismos de control necesarios para que esta facultad no se transforme en un daño al patrimonio del vecino y una puerta a la arbitrariedad.


Que los puntos de informe requeridos apuntan a determinar si se ha procedido al pago del rubro personal por medio de la utilización de fondos afectados, para que en caso de responder afirmativamente, se identifique claramente cuáles han sido los fondos utilizados para el pago de sueldos del personal municipal y en qué proporción han sido afectados a tal fin, interrogando a su vez por la racionalidad aplicada a la elección de cada uno de ellos.


Que tales interrogaciones apuntan a conocer el estado actual de los movimientos presupuestarios habilitados por la decisión del Deliberativo, a la vez que se pone en común el nivel de racionalidad de los actos de gobierno, marca insustituible de un gobierno republicano y democrático.


Que el Honorable Concejo Deliberante tiene plenas facultades de control y contralor sobre las acciones del Ejecutivo, primero de una forma general, en función de la forma republicana de gobierno, cristalizada por la Constitución Provincial y las leyes Nacionales y Provinciales que reglamentan el ejercicio de los derechos y atribuciones por ella reconocidas. En segundo término, el Deliberativo debe controlar la atribución específica dada al Ejecutivo Local, en razón de ser excepcional y haber requerido expresa y particular aprobación.





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe en detalle, respecto del estado de aplicación del artículo 7 del decreto 193/2020, lo siguiente:


Si ha utilizado fondos de afectación específica para cubrir gastos en personal.


En caso de responder afirmativamente al punto anterior señale:


Monto total pagado, distinguiendo el monto de fondos afectados utilizados para cubrir tal total.


Identificación de los fondos afectados utilizados y los montos correspondientes a cada uno, para el pago de gastos en personal.


Criterios usados, tanto para la elección de los fondos afectados a utilizar, como también para la determinación de la cuantía requerida.


En caso de responder negativamente al punto I, indique las razones de tal decisión.


Artículo 2.- Asimismo se solicita se remita toda la documentación respaldatoria necesaria para esclarecer y sustentar los puntos de informe requeridos.


Artículo 3.- Se solicita, a su vez, que el Departamento Ejecutivo tenga a bien proceder a remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe mensual, análogo al requerido, cubriendo al menos los puntos de informe solicitados por la presente.


Artículo 4 .- De forma .




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