Información de Expediente

2020 - E - 1557
Fecha de Entrada: 24/06/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/10/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1831 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre varios items relacionados a la Secretaría de Salud previo al dictado de la Resolución Nº 810/20, por la cual se establecieron limites mensuales máximos de horas extras y/o suplementarias, que podrán realizar cada Secretaría y/o Ente Descentralizado.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5631 01/10/2020
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2553 28/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/06/2020 22/07/2020 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/07/2020 18/09/2020 aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 08/09/2021 15/09/2021 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/09/2021 22/10/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 23 de Junio 2020


Al presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D






VISTO:



La denuncia en redes sociales de diferentes profesionales de la salud que trabajan en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del Partido de General Pueyrredon y las declaraciones públicas de la subsecretaria del área, y;







CONSIDERANDO:






Que con fecha 12 de marzo de 2020, se sancionó la Ordenanza 24.710, que declaró, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Emergencia Administrativa Sanitaria por un plazo de 90 (días), cuyo plazo fue prorrogado por igual término mediante decreto del Departamento Ejecutivo 928/20, de fecha 02-06-2020.



Que dicha normativa se fundamentó en la necesidad de agilizar los procesos administrativos comunales, fortaleciendo el sistema de salud municipal en pos de dar respuesta, local y adecuada, a la pandemia declarada oportunamente por la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020.



Que los esfuerzos nacionales, provinciales y municipales, han permitido que el Partido tenga actualmente una situación epidemiológica controlada. Sin perjuicio de ello, nos encontramos ante el inicio del ciclo invernal en el marco de una emergencia sanitaria que lejos de haber culminado, ha generado retrocesos en varias aperturas comunales, así como mayores controles y restricciones en las zonas más afectadas, dada la rapidez y capacidad de contagio del COVID-19.



Que el mensaje de las autoridades que reclama la responsabilidad ciudadana, la no relajación y el mantenimiento de los cuidados preventivos, debe ir acompañada del esfuerzo estatal en garantizar los servicios del sistema de salud no sólo vinculados a las propias necesidades que impone la emergencia sino a los servicios prexistentes que cubren necesidades básicas fundamentales de nuestros vecinos y vecinas, los que siempre requieren mayores esfuerzos y nunca su merma.



Que el Municipio cuenta con 32 Centros de Atención Primaria de la Salud, distribuidos en distintos barrios del Partido de General Pueyrredonsiendo, para muchos vecinos y vecinas, la primera aproximación a la atención médica y teniendo como función descentralizar y descongestionar al Hospital Interzonal Gral. de Agudos y al Materno Infantil, principalmente dando respuesta a los más vulnerables.



Que conforme el artículo 4 del Decreto Nº 0949/20, el Intendente Municipal ha delegado en la Secretaría de Economía y Hacienda y en la Secretaría de Gobierno la facultad para fijar la cantidad máxima de horas a realizar por Secretaría, observando las cantidades máximas de horas extras a realizar por mes.



Que la Resolución Nº 810/20 del Secretario de Gobierno y el Secretario Economía y Hacienda establece límites mensuales máximos de horas extras y/o suplementarias, que podrán ser realizados y conformados mensualmente por cada Secretaría y/o Entes Descentralizado.



Que, asimismo, se han creado horas suplementarias, denominadas “horas covid-19”.



Que conforme surge de la Resolución precitada, las horas extras y/o suplementarias de la Secretaría de Salud se han limitado en 7.000 y las hs COVID -19 para dicha Secretaría en 3.000.- Ello hace un total, para la secretaría de 10.000 hs en el marco de la emergencia.



Queante la denuncia de recorte de horas, faltas de guardias y reducción de horarios efectuada por diversos profesionales de la salud que trabajan en los CAPS, como reclamos de los vecinos y vecinas, tanto respecto al CAPS de Playa Serena como el CAPS de la localidad de Batán, se requirió un informe a través del expediente del HCD 1513-2020, a los fines de conocer el alcance de dicha limitación en los servicios efectivos de salud.



Que en declaraciones públicas ante el diario local “LA CAPITAL”, la subsecretaria de Salud, Carina Conde expresó:“No hubo un recorte. Lo que se está evaluando son los decretos de asignación pero las guardias se van a cumplir.Sí hubo un porcentaje de horas extras que se redujo. De 12.000 horas extras que habitualmente tenemos de forma mensual, tenemos un máximo de 10.000 horas extras, que no es significativo para la secretaría de Salud”.



Que mínimamente, la Subsecretaria Conde reconoció un recorte de 2.000 horas extras y/o suplementarias en el marco de una emergencia sanitaria, en vistas al comienzo del ciclo invernal –con las afecciones propias de la época- y en un contexto de expansión del virus en el país.



Que conforme la declaración de la Subsecretaria de área, tenemos que las horas extras y/o suplementarias de dicha Secretaría ascendían de forma habitual y mensual a 12.000.



Que a partir de las declaraciones de la funcionaria y las normas precitadas se habrían recortado las horas extras y/o suplementarias de 12.000 a 7.000 para los servicios generales y se crearon las “horas COVID-19, limitadas a 3.000. Que de ser esto así, los servicios generales de la secretaría han sido recortados en un 40%, dado que las horas COVID-19, son excepcionales en el marco de la pandemia.



Que el recorte dispuesto, no se subsana con la creación de las horas COVID-19 –las que dejarán de existir pasada la pandemia-, generando una profunda preocupación dado el severo impacto que ello tiene en los servicios esenciales a los que deben acceder los habitantes del partido y que constituyen un derecho humano inalienable.-



Que resulta necesario destacar que, si bien la caída en la recaudación en el marco de la pandemia, resulta ser un factor que debe tenerse presente, también es importante poner de resalto la ayuda financiera recibida por el municipio de parte del gobierno provincial.



Que a la fecha el gobierno municipal ha sido asistido con aproximadamente trescientos millones de pesos ($300.000.000).



Que, no sólo, se le han girado fondos para cubrir los sueldos de los dependientes municipales, sino que también ha recibido asistencia financiera de fondos no reintegrables por sumas superiores a los cien millones de pesos ($100.000.000) para hacer frente a la emergencia sanitaria.



Que lo expuesto, impone a las autoridades del ejecutivo local, redoblar los esfuerzos, que en ningún sentido pueden consistir en debilitar el sistema primario de salud local, el que resulta imprescindible en cualquier tiempo, pero aún más en el marco de una crisis sanitaria a nivel global.



Que el Estado Municipal debe garantizar el acceso a la salud de todos/as los/as vecinos/as del Partido General Pueyrredon, máxime en el contexto actual de emergencia.



Que resulta menester y urgente brindar transparencia y claridad a lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo.












Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:









COMUNICACIÓN



Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, que a través de la Secretaría de Salud Municipal informe:



1) Límite mensual de horas extras y/o suplementarias de la Secretaría de Salud vigente previo al dictado de la Resolución 810/20.



2) Cantidad de horas extras y/o suplementarias generales que se han liquidado mensualmente en el ámbito de la Secretaría de Salud, en el período junio 2019 a mayo 2020.



3) Cantidad de horas extras y/o suplementarias asignadas para ejercer funciones vinculadas con la situación de emergencia sanitaria desde marzo a junio de 2020 independientes de las habituales para cubrir los servicios generales de la secretaría.



4) Partida presupuestaria afectada para responder a las “horas COVID-19”.



Artículo 2°: Comuníquese, etc.











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